OFICIO 904854 DE 2022
(junio 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 24 de junio de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
100208192-813
Bogotá, D.C. 17/06/2022
Tema: | Aduanero |
Descriptores: | Finalización de importación para transformación y/o ensamble |
Fuentes formales: | Artículos 3, 88, 250 y 252 del Decreto 1165 de 2019 Artículos 172, 255, 260 y 261 de la Resolución No. 046 de 2019 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades. Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se resuelvan las siguientes inquietudes:
1. Para los productos que ingresaron al depósito de transformación y ensamble amparados en una declaración inicial y que no han sido utilizados en proceso productivo para la obtención del bien final, ¿cuánto tiempo tiene el importador para presentar declaraciones de modificación como importación ordinaria para finalizar la modalidad?
2. Si el depósito de transformación no renovó su garantía global y le notificaron pérdida de su habilitación, ¿cuál es el plazo que tiene el importador para presentar las declaraciones de modificación a importación ordinaria para aquellos productos que ingresaron al depósito amparados en una declaración inicial y que no han sido utilizados en proceso productivo?
3. ¿El conteo inicia a partir del día siguiente al vencimiento de su póliza y no renovación? O ¿a partir de la fecha en que la DIAN notifique al importador?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 250 del Decreto 1165 de 2019 define la modalidad para transformación y/o ensamble como aquella bajo la cual se importan sin el pago de tributos aduaneros mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación y/o ensamble, por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente, y autorizadas para el efecto por la DIAN y con base en la cual su disposición quedará restringida.
Sobre la modalidad de transformación y/o ensamble, los artículos 88 y 252 del Decreto 1165 de 2019 establecen:
“ARTÍCULO 88. DEPÓSITOS PRIVADOS PARA TRANSFORMACIÓN Y/O ENSAMBLE. Son aquellos lugares habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para el almacenamiento de las mercancías de importación que serán sometidas a la modalidad de transformación y/o ensamble.
(...)
El término de almacenamiento en estos depósitos será de quince (15) días, contados a partir de la llegada de las mercancías al territorio aduanero nacional, o a partir de la culminación de la operación de tránsito, cuando la mercancía haya sido sometida al régimen de tránsito.
Vencido este término sin que se hubiere declarado la modalidad de transformación y/o ensamble, o sin que se hubiere reembarcado la mercancía, se produce el abandono de la misma en los términos previstos en el parágrafo 1 del artículo 171 del presente decreto”. (Subrayado fuera de texto)
“ARTÍCULO 252. TERMINACIÓN DE LA MODALIDAD. La modalidad de importación para transformación y/o ensamble se terminará, en todo o en parte, cuando las mercancías sean declaradas en importación ordinaria o en importación con franquicia, dentro del plazo establecido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
La Declaración de Importación ordinaria deberá presentarse una vez se obtenga el producto final, cancelando los tributos aduaneros, liquidados sobre el valor de las partes y accesorios extranjeros utilizados, teniendo en cuenta las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria de la unidad producida.
Los residuos, desperdicios o partes resultantes de la transformación, cuando se sometan a importación ordinaria, pagarán los tributos aduaneros de acuerdo con su clasificación en el Arancel de Aduanas.
También finalizará la importación para transformación y/o ensamble, cuando las mercancías importadas con suspensión de tributos o los productos finales obtenidos en el proceso de transformación y/o ensamble sean exportados, reexportadas o destruidas de manera que carezcan de valor comercial, o cuando dentro del término fijado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), no se presentó la Declaración de Importación ordinaria o con franquicia, ni la mercancía se exportó o se reexportó, eventos en los cuales se entiende abandonada a favor de la Nación, o cuando se acepte el abandono voluntario por parte de la autoridad aduanera”. (Subrayado fuera de texto)
Así mismo, la Resolución No. 046 del 2019 en sus artículos 260 y 261 indica el término para presentar la declaración ordinaria o con franquicia del bien final y la declaración ordinaria de los residuos, desperdicios o partes resultantes de la transformación o de la mercancía defectuosa, así:
“ARTÍCULO 260. TERMINACIÓN DE LA MODALIDAD. De conformidad con el artículo 252 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, la modalidad de importación de transformación y/o ensamble se terminará en todo o en parte, cuando las mercancías sean declaradas en importación ordinaria o en importación con franquicia, exportadas, reexportadas, destruidas de manera que carezcan de valor comercial o abandonadas.
(...) (Subrayado fuera de texto)
“ARTÍCULO 261. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN ORDINARIA. La Declaración de Importación ordinaria del producto final, deberá presentarse en la Dirección Seccional de la jurisdicción donde se realizó el proceso de transformación y/o ensamble, dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de la fecha de la obtención del bien final, cancelando los tributos aduaneros a que hubiere lugar.
