OFICIO 904849 DE 2022
(junio 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 24 de junio de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
100208192-812
Bogotá, D.C. 17/06/2022
Tema: | Aduanero |
Descriptores: | Endoso de factura en importación |
Fuentes formales: | Artículo 429 del Estatuto Tributario Artículos 3, 12, 13 y 14 del Decreto 1165 de 2019 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta: “Cuando se endosa una factura a nombre de un tercero que se encarga de la nacionalización de la mercancía, ¿a nombre de quien queda la carga de la importación para efectos del pago del arancel e IVA?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El Decreto 1165 de 2019 y la Resolución No. 046 del mismo año, no contemplan la figura del endoso de la factura de compra internacional de una mercancía, correspondiendo este tema a asuntos regulados por el derecho comercial.
Ahora bien, se encuentra que mediante Oficio 065478 de 2012 (que se anexa para su conocimiento y fines pertinentes) esta Subdirección se pronunció frente al tema del endoso de la factura comercial en una operación de importación, concluyendo:
“(...)
De los argumentos que se exponen puede inferirse que las disposiciones previstas en la Ley 1231 de 2008 son aplicables para las facturas expedidas en el territorio colombiano, confiriéndoles la mencionada ley la calidad de título valor cuando las mismas correspondan a operaciones hechas a crédito y en consecuencia permitiendo que las mismas sean trasferibles a través del endoso.
Estas condiciones no operan (sic) las facturas expedidas en el exterior y que soportan las operaciones de importación, pues como ya se manifestó la ley colombiana rige solamente en el territorio colombiano sin que sea posible imponer condiciones y requisitos en la facturación de los proveedores extranjeros que expidan facturas para importaciones que se realicen con destino a Colombia. (...)”.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica