OFICIO 905411 DE 2021
(junio 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-811
Bogotá, D.C. 10/06/2021
Tema | Aduanero |
Descriptores | Importación temporal de viajeros |
Fuentes formales | Artículo 276, 290, 594, 647 Decreto 1165 de 2019 Artículo 291 Resolución 046 de 2019 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia el peticionario consulta lo siguiente frente a la situación en que está una mercancía importada temporalmente por un viajero en aplicación de lo establecido en el artículo 276 del Decreto 1165 de 2019, y sobre la cual no se finalizó la modalidad dentro del término autorizado:
1. ¿Se puede legalizar voluntariamente la mercancía pagando el rescate del 50% por encontrarse incursa en causal de aprehensión o se debe pagar una multa?
2. ¿Se puede reexportar la mercancía y, en caso afirmativo, cuál es el procedimiento?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En el marco de la modalidad de viajeros, el artículo 276 del Decreto 1165 de 2019 establece que los viajeros residentes en el exterior que ingresen temporalmente al territorio aduanero nacional, podrán importar temporalmente, con franquicia de tributos y sujetos a reexportación, los artículos necesarios para su uso personal o profesional durante el tiempo de su estadía, siempre que los declaren al momento de su ingreso.
Las condiciones para realizar dicha importación temporal por parte del viajero y los efectos de no reexportar la mercancía dentro del término autorizado, están establecidas en el artículo 291 de la Resolución 046 de 2019:
“ARTÍCULO 291. IMPORTACIÓN TEMPORAL. De conformidad con el artículo 276 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, los viajeros residentes en el exterior que ingresen temporalmente al territorio aduanero nacional, podrán importar temporalmente, con franquicia de tributos y sujetos a reexportación, los artículos necesarios para su uso personal o profesional durante el tiempo de su estadía, siempre que los declaren en el momento de su ingreso.
Para el efecto se cumplirá el siguiente procedimiento:
1. El viajero presentará ante la autoridad aduanera la Declaración de Viajeros diligenciada en su totalidad, relacionando detalladamente la mercancía correspondiente en la casilla establecida para el efecto;
2. El funcionario aduanero procederá a efectuar el reconocimiento de la mercancía y con base en el mismo revisará que el viajero haya colocado en la declaración todos los detalles y características de las mercancías que permitan identificarla y distinguirla claramente. En todos los casos, como mínimo deberán colocar cantidad, marca, modelo, series y color;
3. Posteriormente el funcionario estampará un sello en el pasaporte que dirá “Importación Temporal Pendiente" y la fecha. Este sello significa que el viajero deberá acreditar a la Aduana al momento de su salida del país, que lleva consigo la mercancía que fue objeto de importación temporal;
Al término de su actuación el funcionario numerará, fechará y firmará la declaración entregando una copia al viajero. Cada Dirección Seccional mantendrá un archivo de estas declaraciones;
5. A la salida del territorio aduanero nacional, el viajero deberá presentar las mercancías a la autoridad aduanera. El funcionario encargado deberá verificar la mercancía constatando que se trata de la misma que ingresó conforme la documentación de que trata el numeral 2) del presente artículo.
El término para realizar la reexportación de la mercancía estará sujeto al término de permanencia del viajero en el territorio aduanero nacional.
Para realizar la reexportación de la mercancía de que trata el presente artículo, el viajero cuenta con un plazo máximo de 6 meses a partir de la fecha de ingreso de la misma al país, prorrogables por el mismo término para salir con ella. Vencido este término sin que se hubiese producido su reexportación, procederá la aprehensión de la mercancía de conformidad con lo establecido en el artículo 647 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019.
(...).'' (Subrayado por fuera de texto)
Es claro entonces que una vez realizado el procedimiento establecido en el artículo 291 de la Resolución 046 de 2019, la Declaración de Viajeros es el documento que ampara la legal permanencia de la mercancía en el territorio aduanero nacional, durante el término de la importación temporal de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 594 del Decreto 1165 de 2019.
Vencido el término de la importación temporal de viajero para reexportar la mercancía, la Declaración de Viajeros ya no ampara la permanencia de la mercancía en el país, estando incursa en la causal de aprehensión a que hace referencia el numeral 2 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019: “2. Cuando se trate de mercancías de procedencia extranjera que no estén amparadas por uno de los documentos exigidos en el artículo 594 del presente Decreto."
No obstante, dado que en la hipótesis planteada la mercancía fue declarada por el viajero residente en el exterior al momento de su ingreso al territorio aduanero nacional, ésta se considera presentada, siendo procedente, por tanto, su legalización de conformidad con lo establecido en el artículo 290 del Decreto 1165 de 2019, ya sea en forma voluntaria o provocada por la autoridad aduanera, presentando para el efecto la declaración de legalización y liquidando además de los tributos aduaneros, el valor de rescate correspondiente de conformidad con lo establecido en los incisos 4, 8 y 9 del numeral 2 del artículo 293 ibídem.
Como la mercancía importada temporalmente está incursa en causal de aprehensión, no podrá ser objeto de reexportación.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"Doctrina”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica