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OFICIO 27301 DE 2019

(octubre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá. D. C.,

Ref.: Radicado 4280 del 11/09/2019

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, en ejercicio de funciones relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas tributarias de competencia de la DIAN, se entra a resolver la consulta formulada por el peticionario y que fue trasladada la pregunta No. 2 por la Comisión de Regulación de energía y Gas a esta entidad.

La pregunta formulada es (...) 2. En este escenario y asumiendo que se realiza una vena de energía entre el AGPE y el OR, se rigen las siguientes preguntas para efectos de declaración de ingresos del AGPE:

I. El AGPE en el caso de ser una persona natural que sea declarante de renta debe reportar este Ingreso ante la dirección de impuestos.?

II. el AGPE en el caso de ser una persona jurídica debe actualizar su actividad comercial e incluir la venta de energía.?

III. El AGPE en el caso de ser recuador <sic> de IVA debe adicionar en su factura el cobro de este o algún impuesto relacionado?

Con el fin de resolver las preguntas formuladas es importante mencionar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas a través de las Resoluciones 030 de febrero 26 de 2018 y 019 de 2019 que modifica algunos a partes de la Resolución CREG 018 de 1997, ha reglamentado temas asociados a la regulación de las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional, por la tanto se trae a colación algunos aspectos, así:

"Autogeneración a pequeña escala, AGPE. Autogenerador con potencia instalada igual o inferior al límite definido en el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015..."

Operador de red de STR y SDL (OR). Persona encargada de la planeación de la expanción,<sic> las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN...

Sistema de Transmisión Nacional (STR). Sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por los activos de Conexión del OR al STN.

Sistema de Distribución Local (SDN). Sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por el conjunto de Unes y subestaciones, con sus equipos asociados.

Así mismo, los artículos 75 al 81 de la Resolución 019 de 2019 que modifica algunos a partes de la Resolución CREG 018 de 1997, establece los criterios y requisitos para la facturación de los diferentes servicios de energía que son prestados a través de esta modalidad entre los AGPE a los OR o quienes prestan los servicios públicos domiciliarios, producto de estos excedentes de energía generados por el AGPE.

Ahora bien, para entrar a resolver el primer interrogante, es importante mencionar lo que establece el artículo 26 del Estatuto Tributario "La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios v extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos", por lo tanto, si para el AGPE los ingresos que obtenga por la venta de los excedentes de energía cumple el presupuesto legal mencionado en este artículo, deberá reconocerlo en su denuncio rentístico de conformidad con lo establecido en el estatuto tributario en especial lo establecido en el artículo 28 ibídem, según corresponda.

Frente al segundo interrogante, ¿El AGPE en el caso de ser una persona jurídica debe actualizar su actividad comercial e incluir la venta de energía?, se tiene que:

El artículo 555-2 del Estatuto establece: "El Registro Único Tributario, RUT, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del Régimen Común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción".

El Artículo 1.6.1.2.5. del Decreto 1625 de 2016, establece que

“3. CLASIFICACIÓN

La Clasificación corresponde a la naturaleza, actividades, funciones, características, atributos, regímenes, autorizaciones, registro de responsabilidades tributarias, aduaneras y cambiarias, y demás elementos propios de cada sujeto de las obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN.

Parágrafo 1. La información de identificación, ubicación y clasificación del Registro Único Tributario es de carácter obligatorio...''.

El Artículo 1.6.1.2.14. del Decreto 1625 de 2016, establece que

“Actualización del Registro Único Tributario - RUT. Es el procedimiento que permite efectuar modificaciones o adiciones a la información contenida en el Registro Único Tributario -RUT, acreditando los mismos documentos exigidos para la inscripción.

Es responsabilidad de los obligados, actualizar la información contenida en el Registro Único Tributario -RUT, a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, conforme con lo previsto en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario..."

De las normas transcritas, se tiene que es obligación de todo contribuyente inscribirse y mantener actualizado el Registro Único Tributario - RUT, es decir este es el único documento que permite la identificación, ubicación y clasificación de las condiciones del contribuyente de acuerdo a sus obligaciones y responsabilidades, entre ellas la de reflejar las actividades económicas que desarrolle, que para la pregunta en cuestión corresponde a cualquiera de las actividades económicas descritas en la División 35. Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado, de la clasificación de Actividades Económicas -CIIU, regulada mediante la resolución 000139 de noviembre 21 de 2012 por la DIAN.

Finalmente, frente al tercer interrogante ¿El AGPE en el caso de ser recuador <sic> de IVA debe adicionar en su factura el cobro de este o algún impuesto relacionado?, Este despacho solo se pronunciará sobre los impuestos que son administrados por la DIAN y que son expresos en la pregunta, como es el caso del IVA, por lo tanto, si el contribuyente AGPE es un sujeto responsable del impuesto sobre las ventas de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Estatuto Tributario y si el servicio que presta se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas -IVA, deberá discriminarlo en la respectiva factura.

En todo caso debe tener presente que el numeral 11 del artículo 476 del Estatuto Tributario establece como servicio excluido "11. Los servicios públicos de energía. La energía y los servicios públicos de energía a base de gas u otros insumos", por lo tanto, si el servicio facturado se enmarca dentro de este numeral tendría la naturaleza de excluido y no habría lugar a ser facturado el impuesto sobre las ventas.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-,con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad" -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LILIANA ANDREA FORERO GOMEZ

Directora de Gestión Jurídica

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