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OFICIO 905016 DE 2020

(septiembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

RAD: 905016

100208221-1158

Bogotá, D.C. 18/09/2020

Ref.: Radicado 100059388 del 08/06/2020
TemaRégimen SIMPLE
DescriptoresRetención en la fuente
Fuentes formales Artículo 437-2 del Estatuto Tributario
Artículos 907 y 911 del Estatuto Tributario

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea las siguientes consultas, que serán resueltas por este Despacho en el orden en que fueron propuestas, así:

“1. ¿Respecto del año gravable 2019 los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (RST) pertenecientes al grupo 2, 3 y 4 de dicho régimen, y que cumplían con alguno de los escenarios contemplados por el artículo 437-2 del Estatuto Tributario, debían actuar como agentes de Retención a título de IVA, atendiendo que el IVA en el RST solo se entendía integrado para los contribuyentes del grupo 1 del RST?

Para el año gravable 2019, el artículo 911 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, disponía que los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) no estaban obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente, con excepción de las correspondientes a pagos laborales. En este sentido, en los pagos por compras de bienes o servicios realizados por estos contribuyentes, el tercero receptor del pago, contribuyente del régimen ordinario y agente retenedor del impuesto sobre la renta, debía actuar como agente autorretenedor del impuesto.

Lo anterior fue precisado por el artículo 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de 2016, adicionado mediante el artículo 3 del Decreto 1468 de 2019, al señalar que “Los contribuyentes del SIMPLE no son agentes de retención en la fuente ni autorretenedores a título de los impuestos sustituidos, comprendidos e integrados al SIMPLE, salvo cuando actúan como agentes de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por concepto de ingresos laborales" (resaltado fuera de texto).

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 907 del Estatuto Tributario, adicionado igualmente por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, a diferencia de lo que ocurre para el año gravable 2020, para el año gravable 2019 el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) comprendía e integraba, entre otros impuestos, el impuesto sobre las ventas (IVA), únicamente cuando el contribuyente desarrollara una o más de las actividades descritas en el numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario; esto es, tiendas pequeñas, minimercados, micromercados o peluquerías.

Ello implicaba que para los contribuyentes del citado Régimen, que desarrollaran una o más de las actividades listadas en los numerales 2, 3 y/o 4 del artículo 908 ibídem, el IVA no estaba comprendido e integrado en el mismo y, por lo tanto, durante el año gravable 2019 debían actuar como agentes de retención a título de este impuesto en los términos del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.

2. ¿A partir del año gravable 2020 los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (RST) que cumplen con alguno de los escenarios contemplados por el artículo 437-2 del Estatuto Tributarlo, deben actuar como agentes de Retención a título de IVA, atendiendo que el IVA ya no se entiende un impuesto comprendido e integrado al RST conforme al nuevo texto del artículo 907 del Estatuto Tributario, posterior a la ley 2010 de 2019?”.

Para el año gravable 2020 y en línea con el artículo 911 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019), el artículo 1.5.8.3.1 del Decreto 1626 de 2016<SIC> sustituido mediante el artículo 2 del Decreto 1091 de 2020, indica que Tos contribuyentes del SIMPLE no son autorretenedores ni agentes de retención en la fuente a título del Impuesto de industria v comercio, avisos v tableros, v sobretasa bomberil ni del Impuesto sobre la renta, salvo cuando realIcen pagos laborales'' (resaltado fuera de texto), sin perjuicio de lo que imponga la Ley o las normas de carácter territorial respecto de otros impuestos.

Por ende, los citados contribuyentes deberán actuar como agentes de retención del impuesto sobre las ventas - IVA, en los términos del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, independientemente de la actividad empresarial que lleven a cabo de acuerdo con el artículo 908 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 74 ibídem).

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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