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RESOLUCIÓN 85 DE 2022

(abril 8)

Diario Oficial No. 52.006 de 13 de abril de 2022

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico correspondiente y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),

en ejercicio de las facultades legales y en especial las consagradas en el numeral 2 del artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020, el inciso 10 y parágrafo 3 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, el artículo 1.6.1.4.25 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y el Capítulo 53 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y

CONSIDERANDO:

Que el 14 de septiembre de 2021 se expidió la Ley 2155, “Por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones”;

Que el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021 modificó el artículo 616-1 del Estatuto Tributario;

Que el parágrafo 3 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario dispone:

Parágrafo 3. La plataforma de factura electrónica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) incluirá el registro de las facturas electrónicas consideradas como título valor que circulen en el territorio nacional y permitirá su consulta y trazabilidad. Las entidades autorizadas para realizar actividades de factoraje tendrán que desarrollar y adaptar sus sistemas tecnológicos a aquellos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Para efectos de que se materialice la transferencia de derechos económicos contenidos en una factura electrónica que sea un título valor, el enajenante, cedente o endosatario deberá inscribir en el Registro de las Facturas Electrónicas de Venta administrado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) RADIAN la transacción realizada. Hasta tanto no se realice el registro de las operaciones en el RADIAN, no se hará efectiva la correspondiente cesión de derechos. Respecto de lo anterior, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá las características, condiciones, plazos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos.

Los sujetos no obligados a expedir factura podrán registrarse como facturadores electrónicos para poder participar en RADIAN, sin que para ellos implique la obligación de expedir factura de venta y/o documento equivalente, y por tanto conservan su calidad de ser sujetos no obligados a expedir tales documentos. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá las características, condiciones, plazos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para estos efectos.

El Gobierno nacional reglamentará la circulación de las facturas electrónicas”;

Que el parágrafo transitorio del artículo 616-1 del Estatuto Tributario dispone: “Mientras se expide la reglamentación del sistema de facturación aplicarán las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la presente ley”;

Que el inciso 10 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, establece “Para efectos del control, cuando la venta de un bien y/o prestación del servicio se realice a través de una factura electrónica de venta y la citada operación sea a crédito o de la misma se otorgue un plazo para el pago, el adquirente deberá confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor para la expedición de la misma, atendiendo a los plazos establecidos en las disposiciones que regulan la materia, así como las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En aquellos casos en que el adquirente remita al emisor el mensaje electrónico de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y el mensaje electrónico del recibido de los bienes o servicios adquiridos, habrá lugar a que dicha factura electrónica de venta se constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables”;

Que de acuerdo con la disposición indicada en el considerando anterior el mensaje electrónico de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y el mensaje electrónico del recibido de los bienes o servicios adquiridos a crédito o con el otorgamiento de un plazo para el pago, es requerido para que la factura electrónica de venta sea título valor y por ende pueda circular en el RADIAN;

Que es necesario que todos los sujetos adquirentes que sean o no facturadores electrónicos, remitan dichos mensajes a través del sistema de facturación electrónica, con el fin de mantener la trazabilidad de la factura electrónica de venta dentro del respectivo sistema. Por lo tanto, se hace necesario establecer en la presente resolución que el mensaje electrónico de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y el mensaje electrónico del recibido de los bienes o servicios adquiridos se realice a través del sistema de facturación, ya sea a través del software propio, software adquirido, del software proporcionado por el proveedor tecnológico o el software gratuito proporcionado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);

Que para el caso de los adquirentes que no tienen la calidad de sujetos obligados a expedir factura y requieran soportar costos, deducciones e impuestos descontables, deberán remitir mensaje electrónico de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y el mensaje electrónico del recibido de los bienes o servicios adquiridos a crédito o con el otorgamiento de un plazo para el pago, a través de la plataforma de facturación electrónica, sin que ello implique que se le genere la obligación de facturar, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en los artículos 616-2 del Estatuto Tributario y 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria;

Que se requiere establecer en la presente resolución la fecha desde la cual la remisión al emisor del mensaje electrónico de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y el mensaje electrónico del recibido de los bienes o servicios adquiridos a crédito o con el otorgamiento de un plazo para el pago, será exigible para que la factura electrónica de venta constituya el soporte de costos, deducciones y/o impuestos descontables;

Que el artículo 621 del Código de Comercio dispone: “Requisitos para los títulos valores. Además de lo dispuesto para cada título-valor en particular, los títulos-valores deberán llenar los requisitos siguientes:

1) La mención del derecho que en el título se incorpora, y

2) La firma de quién lo crea.

La firma podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del título, por un signo o contraseña que puede ser mecánicamente impuesto.

Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo será el del domicilio del creador del título; y si tuviere varios, entre ellos podrá elegir el tenedor, quien tendrá igualmente derecho de elección si el título señala varios lugares de cumplimiento o de ejercicio. Sin embargo, cuando el título sea representativo de mercaderías, también podrá ejercerse la acción derivada del mismo en el lugar en que estas deban ser entregadas.

Si no se menciona la fecha y el lugar de creación del título se tendrán como tales la fecha y el lugar de su entrega”;

Que el artículo 772 del Código de Comercio establece: “Factura. Factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio.

No podrá librarse factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito.

El emisor vendedor o prestador del servicio emitirá un original y dos copias de la factura. Para todos los efectos legales derivados del carácter de título valor de la factura, el original firmado por el emisor y el obligado, será título valor negociable por endoso por el emisor y lo deberá conservar el emisor, vendedor o prestador del servicio. Una de las copias se le entregará al obligado y la otra quedará en poder del emisor, para sus registros contables.

PARÁGRAFO. Para la puesta en circulación de la factura electrónica como título valor, el Gobierno nacional se encargará de su reglamentación”;

Que el artículo 773 del Código de Comercio establece: “Aceptación de la factura. Una vez que la factura sea aceptada por el comprador o beneficiario del servicio, se considerará, frente a terceros de buena fe exenta de culpa que el contrato que le dio origen ha sido debidamente ejecutado en la forma estipulada en el título.

El comprador o beneficiario del servicio deberá aceptar de manera expresa el contenido de la factura, por escrito colocado en el cuerpo de la misma o en documento separado, físico o electrónico. Igualmente, deberá constar el recibo de la mercancía o del servicio por parte del comprador del bien o beneficiario del servicio, en la factura y/o en la guía de transporte, según el caso, indicando el nombre, identificación o la firma de quien recibe, y la fecha de recibo. El comprador del bien o beneficiario del servicio no podrá alegar falta de representación o indebida representación por razón de la persona que reciba la mercancía o el servicio en sus dependencias, para efectos de la aceptación del título valor.

La factura se considera irrevocablemente aceptada por el comprador o beneficiario del servicio, si no reclamare en contra de su contenido, bien sea mediante devolución de la misma y de los documentos de despacho, según el caso, o bien mediante reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor del título, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recepción. En el evento en que el comprador o beneficiario del servicio no manifieste expresamente la aceptación o rechazo de la factura, y el vendedor o emisor pretenda endosarla, deberá dejar constancia de ese hecho en el título, la cual se entenderá efectuada bajo la gravedad de juramento.

PARÁGRAFO. La factura podrá transferirse después de haber sido aceptada por el comprador o beneficiario del bien o servicio. Tres (3) días antes de su vencimiento para el pago, el legítimo tenedor de la factura informará de su tenencia al comprador o beneficiario del bien o servicio”;

Que el artículo 774 del Código de Comercio indica: “Requisitos de la factura. La factura deberá reunir, además de los requisitos señalados en los artículos 621 del presente Código, y 617 del Estatuto Tributario Nacional o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, los siguientes:

1. La fecha de vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 673. En ausencia de mención expresa en la factura de la fecha de vencimiento, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días calendario siguientes a la emisión.

2. La fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla según lo establecido en la presente ley.

3. El emisor vendedor o prestador del servicio, deberá dejar constancia en el original de la factura, del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el caso. A la misma obligación están sujetos los terceros a quienes se haya transferido la factura.

No tendrá el carácter de título valor la factura que no cumpla con la totalidad de los requisitos legales señalados en el presente artículo. Sin embargo, la omisión de cualquiera de estos requisitos, no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura.

En todo caso, todo comprador o beneficiario del servicio tiene derecho a exigir del vendedor o prestador del servicio la formación y entrega de una factura que corresponda al negocio causal con indicación del precio y de su pago total o de la parte que hubiere sido cancelada.

La omisión de requisitos adicionales que establezcan normas distintas a las señaladas en el presente artículo, no afectará la calidad de título valor de las facturas”;

Que el artículo 616-4 del Estatuto Tributario establece la definición y obligaciones de los proveedores tecnológicos respecto de la Factura Electrónica de venta; así como el artículo 2.2.2.53.9. del Decreto número 1074 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, modificado por el Decreto número 1154 de 2020 dispone: “El administrador del RADIAN le reconocerá el rol de registro de eventos a los proveedores tecnológicos habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales (DIAN), siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.53.8”;

Que mediante el Decreto número 1154 de 2020 se modificó el Capítulo 53 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, en donde reglamentaron los aspectos referentes a la circulación de la factura electrónica de venta como título valor;

Que el parágrafo 1 del artículo 2.2.2.53.6 del Decreto número 1074 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, industria y Turismo, modificado por el Decreto 1154 de 2020 dispone: “Para efectos de la circulación de la factura electrónica de venta como título valor deberá consultarse su estado y trazabilidad en el RADIAN”;

Que el artículo 2.2.2.53.7 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo, modificado también por el Decreto número 1154 de 2020, establece: “Las facturas electrónicas de venta aceptadas y que tengan vocación de Circulación, deberán ser registradas en el RADIAN por el emisor o facturador electrónico. Así mismo, deberán registrarse todos los eventos asociados con la factura electrónica de venta como título valor.

Los usuarios del RADIAN podrán registrar eventos directamente, o a través de sus representantes, siempre que se cuente con la infraestructura, servicios, sistemas y/o procedimientos que se ajusten a las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos señalados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y se ofrezcan plenas garantías de seguridad en la gestión de la información.

En los casos en los que el usuario no cuente con los medios para garantizar lo dispuesto en el inciso anterior, podrá registrar eventos a través de intermediarios, tales como proveedores tecnológicos, sistemas de negociación electrónica o factores, según lo permita la normativa vigente”;

Que de conformidad con las disposiciones mencionadas es importante indicar que el objeto de la presente resolución se enmarca únicamente en los aspectos relacionados con el registro de los eventos que se asocian a las facturas electrónicas de venta como título valor en la plataforma que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ponga a disposición de los usuarios del registro de la factura electrónica de venta como título valor -RADIAN;

Que en consecuencia, el registro de la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN es condición necesaria para efectos de la circulación de estos títulos, mas no para su constitución, dado que este aspecto se continuará rigiendo bajo los términos y condiciones que la legislación comercial vigente, exige para el efecto;

Que a su vez se requiere implementar de manera electrónica el registro de la factura electrónica de venta como título valor para su circulación en el territorio nacional, permitiendo su consulta y trazabilidad a los usuarios del registro. Por lo tanto, la presente resolución señala las definiciones, usuarios, roles, eventos, así como las condiciones y mecanismos técnicos y tecnológicos para realizar la administración, registro, consulta y trazabilidad de la Factura electrónica de venta como título valor en el Registro de la factura electrónica de venta como título valor -RADIAN;

Que, adicionalmente, en virtud de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021, se hace necesario establecer las características, condiciones, plazos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para el registro de transferencia de derechos económicos contenidos en una factura electrónica de venta como título valor, así como incluir nuevos sujetos que tendrán la calidad de usuarios del RADIAN;

Que en razón a la expedición del Decreto número 1154 de 2020 que modificó el Capítulo 53 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Único del Sector Comercio, Industria y Turismo y de conformidad con el artículo 94 de la Resolución número 000042 del 5 de mayo de 2020, “La implementación y uso del registro de la factura electrónica de venta - título valor en el RADIAN entrará en operación una vez publicado el anexo técnico correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la presente resolución”, por lo cual se hace necesario expedir el anexo técnico del registro de la factura electrónica de venta como título valor - RADIAN;

Que la Ley 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales” y el Decreto número 1377 de 2013 “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012”, regulan y reglamentan el tratamiento de la información sobre datos personales, razón por la cual se requiere indicar la responsabilidad del tratamiento de la información por parte de los usuarios del Registro de la factura electrónica de venta -RADIAN;

Que a través del oficio radicado bajo el número 22-41648-5-0 del 4 de abril de 2022, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, emitió concepto favorable de la abogacía de la competencia para el trámite de la presente resolución;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el respectivo proyecto de resolución fue publicado en sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) del treinta y uno (31) de enero al nueve (9) de febrero de 2022, para comentarios y observaciones de la ciudadanía, las cuales fueron analizadas para determinar su pertinencia, previa expedición de este acto administrativo;

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

OBJETO Y DEFINICIONES.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO DEL REGISTRO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA CONSIDERADA TÍTULO VALOR -RADIAN. De conformidad con el parágrafo 3 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, el artículo 1.6.1.4.25. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y el artículo 2.2.2.53.1 del Decreto número 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el objeto del registro de la factura electrónica de venta como título valor -RADIAN, en adelante RADIAN, de que trata la presente resolución regula únicamente el registro de los eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN, estableciendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos, para su generación, transmisión, validación y recepción electrónica.

En cualquier caso, en el registro de la factura electrónica de venta considerada título valor -RADIAN, se inscribirán las facturas electrónicas consideradas como título valor que circulen en el territorio nacional.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación de la presente resolución se tendrán en cuenta las definiciones pertinentes del Código de Comercio y aquellas contenidas en el artículo 1.6.1.4.1. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en el artículo 2.2.2.53.2. del Decreto número 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el artículo 1o de la Resolución número 000042 del 5 de mayo de 2020 o las disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan y las que aquí se establecen:

1. Aceptación y reclamo: Se entenderá como aceptación y reclamo lo previsto en el artículo 2.2.2.53.4. del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, que deberá generarse, transmitirse, validarse, expedirse y entregarse en los términos del Anexo Técnico denominado “Anexo Técnico de factura electrónica de venta”, en concordancia con lo previsto en la normativa especial de cada sector, que regule la materia.

2. Acuse de recibo de la factura electrónica de venta: De conformidad con el numeral 2 del artículo 774 del Código de Comercio, el acuse de recibo de la factura electrónica de venta corresponde a aquel evento mediante el cual se cumple con el recibo de la factura electrónica de venta por quien sea encargado de reci birla, en los términos del “Anexo Técnico de factura electrónica de venta”, en concordancia con lo previsto en la normativa especial de cada sector, que regule la materia.

3. Ambiente de producción en habilitación -RADIAN: Es un espacio o escenario del servicio informático electrónico, donde opera la funcionalidad de producción en habilitación, en el cual se desarrolla un conjunto de actividades por parte de los facturadores electrónicos y/o proveedores tecnológicos, que consiste en probar y demostrar los componentes que hacen parte del software para el registro de la factura electrónica de venta como título valor y los eventos que se asocian a ella, para que sean evaluados en el proceso de habilitación por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y una vez superadas las pruebas sobre el cumplimiento de las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos, para su generación, transmisión, validación y recepción de conformidad con lo indicado en el “Anexo Técnico RADIAN”, las funcionalidades, reglas de validación y demás componentes del citado anexo, previo al ambiente de producción en operación.

4. Ambiente de producción en operación -RADIAN: Es un espacio o escenario del servicio informático electrónico, donde opera la funcionalidad de producción en operación, en el cual se desarrolla un conjunto de actividades por parte de los usuarios del RADIAN, que consiste en hacer uso del “Anexo Técnico RADIAN”, para cumplir las obligaciones de generación, transmisión, validación y entrega de los eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor.

5. Anexo técnico -RADIAN: Es el documento proferido y dispuesto por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en adelante “Anexo Técnico RADIAN”, que contiene la descripción de las características, condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos para la habilitación, generación, transmisión, validación, entrega y recepción de los eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor. El anexo técnico a que se refiere en esta definición hace parte integral de esta resolución.

6. Autoridades competentes -RADIAN: Corresponde a un usuario del RADIAN que en uso de sus facultades legales y/o reglamentarias tiene la competencia para registrar limitaciones a la circulación, así como la terminación de las mismas, su consulta y las demás que la Ley otorgue respecto de la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN.

7. Campo o grupos de campos de información obligatoria -RADIAN: Es el campo o grupo de campos informáticos que contienen las reglas de información relacionadas con los requisitos de los eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor, información que podrá ser validada o rechazada de conformidad con lo establecido en el “Anexo Técnico RADIAN”, en el procedimiento de validación realizado por el servicio informático electrónico.

Igualmente esta definición aplica cuando se diligencien campos o grupos de campos de información opcional, de manera parcial o errónea, en cuyo caso generará rechazo.

8. Campo o grupos de campos de información opcional -RADIAN: Es el campo o grupo de campos informáticos que contiene las reglas de información de la operación relacionada con los eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor, el cual no constituye un requisito de estos en el procedimiento de validación realizado por el servicio informático electrónico.

9. Certificado de existencia y trazabilidad de la factura electrónica de venta como Título Valor que circula en el territorio nacional: Es el documento electrónico que contiene la trazabilidad de los eventos asociados a una factura electrónica de venta como título valor, que han sido objeto de inscripción y que es generada por el Sistema de Facturación Electrónica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), funcionalidad RADIAN.

10. Código Único de Documento Electrónico -CUDE RADIAN: Es el Código Único de Documento Electrónico, que constituye un requisito de los eventos asociados a la factura electrónica de venta como título valor, constituido por un valor alfanumérico que permite identificar de manera inequívoca los citados eventos.

11. Contenedor electrónico -RADIAN: Es un instrumento electrónico obligatorio, generado por el usuario que registra y entrega los eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor, que se utiliza para incluir la información de dichos eventos junto con la validación realizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

12. Generación de eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor -RADIAN: Es el procedimiento informático para la estructuración de la información de los eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor, previo a la transmisión, validación y recepción de los mismos, cumpliendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto señala la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

13. Inscripción de la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN: Es un evento por medio del cual el emisor/facturador electrónico o el tenedor legítimo cumple con la obligación de registrar en el RADIAN la factura electrónica de venta como título valor que circula en el territorio nacional.

14. Procedimiento informático de validación de eventos -RADIAN: Es el procedimiento mediante el cual se verifica el cumplimiento de las reglas de los eventos del RADIAN según el “Anexo Técnico RADIAN”; cuyo resultado para cada campo o grupo de campos de información puede ser la validación, rechazo o notificación, según corresponda; el cual es realizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

15. Recibo del Bien o Prestación del Servicio: De conformidad con el artículo 773 del Código de Comercio y el parágrafo 1 del artículo 2.2.2.53.4. del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo, corresponde al evento que refleja la constancia de recibo electrónica de la mercancía o de la prestación del servicio emitida por el adquiriente/deudor/aceptante, que hace parte integral de la factura electrónica de venta, de conformidad con el “Anexo Técnico de factura electrónica de venta”.

16. Reglas de validación -RADIAN: Son un conjunto de condiciones de cada uno de los campos y grupos de campos de información que se estructuran en la generación de los eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor.

17. Representación gráfica de los eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor: Son todos aquellos documentos auxiliares y no obligatorios en formato “.pdf” o en formatos que sean de fácil y amplio acceso por los sujetos que participan, garantizando que los eventos se puedan leer, copiar, descargar e imprimir, sin tener que acudir a otras fuentes para proveerse de las aplicaciones necesarias para ello y cumpliendo con las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto señala la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

18. Transmisión de los eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN: Es el procedimiento electrónico mediante el cual se remite a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la información que contendrán los eventos estructurados en el procedimiento de generación, que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor para su validación y/o información de la documentación a la citada entidad.

19. Usuario directo RADIAN: Es aquel usuario que cuenta con un software que le permite generar, trasmitir y registrar los eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN, sin acudir a otros usuarios de esta funcionalidad.

20. Usuario indirecto RADIAN: Es aquel usuario que, por no contar con un software que le permita conectarse al RADIAN, ha designado a un mandatario habilitado en esta funcionalidad, para la generación, trasmisión y registro de los eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor.

21. Validación previa de los eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor -RADIAN: Es el procedimiento que genera el documento electrónico de validación por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que contiene la verificación de las reglas de validación de los eventos que se asocian de la factura electrónica de venta como título valor, cumpliendo con los requisitos, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

TÍTULO II.

ADMINISTRACIÓN, COMPONENTES Y ALCANCE DEL REGISTRO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA COMO TÍTULO VALOR -RADIAN.  

ARTÍCULO 3o. REGISTRO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA COMO TÍTULO VALOR -RADIAN. El registro de la factura electrónica de venta como título valor -RADIAN, permite el registro, consulta y trazabilidad de las facturas electrónicas de venta como título valor que circulan en el territorio nacional, así como los eventos que se asocian a las mismas, por parte de los usuarios del RADIAN. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario y el numeral 12 del artículo 2.2.2.53.2 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

ARTÍCULO 4o. ADMINISTRADOR DEL RADIAN. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario y el numeral 12 del artículo 2.2.2.53.2. del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, la Subdirección de Factura Electrónica y Soluciones Operativas de la Dirección de Gestión de Impuestos de Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o la dependencia que haga sus veces, es la competente para administrar el RADIAN, atendiendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos en el “Anexo Técnico RADIAN” y en la presente resolución.

ARTÍCULO 5o. COMPONENTES DEL RADIAN. El RADIAN estará compuesto por la factura electrónica de venta como título valor y los eventos que se asocian a ella, así como los usuarios del mismo y las funcionalidades para el cumplimiento de la habilitación, generación, transmisión, validación, entrega y registro de dichos eventos, contenidos en el “Anexo Técnico RADIAN”.

ARTÍCULO 6o. ALCANCE DEL RADIAN. El alcance del RADIAN se circunscribe a lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario y el Capítulo 53 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo; por tanto, los aspectos sustanciales de la factura electrónica de venta como título valor y los eventos que se asocian a ella, atenderán lo dispuesto en las normas que regulan la materia.

TÍTULO III.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RADIAN DE LOS EVENTOS ASOCIADOS A LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA COMO TÍTULO VALOR QUE CIRCULA EN EL TERRITORIO NACIONAL.  

ARTÍCULO 7o. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RADIAN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA COMO TÍTULO VALOR QUE CIRCULA EN EL TERRITORIO NACIONAL. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 2.2.2.53.2. del Decreto número 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo y la normativa especial que regula la materia, para efectos de la inscripción en el RADIAN de las facturas electrónicas de venta como título valor que circulan en el territorio nacional se validarán los siguientes requisitos:

1. Reunir los requisitos señalados en el artículo 621 del Código de Comercio, el artículo 617 del Estatuto Tributario y el artículo 11 de la Resolución número 000042 de 5 de mayo de 2020 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

2. Fecha de vencimiento de la factura electrónica de venta.

3. Acuse de recibo de la factura electrónica de venta.

4. Recibo del bien o prestación del servicio.

5. Aceptación expresa o aceptación tácita de la factura electrónica de venta.

La generación, transmisión, validación, entrega y recibo de los requisitos de que trata este artículo, deberá cumplir con los requisitos, condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos de conformidad con lo indicado en el artículo 68 de la Resolución número 000042 del 5 mayo de 2020 “Anexo Técnico de factura electrónica de venta”, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 8o. INSCRIPCIÓN EN EL RADIAN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA COMO TÍTULO VALOR QUE CIRCULA EN EL TERRITORIO NACIONAL. Una vez cumplidos y validados los requisitos y eventos de que trata el artículo 7 de esta resolución el emisor/facturador electrónico o el tenedor legítimo, según corresponda, si así lo considera, manifestará la voluntad para poner en circulación la factura electrónica de venta como título valor, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de esta resolución.

TÍTULO IV.

EVENTOS QUE SE REGISTRAN EN EL RADIAN.  

ARTÍCULO 9o. EVENTOS QUE SE REGISTRAN EN EL RADIAN. De conformidad con lo indicado en el numeral 6 del artículo 2.2.2.53.2. del Decreto número 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y una vez inscrita la factura electrónica de venta como título valor de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de esta resolución, los eventos que se asocian a la citada factura, que se pueden registrar por parte de los usuarios del RADIAN, son:

1. Inscripción en el RADIAN de la factura electrónica de venta como título valor que circula en el territorio nacional.

1.1. Primera inscripción de la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN.

1.1.1. Primera inscripción de la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN para negociación general.

1.1.2. Primera inscripción de la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN para negociación directa previa.

1.2. Inscripción posterior de la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN.

1.2.1. Inscripción posterior de la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN para negociación general.

1.2.2. Inscripción posterior de la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN para negociación directa previa.

2. Endoso electrónico

2.1. Endoso en propiedad

2.1.1. Endoso con responsabilidad

2.1.2. Endoso sin responsabilidad

2.2. Endoso en garantía

2.3. Endoso en procuración

2.4. Endoso con efectos de cesión ordinaria

2.5. Cancelación del endoso electrónico

3. Aval

4. Mandato

4.1. Por documento

4.1.1. General

4.1.2. Limitado

4.2. Por tiempo

4.2.1. Limitado

4.2.2. Ilimitado

4.3. Terminación del mandato

5. Informe para el pago

6. Pago de la factura electrónica de venta como título valor

6.1. Total

6.2. Parcial

7. Limitación y terminación de la limitación para circulación de la factura electrónica de venta como título valor

8. Protesto

9. Transferencia de los derechos económicos:

9.1. Transferencia total de los derechos económicos con responsabilidad.

9.2. Transferencia parcial de los derechos económicos con responsabilidad.

9.3. Transferencia total de los derechos económicos sin responsabilidad.

9.4. Transferencia parcial de los derechos económicos sin responsabilidad.

9.5. Notificación al deudor sobre la transferencia de los derechos económicos.

9.6. Pago de la transferencia de los derechos económicos.

Los usuarios de que trata el artículo 11 de esta resolución realizarán el registro de los eventos antes señalados en el RADIAN, atendiendo los procedimientos de generación, transmisión, validación y entrega, así como los requisitos de que trata el TÍTULO VI, el artículo 10 de la presente resolución y de conformidad con los mecanismos técnicos y tecnológicos que se establecen en el “Anexo Técnico RADIAN”.

PARÁGRAFO. La factura electrónica de venta como título valor, cuyo plazo para el pago se encuentre vencido, deberá registrarse en el RADIAN como un endoso con efectos de cesión ordinaria, conforme a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2.2.2.53.6. del Decreto número 1154 de 2020.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El registro de los eventos “Endoso con efectos de cesión ordinaria” y el “Protesto” para la factura electrónica de venta como título valor, de que trata el presente artículo, podrá realizarse a partir de la fecha en que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) habilite los mismos en el RADIAN.

ARTÍCULO 10. CONDICIONES PARA EL REGISTRO DE LOS EVENTOS EN EL RADIAN. Para el registro de los eventos en el RADIAN, se deberán atender las siguientes condiciones:

1. Registrar los eventos de que trata el artículo 9 de la presente resolución cuando la factura electrónica de venta haya cumplido con los requisitos para constituirse como factura electrónica de venta como título valor; utilizando para ello el evento denominado “Inscripción en el RADIAN de la factura electrónica de venta como título valor que circula en el territorio nacional”.

2. Registrar los eventos que sean de competencia de los usuarios del RADIAN, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 11 de la presente resolución y en el “Anexo Técnico RADIAN”.

3. Los eventos deberán estar validados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

4. La factura electrónica de venta como título valor no debe tener limitaciones que impidan su circulación de conformidad con las normas comerciales que regulen la materia. Si posterior a su registro se genera una limitación a la factura electrónica de venta como título valor, no se podrán registrar aquellos eventos posteriores que permitan su circulación.

5. Que la obligación contenida en la factura electrónica de venta como título valor, no se haya extinguido, por pago total u otra forma de extinción de las obligaciones.

Las condiciones establecidas en el presente artículo deberán atender los requisitos, mecanismos técnicos y tecnológicos que se encuentran descritos en el “Anexo Técnico RADIAN”.

TÍTULO V.

USUARIOS DEL RADIAN.  

ARTÍCULO 11. USUARIOS DEL RADIAN. Son usuarios del RADIAN los siguientes:

1. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

2. El emisor o facturador electrónico de la factura electrónica de venta como título valor.

3. El adquirente/deudor/aceptante.

4. El tenedor legítimo o los tenedores legítimos de la factura electrónica de venta como título valor.

5. El endosante de la factura electrónica de venta como título valor.

6. El endosatario de la factura electrónica de venta como título valor.

7. Los sistemas de negociación electrónica.

8. El mandante.

9. El mandatario.

10. El avalista.

11. Las autoridades competentes.

12. El factor.

13. Los proveedores tecnológicos.

14. El enajenante o cedente

PARÁGRAFO 1o. Los usuarios de que trata el presente artículo podrán registrar en el RADIAN los eventos establecidos en el artículo 9 de la presente resolución según corresponda y se indique para cada uno de ellos, conforme lo establecido en el “Anexo Técnico RADIAN”.

PARÁGRAFO 2o. El mandante y el mandatario serán usuarios del RADIAN atendiendo lo dispuesto por las partes en el mandato; sin perjuicio de las funciones y actividades establecidas en la ley y en el reglamento.

ARTÍCULO 12. ROLES ASIGNADOS A LOS USUARIOS DEL RADIAN. Los usuarios del RADIAN atenderán los siguientes roles en el citado registro:

1. Rol de Administrador. El rol de administrador del RADIAN, le corresponde a la Subdirección de Factura Electrónica y Soluciones Operativas de la Dirección de Gestión de Ingresos de Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o la dependencia que haga sus veces, la cual está encargada de administrar los registros de los eventos en el RADIAN de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario y lo dispuesto en el artículo 2.2.2.53.7. del Decreto número 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, atendiendo las condiciones técnicas y tecnológicas que se establecen en el “Anexo Técnico RADIAN”, lo dispuesto en la presente resolución y las funciones que se determinan para la citada dependencia.

2. Rol de Registro. El rol de registro del RADIAN, permite a los usuarios del RADIAN establecidos en el artículo 11 de esta resolución, registrar los eventos que trata el artículo 9 de la presente resolución, que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor, de acuerdo con sus competencias, según lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 11 de esta resolución y el “Anexo Técnico Radian”.

El rol de registro comprende el registro de los eventos o en su defecto, cualquier modificación a los mismos, de conformidad con la competencia que tienen los usuarios del RADIAN.

3. Rol de Consulta. El rol de consulta del RADIAN permite a los usuarios del RADIAN, descritos en el artículo 11 de la presente resolución consultar los eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor, según corresponda y se indique para cada uno de ellos en “Anexo Técnico RADIAN”

TÍTULO VI.

CARACTERÍSTICAS, CONDICIONES, MECANISMOS TÉCNICOS Y TECNOLÓGICOS DEL RADIAN.  

ARTÍCULO 13. HABILITACIÓN PARA LOS USUARIOS DEL RADIAN. La habilitación es el procedimiento de registro que desarrollan los usuarios indicados en el artículo 11 de esta resolución, en el RADIAN, el cual constituye una condición previa al uso de las funcionalidades relacionadas con la incorporación de los usuarios, roles asignados y eventos que se registran en el RADIAN, cumpliendo con las características, condiciones y mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos para el efecto; así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.53.8. del Decreto número 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, industria y Turismo.

El procedimiento que se debe realizar para efectos de la habilitación es el siguiente:

1. Inscribirse en el RADIAN, seleccionando el tipo de participante con el cual actuará como usuario del mismo.

2. El usuario indirecto, deberá señalar en el RADIAN, el o los medios de operación a través de los cuales se cumplirá con la obligación de generación, transmisión para validación y entrega de los eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor, informando para ello si el software corresponde a:

2.1. Al servicio gratuito para la generación, transmisión y registro de los eventos, dispuesto por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

2.2. Al suministrado a través de un proveedor tecnológico, Sistema de Negociación Electrónica o de un Factor.

Tratándose de un usuario directo, el sistema convalida la información del último software propio o desarrollo informático adquirido habilitado en el sistema de facturación electrónica. En caso de que se requiera adicionar un nuevo software propio o desarrollo informático adquirido, el usuario del RADIAN deberá culminar el proceso de habilitación del software anterior.

3. Registrar en el RADIAN, la información del o los software de que trata el numeral anterior, cumpliendo con el siguiente procedimiento:

3.1. Indicar los nombres y apellidos o razón social del fabricante, y nombre del software.

3.2. Iniciar las pruebas mediante las cuales deberá demostrar que el usuario del RADIAN se encuentra debidamente habilitado para realizar el registro de los eventos que le corresponden y que cumple con las especificaciones técnicas y funcionalidades de conformidad con lo indicado en el “Anexo Técnico RADIAN”.

3.3. Confirmar el resultado de las pruebas de que trata el numeral anterior; en caso de que las mismas sean superadas en forma satisfactoria, el RADIAN actualizará el estado de “en pruebas” a “habilitado”; en caso contrario se deberá continuar con las pruebas hasta obtener el estado de “habilitado”.

4. Tratándose del software a través de un proveedor tecnológico, de un Sistema de Negociación Electrónica o Factor, conforme lo establecido en el numeral 2.2. del presente artículo y sin perjuicio de dar cumplimiento a lo indicado en los numerales 1 al 3 de este artículo, indicar y desarrollar en el RADIAN, los siguientes procedimientos y conceptos:

4.1. Verificar que el proveedor tecnológico, Sistema de Negociación Electrónica o Factor se encuentre previamente habilitado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en RADIAN para el registro y consulta de los eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor.

4.2. Seleccionar en el RADIAN, el o los proveedores tecnológicos, Sistemas de Negociación Electrónica o Factores que le prestarán los servicios inherentes al registro y consulta de los eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor.

4.3. Asociar en el RADIAN, el o los software a través de los cuales, el o los proveedores tecnológicos, sistemas de negociación electrónica o factores prestarán los servicios inherentes a la facturación electrónica de venta como título valor.

Una vez cumplido lo establecido en los numerales anteriores según corresponda, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) habilitará al usuario en el RADIAN.

PARÁGRAFO 1o. Los software de que tratan los medios indicados en el numeral 2 del presente artículo, deben incluir las funcionalidades que permitan el registro y consulta de los eventos para los cuales está autorizado el usuario del RADIAN, su interacción e interoperabilidad cumpliendo con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos, para su generación, transmisión, validación, expedición y recepción de conformidad con el “Anexo Técnico RADIAN”.

PARÁGRAFO 2o. Los usuarios del RADIAN que se encuentren previamente habilitados como facturadores electrónicos y/o proveedores tecnológicos, tendrán la opción de convalidar la información que hayan registrado en el procedimiento de habilitación del artículo 22 de la Resolución número 000042 del 5 de mayo de 2020 o la norma que la modifique o sustituya y que resulte aplicable para lo indicado en el presente artículo, con el fin de que se puedan generar y transmitir para validación los eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor.

ARTÍCULO 14. GENERACIÓN DE EVENTOS. La generación de eventos es un procedimiento que se desarrolla una vez cumplido el procedimiento de habilitación y cuando el usuario requiera registrar los eventos establecidos en el artículo 9 de la presente resolución, que consiste en estructurar la información que contendrá el evento objeto de registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de esta resolución; lo anterior para su transmisión a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), validación y registro por parte del usuario en el RADIAN.

La generación de los eventos se debe realizar cumpliendo con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos, de conformidad con el “Anexo Técnico RADIAN”.

ARTÍCULO 15. TRANSMISIÓN PARA LA VALIDACIÓN DE EVENTOS. La transmisión para la validación de eventos es un procedimiento que se desarrolla con posterioridad al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de esta resolución, que consiste en transmitir el ejemplar de la información que contendrá el evento que se deriva de la factura electrónica de venta como título valor a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cumpliendo con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos, de conformidad con el “Anexo Técnico RADIAN.”.

ARTÍCULO 16. VALIDACIÓN PREVIA DE LOS EVENTOS. Una vez generada y transmitida la información que contendrán los eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor por parte de los usuarios del RADIAN; la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), generará un documento electrónico que contiene la verificación de las reglas de validación de estos eventos, de conformidad con la información transmitida y relacionada con las condiciones establecidas en el artículo 15 de esta resolución y lo previsto en el “Anexo Técnico RADIAN”, con el valor de “Documento validado por la DIAN” o “Documento Rechazado por la DIAN” de acuerdo con el cumplimiento o no de las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos, para su generación, transmisión, validación, expedición y recepción, de conformidad con el “Anexo Técnico RADIAN”.

Cuando los eventos indicados en el inciso anterior, cumplan con los requisitos y criterios de validación, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), procederá a incorporar en sus bases de datos el evento con el valor “Documento validado por la DIAN” y genera, firma, almacena y remite un mensaje de validación al usuario del RADIAN para su correspondiente entrega, de acuerdo con las condiciones técnicas y tecnológicas que se establecen en el “Anexo Técnico RADIAN”.

En caso de que los eventos no cumplan con las condiciones exigidas al momento de la validación, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), remite un mensaje con el valor de “Documento Rechazado por la DIAN”, en el que se indican las causas por las cuales la validación ha sido fallida, por tanto, el citado evento no se encuentra validado. En este caso, se deberá realizar el procedimiento establecido en el inciso anterior, hasta que se realice la validación con el valor “Documento validado por la DIAN”.

Una vez cumplido con el procedimiento de validación del evento, siempre que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) haya proferido el valor denominado “Documento validado por la DIAN” del respectivo evento, este quedará registrado en el RADIAN.

ARTÍCULO 17. ALCANCE DE LA VALIDACIÓN DE LOS EVENTOS. La validación de los eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor realizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tiene como alcance la verificación de las condiciones descritas y contenidas en el artículo 10 de esta resolución y en el “Anexo Técnico RADIAN”. No obstante, la responsabilidad sobre la exactitud, contenido y cumplimento de requisitos de tipo formal y sustancial de los citados eventos objeto de validación, corresponde a los usuarios del RADIAN que tengan el rol de registro. Igualmente, será responsabilidad de los citados usuarios, la revisión para efectos de que se cumpla con lo establecido en las disposiciones que regulan los eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor y todos aquellos componentes que deban ser registrados.

ARTÍCULO 18. ENTREGA DE LOS EVENTOS. Se entiende cumplido el deber formal de entrega de los eventos por los usuarios del RADIAN, de conformidad con lo indicado para cada uno de ellos en el “Anexo Técnico RADIAN”, en el formato electrónico de generación, junto con el documento electrónico de validación que contiene el valor: “Documento validado por la DIAN”, los cuales se deben incluir en el contenedor electrónico, con el cumplimento de las condiciones de que trata el artículo 10 de esta resolución, a través de los siguientes medios:

1. Por correo electrónico a la dirección electrónica suministrada previamente en el procedimiento de habilitación para el sistema Factura Electrónica, que podrá ser consultada en el citado registro.

2. Cuando la entrega no se realice según lo previsto en el numeral 1 del presente artículo, por transmisión electrónica, en dispositivos electrónicos entre los servidores de los usuarios del RADIAN, siempre que exista acuerdo entre los mismos.

La entrega de todos los eventos señalados en el artículo 9 de la presente resolución deberá estar acompañada del formato electrónico de generación, junto con el documento electrónico de validación que contiene el valor: “Documento validado por la DIAN”, los cuales se deben incluir en el contenedor electrónico con el cumplimiento de las condiciones de que trata el artículo 10 de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Cuando los eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor correspondan a representaciones gráficas en formato digital, los usuarios del RADIAN deberán utilizar formatos que sean de fácil y amplio acceso por los mismos, garantizando que los eventos se puedan leer, copiar, descargar e imprimir, sin tener que acudir a otras fuentes para proveerse de las aplicaciones necesarias para ello.

Las representaciones gráficas en formato digital o impreso deberán contener como mínimo las condiciones previstas en el “Anexo Técnico RADIAN” de esta resolución.

Cuando se realicen el registro dispuesto en el artículo 10 y de conformidad con el “Anexo Técnico RADIAN” de esta resolución, se debe incluir el Código de respuesta rápida -Código QR-, de conformidad con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

ARTÍCULO 19. REGISTRO DE LOS EVENTOS. El registro de los eventos es un procedimiento que se desarrolla una vez cumplido el procedimiento de validación de que trata el artículo 16 de esta resolución.

Para el registro de los eventos, los usuarios del RADIAN deberán cumplir con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos, de conformidad con el “Anexo Técnico RADIAN”.

PARÁGRAFO. Únicamente se registrarán aquellos eventos que se encuentran señalados en el artículo 9 de la presente resolución. Aquellos casos en los que se debe registrar un nuevo evento para corregir errores no implican que el administrador del RADIAN desfije el evento objeto de la modificación, esto con el fin de garantizar su trazabilidad.

ARTÍCULO 20. IMPEDIMENTO DEL REGISTRO DE LOS EVENTOS POR INCONVENIENTES TECNOLÓGICOS. En caso de presentarse inconvenientes tecnológicos, la transmisión, validación y registro de los eventos por parte de los usuarios se deberá realizar una vez se superen dichos inconvenientes.

PARÁGRAFO. Cuando por inconvenientes tecnológicos no haya disponibilidad del RADIAN, que impida la transmisión, validación y registro de los eventos, el sistema generará un aviso electrónico, informando el inconveniente de acuerdo con lo indicado en el “Anexo Técnico RADIAN”. Restablecido el RADIAN, se deberá continuar con el procedimiento de transmisión, validación y registro de los eventos.

ARTÍCULO 21. CONSULTA DE EVENTOS REGISTRADOS. La consulta de los eventos es un procedimiento que se desarrolla una vez cumplido el procedimiento de registro de que trata el artículo 19 de esta resolución. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), únicamente permitirá la consulta de aquellos eventos a los usuarios del RADIAN según lo previsto en el “Anexo Técnico RADIAN”.

ARTÍCULO 22. SOLUCIÓN GRATUITA PARA LA GENERACIÓN, TRANSMISIÓN Y REGISTRO DE LOS EVENTOS. Es el servicio suministrado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para generar, transmitir, validar y registrar los eventos indicados en el artículo 9 de la presente resolución.

Los usuarios del RADIAN que opten por utilizar la solución gratuita, deberán surtir el proceso de habilitación de que trata la presente resolución; igualmente, deberán tener en cuenta para la utilización de las funcionalidades que ofrece, lo establecido en los manuales de uso que se encuentran ubicados en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), www.dian.gov.co.

PARÁGRAFO. El registro de los eventos a través de la solución gratuita de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de que trata el presente artículo, podrá ser utilizado a partir de la fecha en que esta Entidad habilite las funcionalidades del RADIAN en este medio de operación.

ARTÍCULO 23. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y TRAZABILIDAD DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA COMO TÍTULO VALOR QUE CIRCULA EN EL TERRITORIO NACIONAL. Es el documento electrónico que contiene la trazabilidad de los eventos asociados a una factura electrónica de venta como título valor que han sido objeto de inscripción y que es generado por el sistema de facturación electrónica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), funcionalidad RADIAN a los usuarios del mismo. Este certificado podrá tener representaciones gráficas en formato digital.

TÍTULO VII.

ANEXO TÉCNICO.  

ARTÍCULO 24. ANEXO TÉCNICO RADIAN. El “Anexo Técnico RADIAN”, contiene las reglas de validación que permiten cumplir con la generación, transmisión, validación, registro y entrega de los eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor, por parte de los usuarios del RADIAN en los ambientes de producción en habilitación y producción en operación. Cada versión del anexo estará vigente hasta la fecha en que entra en vigencia la nueva versión de conformidad con el artículo 69 de la Resolución número 000042 del 5 de mayo de 2020, o la norma que la modifique adicione o sustituya.

PARÁGRAFO. Por medio de la presente resolución se adopta el Anexo técnico RADIAN versión 1.1., que forma parte integral de la misma y reemplaza en su totalidad el “Anexo Técnico RADIAN versión 1.0.”

ARTÍCULO 25. DIVULGACIÓN DE LOS ANEXOS TÉCNICOS Y TÉRMINO DE ADOPCIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.4.23. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el contenido de los anexos técnicos y sus modificaciones se encuentran publicados en el sitio WEB de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), micrositio factura electrónica, documentación técnica:

https://www.dian.gov.co/impuestos/Paginas/Sistema-de-Factura-Electronica/ RADIAN.aspx

Los usuarios del RADIAN deberán adoptar los anexos técnicos y sus modificaciones de que trata el presente artículo, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de la publicación del anexo técnico.

TÍTULO VIII.

DISPOSICIONES COMUNES.  

ARTÍCULO 26. USUARIOS DEL RADIAN A TRAVÉS DE MANDATARIOS. Cuando los usuarios del RADIAN generen, transmitan y/o registren eventos a través de un mandatario deberán previamente generar y transmitir para la validación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el respectivo contrato de mandato, así como registrar el mismo, en el cual conste la aceptación del mandato, atendiendo las condiciones técnicas y tecnológicas que se establezcan en el “Anexo Técnico RADIAN”.

Por su parte, el mandatario deberá desarrollar previamente el procedimiento de habilitación de que trata el artículo 13 de esta resolución, siendo su participación en el RADIAN, aquella que haya sido señalada en el mandato. Hasta tanto el mandante no manifieste la aceptación del mandato, no será posible que el mandatario registre los eventos para los cuales ha sido facultado.

El mandato se deberá registrar de acuerdo con las siguientes modalidades:

1. Mandato por documento general: Permite el registro de todos los eventos en el RADIAN, sin restricciones.

2. Mandato por documento limitado: Permite el registro de determinado(s) evento(s) en el RADIAN.

3. Mandato por tiempo limitado: Permite el registro de eventos en el RADIAN durante el tiempo que expresamente determine el mandante.

4. Mandato por tiempo ilimitado: Permite el registro de eventos en el RADIAN por toda la vigencia del contrato de mandato sin límite de tiempo.

PARÁGRAFO. Para efectos de realizar el registro de los eventos en el RADIAN, los mandatarios deberán cumplir con los procedimientos previstos en la presente resolución que aplica para los usuarios del RADIAN, en función del mandato.

En el registro de los eventos realizados en virtud del contrato de mandato se deberán diferenciar las operaciones del mandante de las del mandatario, atendiendo las condiciones técnicas y tecnológicas que se establezcan en el “Anexo Técnico RADIAN”.

ARTÍCULO 27. CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS DERIVADOS DEL REGISTRO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA COMO TÍTULO VALOR. Los documentos que se expidan en cumplimento de la presente resolución, deberán ser conservados de conformidad con lo indicado en el artículo 632 del Estatuto Tributario y el artículo 46 de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 304 de la Ley 1819 de 2016 y las normas que lo modifiquen o adicionen, garantizando que la información conservada sea accesible para su posterior consulta y, en general, que se cumplan las condiciones señaladas en los artículos 12 y 13 de la Ley 527 de 1999.

ARTÍCULO 28. INFORMACIÓN Y REQUISITOS ADICIONALES PARA LOS EVENTOS QUE SE REGISTRAN EN EL RADIAN. En el “Anexo Técnico RADIAN”, se encuentran campos o grupos de campos de información opcionales que podrán ser utilizados por los usuarios del RADIAN de que trata el artículo 11 de la presente resolución.

Para estandarizar información de los eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor y con el ánimo de facilitar las operaciones de un sector o grupo de actividades económicas afines, las entidades o instituciones de tipo gremial que representan los usuarios del RADIAN respecto del sector o grupo antes indicado, podrán solicitarle formalmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la inclusión de los datos requeridos para que los mismos y previa evaluación y autorización de la citada entidad hagan parte del “Anexo Técnico RADIAN”; la solicitud deberá ser presentada ante la Subdirección de Factura Electrónica y Soluciones Operativas de la Dirección de Gestión de Ingresos o la dependencia que haga sus veces de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que tiene a cargo el RADIAN, para su evaluación y coordinación con la autoridad competente que corresponda.

En relación con la incorporación de requisitos adicionales a los eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor que indiquen las autoridades competentes para cada sector; la Subdirección de Factura Electrónica y Soluciones Operativas de la Dirección de Gestión de Ingresos o la dependencia que haga sus veces de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que tiene a cargo el RADIAN, deberá atender la solicitud que presente el representante de la respectiva entidad para su evaluación e incorporación en el “Anexo Técnico RADIAN”.

En todo caso, las modificaciones del “Anexo Técnico RADIAN”, deben incorporase al RADIAN mediante resolución de carácter general suscrita por parte del Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Las citadas modificaciones que incorporan la información y requisitos, no harán parte de lo establecido en el artículo 10 de esta resolución, a menos que el citado artículo se modifique o adicione.

PARÁGRAFO. En todo caso la información y los requisitos que trata el presente artículo, no serán objeto de validación por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

ARTÍCULO 29. IDIOMA Y MONEDA EN EL CONTENIDO DE LOS EVENTOS. Se debe utilizar el idioma español y el peso colombiano en la generación de los eventos, sin perjuicio que además de expresar el respectivo valor en pesos colombianos pueda expresarse en otra moneda y en un idioma distinto al español.

ARTÍCULO 30. PROVEEDORES TECNOLÓGICOS EN RELACIÓN CON EL RADIAN. De conformidad con lo indicado en el artículo 616-4 de Estatuto Tributario, el artículo 1.6.1.4.24. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el artículo 2.2.2.53.5. del Decreto número 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo y el artículo 51 de la Resolución número 000042 del 5 de mayo de 2020 o la norma de que la modifique, adicione o sustituya, dentro de las actividades que pueden desarrollar los proveedores tecnológicos está incluida la generación, transmisión, registro y entrega de los eventos en el RADIAN, entendida como una operación del sistema de factura electrónica. Por tanto, los proveedores tecnológicos habilitados y quienes soliciten la habilitación como tales, deberán realizar las pruebas que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de acuerdo a lo señalado en el artículo 13 de esta resolución, cumpliendo con las condiciones técnicas y tecnológicas del “Anexo Técnico RADIAN” para la habilitación en la funcionalidad de los eventos del RADIAN.

ARTÍCULO 31. FACTURAS ELECTRÓNICAS DE VENTA NO REGISTRADAS EN EL RADIAN. La factura electrónica de venta que no se registre en el RADIAN no podrá circular en el territorio nacional, sin embargo, el no registro no impide su constitución como título valor, siempre que se cumpla con los requisitos que la legislación comercial exige para tal efecto.

ARTÍCULO 32. REGISTRO DE LOS SUJETOS NO OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA DE VENTA COMO FACTURADORES ELECTRÓNICOS PARA PARTICIPAR COMO USUARIOS EN EL RADIAN. De conformidad con lo previsto en el inciso 3 del parágrafo 3 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, los sujetos no obligados a expedir factura de venta podrán registrarse como facturadores electrónicos para poder participar como usuarios en el RADIAN, sin que para ellos implique la obligación de expedir factura de venta y/o documento equivalente y por lo tanto conservan su calidad de ser sujetos no obligados a expedir tales documentos.

Para efectos del registro de los sujetos no obligados a expedir factura de venta como facturadores electrónicos para su participación como usuarios en el RADIAN, estos deberán surtir el procedimiento de habilitación previsto en el artículo 22 de la Resolución número 000042 del 5 de mayo de 2020 o de la que la modifique, adicione o sustituya y en el artículo 13 de la presente resolución.

La habilitación de los sujetos no obligados a expedir factura electrónica de venta como facturadores electrónicos únicamente les otorgará los roles de registro y consulta de los eventos según corresponda y se indique para cada uno de ellos, en su calidad de usuarios del RADIAN en el Anexo Técnico RADIAN y por tanto, no habrá lugar a dar aplicación a lo previsto en el inciso segundo del artículo 22 de la Resolución número 000042 del 5 de mayo de 2020, o la que modifique, adicione o sustituya la misma, que se refiere a la actualización por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de la responsabilidad “Facturador electrónico – Código de la Responsabilidad número 52”.

PARÁGRAFO. Los sujetos no obligados a expedir factura electrónica de venta que se habiliten como facturadores electrónicos ostentarán la calidad de usuarios del RADIAN una vez cumplan los requisitos previstos en el artículo 2.2.2.53.8. del Decreto número 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

ARTÍCULO 33. RESPONSABILIDAD DE LA INFORMACIÓN REGISTRADA EN EL RADIAN. La información registrada en la funcionalidad de RADIAN en el sistema informático electrónico de factura electrónica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en cumplimiento de la presente Resolución es responsabilidad de los usuarios del RADIAN. Por tal razón, corresponde a estos:

1. Realizar las consultas a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para verificar que la información presentada no contiene errores de validación.

2. Realizar las actualizaciones o correcciones de inconsistencias de la información suministrada.

3. Cumplir las normas sobre tratamiento de datos personales respecto de las personas naturales e implementar mecanismos de responsabilidad demostrada en el tratamiento de esa información, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y el Decreto número 1377 de 2013.

TÍTULO IX.

MENSAJE ELECTRÓNICO DE CONFIRMACIÓN DEL RECIBIDO DE LA FACTURA Y DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS ADQUIRIDOS.  

ARTÍCULO 34. MENSAJE ELECTRÓNICO DE CONFIRMACIÓN DEL RECIBIDO DE LA FACTURA Y DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS ADQUIRIDOS. De conformidad con lo establecido en el inciso 10 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, la factura electrónica de venta que se expide en una operación a crédito o que se otorgue un plazo para el pago de la misma, se constituirá en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables cuando el adquirente confirme el recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos, mediante mensaje electrónico remitido al emisor, atendiendo las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos en el Anexo Técnico de Factura Electrónica.

La implementación del envío de los mensajes electrónicos de confirmación del recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos en los términos del inciso anterior deberá realizarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Los sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente que realicen operaciones a crédito o en las que se otorgue un plazo para el pago de estas y requieran soportar costos, deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA derivado de las mismas, deberán surtir el procedimiento de habilitación previsto en el artículo 22 de la Resolución número 000042 del 5 de mayo de 2020 o de la que la modifique, adicione o sustituya, para efectos de la generación y remisión del mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos.

Una vez habilitado en el sistema de facturación electrónica, el adquiriente solicitará por los canales autorizados a la Subdirección de Factura Electrónica y Soluciones Operativas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), DIAN o a la dependencia que se delegue, el retiro de la responsabilidad como facturador electrónico del Registro Único Tributario (RUT), siempre y cuando cumpla con lo dispuesto en los artículos 616-2 del Estatuto Tributario y 1.6.1.4.3. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, informando que la habilitación se efectuó únicamente en calidad de adquirente.

Siempre que el sujeto habilitado cumpla con los supuestos legales para ser considerado sujeto no obligado a expedir factura o documento equivalente, se entenderá que el mismo no ha ostentado la obligación de facturar, así se haya efectuado el proceso de habilitación en el sistema de facturación electrónica.

ARTÍCULO 35. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 36. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 000015 del 11 de febrero de 2021.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de abril de 2022.

El Director General,

Lisandro Manuel Junco Riveira.

CONSULTAR ANEXO EN EL DIARIO OFICIAL IMPRESO O EN EL FORMATO PDF PUBLICADO EN LA WEB WWW.IMPRENTA.GOV.CO

<Consultar anexo directamente en el siguiente link:

https://www.avancejuridico.com/docpdf/R_DIAN_0085_2022-ANEXO.pdf

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