OFICIO 905914 DE 2021
(junio 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
<No contiene análisis de vigencia>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
| Descriptores | Tráfico Postal y Envíos Urgentes - Restricciones |
| Fuentes Formales | DECRETO 1165 DE 2019 ARTS 3 y 177. DECRETO 360 DE 2021 ART 57 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
El peticionario, presenta las siguientes inquietudes, las cuales se resolverán en su orden, no sin antes reiterar que no le corresponde a este Despacho pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:
1) ¿Se entienden como acreditados los requisitos, permisos o autorizaciones correspondientes para la importación de bienes bajo el régimen de tráfico postal y envíos urgentes con obtención y aprobación del Registro de Importación VUCE, siendo que el artículo 254 del Decreto 1165 de 2019 (Régimen de Aduanas Colombiano), y el concepto 609 del 28/4/2021 de la DIAN, no establecen como documentos soporte de la Declaración de importación simplificada del artículo 262 del Decreto 1165 de 2019, el registro de importación VUCE?
El artículo 254 del Decreto 1165 de 2019, en su numeral 3, estableció como uno de los requisitos para poder importar bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes:
“3. Que no incluyan mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo cuando se trate de envíos que no constituyan expedición comercial. Se entenderá que se trata de envíos que no constituyen expediciones de carácter comercial, aquellos que no superen seis (6) unidades de la misma clase”
En ese orden, el Concepto No. 100208221-0609 del 28 de abril de 2021, precisó:
“De lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 254 del Decreto 1165 de 2019, en concordancia con el parágrafo 1 del articulo 267 de la Resolución 046 de 2019, se deducen claramente dos situaciones desde el punto de vista aduanero respecto a la mercancía que estai sujeta a restricciones legales o administrativas para su importación:
(i) Que no se pueden importar bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, mercancías sujetas a dichas restricciones en cantidades comerciales, así se acrediten los requisitos, permisos o autorizaciones.
(ii) Que sií se pueden importar bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, mercancías sujetas a dichas restricciones en cantidades no comerciales, siempre que se acrediten los requisitos, permisos o autorizaciones correspondientes.
La salvedad establecida en el numeral 3 del articulo 254 citado, es para permitir el ingreso bajo la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes, de hasta seis unidades de mercancías sujetas a restricciones legales o administrativas, pero en ningún momento puede la norma aduanera exonerar el cumplimiento del requisito establecido en normas de carácter especial de competencia de otras autoridades, pues son estas entidades, a través de sus disposiciones normativas las que tienen que consagrar la exoneración del permiso, autorización o requisito, si se importa la mercancía en cantidades menores.
En razón a lo anterior, en la medida que el producto que se pretenda importar por la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, este¡ sujeto a restricciones legales o administrativas, estas deben acreditarse, así corresponda a cantidades no comerciales. Se sugiere para el efecto, consultar la Circular 18 de 2020, expedida por el Director de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Comercio, que contiene los requisitos, permisos y autorizaciones para las mercancías objeto de importación”. (Negrilla por fuera de texto).
Así las cosas, se identifican dos eventos:
i) Se introduzcan bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, mercancías en cantidades comerciales sujetas a restricciones. En este evento, al no cumplir con el requisito consagrado en el numeral 3 del Artículo 254 del Decreto 1165 de 2019, deberán ser sometidas a cambio de modalidad en aplicación de lo dispuesto en el artículo 258 ibídem, y el importador podrá adelantar los tramites para obtener los vistos buenos y autorizaciones con el fin de superar las restricciones legales y administrativas y presentar la declaración de importación correspondiente dentro del término legal. En este caso, si no se presentan en debida forma los documentos que acrediten las restricciones legales y administrativas como soporte de la declaración de importación podría configurarse la causal de aprehensión consagrada en el numeral 7 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019.
ii) Se introduzcan bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, mercancías en cantidades no comerciales sujetas a restricciones. En este evento, si bien pueden someterse bajo esta modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, en los términos del artículo 254 del Decreto 1165 de 2019, estas deberán cumplir con los vistos buenos correspondientes exigidos por las autoridades competentes.
Respecto al procedimiento operativo del trámite para la obtención de los mismos y su acreditación para efectos de la entrega de la mercancía, se sugiere presentar las consultas puntuales al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y a la entidad competente teniendo en cuenta la naturaleza de la mercancía, así como a la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior de esta Entidad, ya que este Despacho no es competente para pronunciarse sobre procedimientos operativos. No obstante, se enviará copia de esta comunicación a dicho Ministerio y Subdirección para lo de su competencia.
2) Teniendo en cuenta que el artículo 25 del Decreto 925 de 2013 establece que se entiende por requisito, permiso o autorización, aquel trámite previo requerido por las autoridades competentes para la aprobación de las solicitudes de registro de importación de las mercancías, ¿se está inmerso en sanción o causal de aprehensión por el incumplimiento de un requisito o restricción legal administrativa cuando en la declaración de importación simplificada no se tiene el registro de importación aprobado?
Al respecto, este Despacho le informa que no es competente para pronunciarse respecto de normas de competencia de otra entidad. No obstante, teniendo en cuenta que estos documentos se configuran como soportes para la nacionalización de una mercancía sometida al régimen de tráfico postal y envíos urgentes, en el evento en que no se cumpla con las restricciones legales y/o administrativas y, por tanto, no se haya completado exitosamente el proceso de nacionalización dentro del término correspondiente, la mercancía eventualmente por el paso del tiempo quedaría en abandono legal, sin que haya lugar a sanción o aprehensión.
3) ¿Cómo se vincula tal documento a la declaración de importación simplificada si en esta no media espacio para diligenciar el numero emitido por la VUCE?
Teniendo en cuenta que este tema corresponde a un trámite operativo de competencia de la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior, se copia la presente respuesta para que se tramite directamente por esa dependencia.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.