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OFICIO 904914 DE 2020

(septiembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Rad. 904914

100208221-1124

Bogotá, D. C. 15/09/2020

Ref.: Radicado 000809 del 04/08/2020
TemaAduanas
DescriptoresCupos o contingentes
Declaración de Importación como recibo de pago
Fuentes formalesArtículos 194, 210, 218 a 221, 300 Resolución 46 de 2020<SIC>.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario realiza las siguientes preguntas:

Pregunta 1. Las declaraciones de importación de primer llegado, primer servido, ¿puede ser objeto de corrección sin que ello implique la pérdida del cupo?

Pregunta 2. Qué pasa si una declaración inicial con reserva de cupo de primer llegado y primer servido obtiene levante automático y posterior el declarante detecta alguno tipo de error en el diligenciamiento, se podría corregir esa declaración sin que ello signifique la pérdida del cupo?

Pregunta 3. Si esa misma declaración inicial aceptada reservando un cupo de contingente de primer llegado/primer servido la selectividad es física y el funcionario inspector detecta un error, puede suspender la declaración ordenando su corrección sin que ello implique la pérdida del cupo?

Frente a las preguntas 1,2, y 3, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

De conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 194 y los artículos 218 a 221 de la Resolución 046 de 2019, cuando la administración y control de contingentes o cupos arancelarios se realice bajo el esquema de “primer en llegar/primer servido”, se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes condiciones:

a. La reserva de un cupo con preferencia, se entenderá efectuada con la presentación y aceptación de la declaración de importación.

b. El tipo de declaración debe ser inicial y la modalidad ordinaria.

c. La mercancía debe encontrarse físicamente en el lugar de arribo o en el deposito habilitado.

d. El levante se debe solicitar, a más tardar dentro del día hábil siguiente a la presentación y aceptación de la declaración de importación.

e. Si no se solicita el levante en el término establecido, no se podrán presentar declaraciones de importación aplicando al cupo del contingente sobre el cual realizó la reserva, sino después de transcurridos siete (7) días calendario, después de haberse vencido el término para solicitar el levante.

f. Si la solicitud no cumple con las formalidades establecidas o como resultado de la diligencia de inspección no procede el levante total o sólo procede levante parcial, la cantidad que no se autorice se restablecerá al contingente. Cuando el cupo esté agotado y se restituya alguna cantidad, esta se asignará a la siguiente solicitud presentada a partir de ese momento.

g. No se podrán solicitar bajo los tipos de declaración anticipada y legalización.

La normatividad sobre el mecanismo de “primer en llegar/primer servido”, es clara en indicar que no se admite la solicitud del contingente a través de los tipos de declaración anticipada o legalización.

Para dar respuesta al peticionario, primero hay que precisar en qué momento se puede presentar una declaración de corrección ya sea en forma voluntaria o provocada por la autoridad aduanera, lo cual se precisa en el artículo 300 de la Resolución 046 de 2019. En dicho artículo se indica que la declaración de corrección voluntaria solo se puede presentar una sola vez y frente a una declaración de importación que haya obtenido levante; y la provocada por la autoridad aduanera, al momento de control simultáneo en la inspección física o documental, o en el control posterior, para lo cual se deberá atender a lo dispuesto en el artículo 296 del Decreto 1165 de 2019, sobre la procedencia de la declaración de corrección.

Por lo anterior, frente a la pregunta 1, se concluye que no se puede presentar declaración de corrección voluntaria, de una declaración inicial presentada y aceptada bajo el mecanismo de “primer en llegar/primer servido", en el momento en que el cupo esté reservado, en razón a que no se ha solicitado el levante.

En los casos expuestos en las preguntas 2 y 3, la declaración de corrección se puede presentar sin perder el derecho a la preferencia arancelaria, en la medida que los aspectos que se corrigen en la declaración no correspondan a los campos asociados al país de origen o acuerdo comercial o a la subpartida arancelaria. Por otro lado, se perderá el derecho a la preferencia arancelaria cuando la autoridad aduanera demuestre en el control simultáneo o posterior, que la prueba de origen correspondiente no existe, o no cumple con los requisitos exigidos.

No obstante lo anterior, es necesario precisar que el cupo solicitado solo se podrá reservar con la declaración inicial.

Pregunta 4. Si una declaración anticipada que no produce efectos porque se presentó fuera de los términos, se utiliza como recibo de pago en la nueva declaración de importación, pero en razón a la tasa de cambio utilizada, la liquidación de tributos aduaneros en la nueva declaración en menor que lo pagado en dicho recibo, el saldo resultante se puede utilizar igualmente como recibo de pago en otra declaración de importación del mismo importador, o necesariamente se debe gestionar el trámite de devolución del saldo de por pago de lo no debido?

El artículo 210 de la Resolución 046 de 2019 establece que la declaración de importación, una vez aceptada, se entiende habilitada como recibo de pago para la cancelación de los tributos ante las entidades autorizadas para recaudar.

El pago de tributos aduaneros realizado directamente con la declaración de importación como recibo de pago, o en un formulario de recibo oficial, correspondiente en una declaración de importación que no obtuvo levante, podrá utilizarse como recibo de pago de una nueva declaración o una declaración de corrección o legalización, siempre y cuando corresponda a la misma mercancía de la declaración inicial.

En este sentido, en las instrucciones para el diligenciamiento de la declaración de importación se indica lo siguiente, frente al tema de pagos anteriores en las casillas 127 a 129:

“127. Valor pagos anteriores: Esta casilla sólo se diligencia cuando con otras declaraciones o recibos oficiales de pago se hubieren efectuado pagos por concepto de la mercancía declarada.

Nota: Cuando se requiera diligenciar una declaración precedida de una inicial con pago y levante parcial, en la nueva declaración esta casilla se diligenciará relacionando solamente el valor que se pretenda aplicar a la declaración de corrección o legalización.

128. y 129. No. Recibo oficial de pago anterior y fecha: Registre el número del formulario y la fecha del recibo oficial de pago “Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias'', en el cual consten pagos anteriores asociados a esta declaración. Si el pago consta en su totalidad en una declaración anterior (Casilla 34), deje en blanco esta casilla. Si no se han realizado pagos anteriores por la mercancía a que se refiere esta declaración deje en blanco esta casilla.”

Se concluye que se podrán abonar como pagos anteriores a una declaración de importación aceptada y presentada, los pagos por tributos aduaneros realizados en una declaración de importación que no obtuvo levante, siempre y cuando se trate de la misma mercancía que se declaró en la declaración anterior. En el caso expuesto por el peticionario, los mayores valores pagados en la declaración de importación que no obtuvo levante, no se pueden abonar a una declaración de importación de otra mercancía así sea del mismo importador. En este caso el importador debe realizar el trámite de solicitar la devolución del pago en exceso.

La consulta sobre las características de la póliza de seguro de transporte como soporte ajuste en la determinación del valor en aduanas, fue trasladada a la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, como área competente para dar respuesta, en los temas de valoración aduanera, con oficio 100208221-996 del 14 de agosto del 2020.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente.

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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