OFICIO 906160 DE 2022
(agosto 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 23 de agosto de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
100208192-1025
Bogotá, D.C.
Tema: | Procedimiento tributario Retención en la fuente |
Descriptores: | Sistema de facturación electrónica Obligación de expedir factura electrónica de venta Base gravable de retención |
Fuentes formales: | Artículos 26 y 616-1 del Estatuto Tributario Resolución CREG 174 de 2021 Oficio No. 903230 de 2022 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita la ampliación de la respuesta con radicado de salida No. 100208192-497 del 26 de abril de 2022 (Oficio No. 903230 del 26 de abril de 2022) y solicita se precise lo siguiente:
1. “¿Cuál es el monto que deben facturar los usuarios AGPE al comercializador?
2. Dado que los excedentes de energía que entrega el usuario AGPE corresponden a ingresos para el mismo, teniendo dos distribuciones, una, crédito de energía (excedentes hasta un valor igual a las importaciones) y otra, venta de energía (excedente superior a las importaciones); para efectos del comprador que es su comercializador, cuando este sea agente de retención por renta ¿Cuál es la base de dichas retenciones por compra?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 3o de la Resolución CREG 174 de 2021, define el crédito de energía y los excedentes de energía así:
“Crédito de energía. Cantidad de excedentes de energía entregados a la red por un AGPE con FNCER, que se permuta contra la importación de energía que éste realice durante un período de facturación.
Excedentes de energía. Toda entrega de energía eléctrica a la red realizada por un autogenerador, expresada en kWh”.
A su vez, el artículo 25 de la misma resolución sobre los excedentes de energía dispone:
“Artículo 25. Reconocimiento de excedentes de AGPE que utiliza FNCER. Al cierre de cada período de facturación, los excedentes de un AGPE se categorizarán en dos tipos de excedentes en los términos del artículo 26 de esta resolución: i) los excedentes acumulados que igualan la importación y que se reconocerán como créditos de energía al AGPE que utiliza FNCER y ii) los excedentes que superan la importación, que se valorarán al precio de bolsa horario. (…)”.
Seguidamente, el artículo 26 de la Resolución CREG 174 de 2021 establece la metodología bajo la cual deberán valorarse los excedentes de energía entregados por los AGPE a los comercializadores.
Ahora bien, en relación con su primer interrogante, el Oficio No. 903230 de 2022 concluyó respecto de la obligación de facturar por parte de los usuarios AGPE en las operaciones de comercialización de los excedentes de energía que:
“(…) tratándose del crédito de energía de un préstamo que se rige por las normas del contrato de mutuo, dicha transacción -intercambio de bienes fungibles, para el caso, energía eléctrica- no genera la obligación de facturar electrónicamente. (…).
Situación diferente sucede en el caso de la entrega de los excedentes de energía, denominados exportación de energía que superan el crédito de energía. Operación que consiste, en términos de las normas especiales vigentes y de la Superintendencia de Servicios Públicos, en “la entrega por los autogeneradores de pequeña escala de sus excedentes de energía, es decir, aquellos que se generan, pero no se consumen inmediatamente, a la red” y sobre los cuales no se efectúa un intercambio o préstamo, por ser el resultado de la operación de crédito. Excedentes que implican una venta de energía por parte de los AGPE al comercializador, susceptible de ser facturada electrónicamente, siempre que dicho sujeto sea obligado a facturar (…)”.
Así las cosas, cuando el oficio objeto del presente análisis señala que el crédito de energía al tratarse de un préstamo, es decir, la entrega de un bien fungible (energía eléctrica autogenerada) con el compromiso de restituirlo con bienes del mismo género y calidad (energía eléctrica), el cual se rige por las reglas del contrato de mutuo, no genera la obligación de expedir factura electrónica de venta, se refiere a la comercialización de aquellos excedentes acumulados de energía que igualan la importación y que se reconocen como créditos de energía al AGPE.
Por otra parte, cuando la doctrina concluye que: “Situación diferente sucede en el caso de la entrega de los excedentes de energía, denominados exportación de energía que superan el crédito de energía. Operación que consiste, en términos de las normas especiales vigentes y de la Superintendencia de Servicios Públicos, en “la entrega por los autogeneradores de pequeña escala de sus excedentes de energía, es decir, aquellos que se generan, pero no se consumen inmediatamente, a la red” y sobre los cuales no se efectúa un intercambio o préstamo, por ser el resultado de la operación de crédito” se refiere a los excedentes que superan la importación, que se valorarán al precio de bolsa horario. Dichos excedentes de energía serán objeto de facturación por parte del AGPE. En este caso, el monto a facturar será el valor que corresponde a los excedentes que superen la importación.
En relación con el segundo interrogante, es preciso informar que la retención en la fuente es un sistema de recaudo anticipado del impuesto que deberá ser practicada por quien tenga la calidad de agente retenedor cuando efectúe un pago que sea susceptible de producir un ingreso tributario para su beneficiario y el mismo se encuentre sujeto a retención.
A su vez, el artículo 25 de la Resolución CREG 174 de 2021 señala que, al cierre de cada período de facturación, los excedentes de un AGPE se categorizarán en dos tipos de excedentes en los términos del artículo 26 de esta resolución: “i) los excedentes acumulados que igualan la importación y que se reconocerán como créditos de energía al AGPE que utiliza FNCER y ii) los excedentes que superan la importación, que se valorarán al precio de bolsa horario”. (Subrayado fuera de texto)
Al respecto se encuentra que, frente al tipo de ingresos provenientes de los excedentes acumulados reconocidos como créditos de energía, este Despacho se pronunció mediante el Oficio No. 903514 del 06 de mayo de 2022, así:
“(…) De lo anterior se encuentra que, tal como ha sido señalado por las disposiciones mencionadas, los créditos de energía corresponden a un factor de la valoración de los excedentes de energía, específicamente se trata de los excedentes de energía entregados a la red por un AGPE que se permutan contra la importación de energía que éste realice y, por lo tanto, toda vez que se tratan de un contrato de mutuo a título gratuito (i.e. préstamo de bienes fungibles), dichos créditos de energía no constituyen ingresos gravados para el AGPE puesto que no corresponden a ingresos susceptibles de incrementar su patrimonio, por el contrario, son el medio de intercambio mediante el cual los AGPE permutan la energía que importan de la red”. (Subrayado fuera de texto).
En consecuencia, los ingresos provenientes de los créditos de energía reconocidos al usuario AGPE al no corresponder a ingresos susceptibles de incrementar su patrimonio, no serán objeto de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta.
Ahora bien, respecto a los ingresos percibidos por el usuario AGPE provenientes de la venta de los excedentes que superan la importación de energía al comercializador, esta Entidad también se pronunció concluyendo:
“(…) Ahora bien, (…), es importante mencionar lo que establece el artículo 26 del Estatuto Tributario "La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos", por lo tanto, si para el AGPE los ingresos que obtenga por la venta de los excedentes de energía cumple el presupuesto legal mencionado en este artículo, deberá reconocerlo en su denuncio rentístico de conformidad con lo establecido en el estatuto tributario en especial lo establecido en el artículo 28 ibídem, según corresponda”. (cfr. Oficio No. 027301 del 1º de noviembre de 2019).
De modo que el comercializador, en cada caso particular y con base en la normativa y doctrina aplicable, habrá de analizar si se encuentra o no en la obligación de efectuar la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios al usuario AGPE por la compra de los excedentes que superan la importación. De la misma manera, deberá establecer, cuando ello aplique, la respectiva base gravable y la tarifa aplicable al caso. Para efectos de lo anterior, se sugiere tener en cuenta, entre otros y además de lo ya explicado en este oficio, lo señalado por los artículos 368, 368-2 y 369 del Estatuto Tributario, así como el artículo 1.2.4.1. del Decreto 1625 de 2016.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales