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OFICIO 902530 DE 2020

(junio 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DescriptoresSuspension de Terminos
Fuentes FormalesDecreto Legislativo 491 de 2020
Resolución 022 de 2020
Resolución 030 de 2020 y su

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:

“La Resolución 030 de 2020 es clara en lo que toca con la suspensión de los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria. Sin embargo, y aunque así se podría colegir de la redacción del inciso primero del artículo 8, resulta indispensable que los Señores Funcionarios se sirvan aclarar si la suspensión de la “totalidad de los términos de las actuaciones administrativas” incluye también los términos para:

(i) Interponer recursos, por parte de los contribuyentes, deudores o responsables tributarios, contra los actos administrativos que profiera la DIAN;

(ii) Dar respuesta a los requerimientos especiales, pliegos de cargos y demás actos de trámite que profiera en general la DIAN;

(iii) Dar respuesta, en particular, a los requerimientos ordinarios de información;

(iv) Proponer excepciones contra los mandamientos de pago librados por la DIAN en los procedimientos administrativos de cobro coactivo; y

(v) Cualquier otra actuación de los contribuyentes en el marco de los procedimientos que adelanta la DIAN”.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución 022 de 2020, del 19 al 29 de marzo del 2020, estuvieron suspendidas todas las actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria.

Así mismo, el artículo 8 de la Resolución 030 del 2020, modificado por las resoluciones 31, 36, 41 y 50 del mismo año, suspendió la totalidad de las actuaciones y procedimientos administrativos en sede administrativa en materia tributaria, aduanera, cambiaría y disciplinaria en la DIAN, desde el 30 de marzo hasta el 1 de junio del 2020. Los parágrafos 2 y 3 de dicho artículo 8, dan cuenta de las actuaciones que fueron excepcionadas de dicha suspensión.

Mediante el artículo 1 de Resolución 055 de 2020, a partir del 2 de junio del 2020, se reanudaron los términos que se encontraban suspendidos. Lo anterior sin perjuicio de los términos que se mantienen suspendidos, de conformidad con el artículo 2 de dicha resolución.

Frente a su consulta, se concluye que estuvieron suspendidas, aquellas actuaciones administrativas tributarias y aduaneras, que no fueron excluidas expresamente en los parágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 030 de 2020 y sus modificaciones.

Es importante advertir que con la expedición de las resoluciones 31, 36, 41 y 50 que modificaron o adicionaron los parágrafos 2 y 3 de la Resolución 30 de 2020, la DIAN fue incluyendo excepciones a la suspensión general, levantando términos para procedimientos específicos en materia tributaria y aduanera. Por lo anterior se debe tener en cuenta las fechas de vigencia de cada una de las resoluciones citadas, para lo cual se sugiere se consulte la Circular 00019 del 4 de junio del 2020 y su anexo 1, expedida por la Dirección de Gestión Jurídica.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

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