La Declaración de Importación ordinaria de los residuos, desperdicios o partes resultantes de la transformación o de la mercancía defectuosa, deberá presentarse dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de la fecha de obtención del residuo, desperdicio o parte, o del conocimiento del defecto, pagando los tributos aduaneros”.
Por lo anterior, es claro que la normatividad aduanera define:
(i) El término para presentar la declaración bajo la modalidad de transformación y ensamble sin el pago de tributos aduaneros de las mercancías que se van a someter a procesos de transformación y ensamble. Obtenido el levante, la mercancía está declarada y en disposición restringida y podrá la industria autorizada, incorporar las partes y piezas al proceso productivo o de transformación.
De no obtener el levante de la declaración de importación dentro del término legal, la mercancía quedará en abandono legal, pudiéndose rescatar la mercancía durante el mes siguiente a configurarse dicho abandono.
(ii) El término para finalizar la modalidad presentando la declaración ordinaria o con franquicia del bien final, el cual solo empieza a contar a partir de la fecha en que se obtiene dicho bien.
De no presentarse la declaración ordinaria o con franquicia en el término establecido, procederá el abandono legal en los términos del artículo 3 del Decreto 1165 de 2019.
(iii) El término para finalizar la modalidad para los residuos, desperdicios o partes resultantes de la transformación o de la mercancía defectuosa.
(iv) Las siguientes formas de terminar la modalidad de transformación y/o ensamble tanto del bien final como de las mercancías inicialmente importadas con suspensión de
tributos: importación ordinaria o con franquicia, exportación del bien final, reexportación de las partes o piezas, destrucción para dejarlas sin valor comercial, abandono legal por incumplimiento de los términos para presentar la declaración de transformación o ensamble o para finalizarla, o con la aceptación del abandono voluntario por parte de la autoridad aduanera.
(v) Si dentro del término fijado por la DIAN, no se presentó la declaración de importación ordinaria o con franquicia, ni la mercancía se exportó o se reexportó, o se destruyó la mercancia se entiende abandonada a favor de la Nación.
Lo que si no determina la legislación aduanera es el término para finalizar la modalidad de importación de transformación y/o ensamble frente a las partes y piezas que no se incorporan en el proceso productivo, pues utilizarlas o no en el proceso productivo es una decisión que depende exclusivamente de la industria autorizada para declarar la modalidad.
En conclusión, no existe término legal para presentar la declaración de modificación a importación ordinaria de las mercancías importadas bajo la modalidad de importación para transformación y/o ensamble que no se van a utilizar en el proceso productivo para obtener el bien final; en estos casos es una decisión de la industria autorizada finalizar la modalidad frente a las partes y piezas que se encuentran en disposición restringida, ya sea declarándolas en importación ordinaria, o reexportándolas, o destruyéndolas, u ofreciéndolas en abandono voluntario a la DIAN.
Ahora bien, a continuación, se aborda el tema del término para finalizar la modalidad de transformación y/o ensamble cuando se pierde la habilitación del depósito privado por no haber renovado la garantía:
El artículo 88 del Decreto 1165 de 2019 establece que son depósitos privados para transformación y/o ensamble aquellos lugares habilitados por la DIAN para el almacenamiento de las mercancías de importación que serán sometidas a la modalidad de transformación y/o ensamble y, para el efecto, la industria que realice dicho proceso productivo debe haber ser reconocida por la autoridad competentes como industria de transformación y/o ensamble. Así mismo, el artículo 255 de la Resolución No. 046 de 2019 establece que en el mismo acto administrativo que otorga la habilitación del depósito para transformación y/o ensamble, se autorizará la industria para declarar la importación de mercancías bajo dicha modalidad.
Por su parte, el artículo 172 de la Resolución No. 046 de 2019 frente a la pérdida de la autorización, habilitación o inscripción establece: “(...) En la resolución que ordene la pérdida de la autorización, habilitación o inscripción, se indicará que una vez ejecutoriado el acto, el usuario aduanero no podrá iniciar nuevas operaciones de comercio exterior de acuerdo con las obligaciones propias de la calidad y solo podrá finalizar las que se encuentren en trámite. (...)”.
Por lo anterior, frente a las mercancías ya declaradas bajo la modalidad de transformación y/o ensamble y que se encuentran en disposición restringida, una vez se pierda la habilitación del depósito y, por ende, la autorización para declarar la modalidad, la industria estará en la obligación de finalizar dicha modalidad bajo cualquiera de las formas permitidas que se indican en los artículos 252 del Decreto 1165 de 2019 y 260 y 261 de la Resolución No. 046 de 2019.
Finalmente, respecto del término que tiene la industria que pierde la habilitación del depósito y, por ende, la autorización para declarar la modalidad de importación de transformación y ensamble, para finalizar la modalidad, este Despacho dará traslado a la Dirección de Gestión de Aduanas como área competente para el análisis de una eventual reglamentación frente al tema, toda vez que vía doctrinaria no resulta posible establecer un término que no contempla la normativa aduanera vigente.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica