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OFICIO 905191 DE 2020

(septiembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

RAD. 905191

100208221-1175

Bogotá, D.C. 23/09/2020

Ref.:Radicado 100110906 del 19/08/2020
TemaFactura electrónica de venta
DescriptoresObligación de expedir factura
Fuentes formales Artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario
Decreto 358 de 2020
Resolución 000042 de 2020.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea una situación particular y concreta que versa sobre la obligación de facturar enmarcada en la prestación de servicios en el sector salud.

Sobre el particular las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

En primer lugar, se informa que este Despacho no tiene competencia para interpretar normas que escapan de las funciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, como tampoco para referirse a las modalidades de contratación y a las especificaciones en un determinado sector.

No obstante, se precisa que la obligación de expedir factura de venta se genera por toda venta o prestación de servicios, es así como el oficio No. 100208221-401 del 13 de abril de 2020, refiriéndose a la facturación por la prestación de los servicios de salud de hospitalización, urgencias, consulta externa, terapias y demás servicios ambulatorios y de apoyo diagnóstico, precisó:

“Por lo tanto, debe tenerse en cuenta que la facturación en materia de servicios, se efectúa en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios a consumidores finales, tal como lo expresa el artículo 616-1 del Estatuto Tributario.

Ahora bien, en el caso objeto de consulta, deberá la consultante analizar si los servicios descritos obedecen a la prestación de un servicio que da origen a un pago derivado del mismo por parte del consumidor final, susceptible de constituir ingreso, caso en el cual, deberá expedir las respectivas facturas de venta a quien contrata el servicio, en la forma en que lo indican los artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario”. (Negrita fuera de texto).

Ahora bien, acerca del momento en el cual se debe expedir factura de venta o documento equivalente, se informa que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 2016 está deberá expedirse:

“(...) por todas y cada una de las operaciones en el momento de efectuarse la venta del bien y/o la prestación del servicio, cumpliendo con los requisitos establecidos para estos documentos, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas para cada sistema de facturación y las demás condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), conforme con lo previsto en el parágrafo 2o del artículo 616-1 del Estatuto Tributario”.

Para finalizar, se informa que las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para la expedición de la factura electrónica de venta y el calendario de implementación de la misma fueron establecidos en la Resolución 000042 de 2020 proferida por esta Entidad el 05 de mayo de 2020.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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