OFICIO 905792 DE 2020
(octubre 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221-1267
RAD: 905792
Tema | Deber de informar |
Descriptor | Información exógena |
Fuentes formales | Artículos 26, 27, 28 y 631 del Estatuto Tributario |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea la siguiente inquietud: ¿Cuál es el alcance de la expresión “ingresos recibidos” en dimensión de la información que se debe reportar por los obligados a llevar contabilidad, para efectos del cumplimiento de la obligación tributaria formal de reportar información exógena: los que han sido devengados como ingreso bajo la técnica contable y consecuentemente sean ingresos fiscales o los que han sido devengados pero solamente efectivamente pagados por los clientes?
Sobre el asunto, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, se precisa que el artículo 631 del Estatuto Tributario dispone las facultades de la DIAN para solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes diferente información, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos, así como de cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones y compromisos consagrados en las convenciones y tratados tributarios suscritos por Colombia. Entre las cuales se encuentran el concepto de ingresos recibidos.
Así las cosas, y en virtud de la norma anterior, cada año se expide la resolución respectiva con el fin de disponer quienes están obligados a suministrar información, qué tipo de información y cómo deben informar. Por lo tanto, se sugiere atender a las disposiciones correspondientes al año objeto de reporte, de conformidad con el artículo 631 del Estatuto Tributario y demás disposiciones concordantes.
Por otra parte, para efectos de determinar el momento de realización del ingreso, éste debe entenderse en en <sic> concordancia con los Artículos 21-1, 26, 27 y 28 del Estatuto Tributario. Particularmente, el artículo 28 anteriormente citado consagra las disposiciones de realización del ingreso para los obligados a llevar contabilidad.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud, se adjuntan los oficios No. 902221, 902034 y 902530 de 2020 para mayor conocimiento y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica