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OFICIO 904699 DE 2021

(mayo 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0733

Bogotá, D.C. 21/05/2021

DescriptorInhabilidad Agencias de Aduanas
Alcance Concepto 0163 <Oficio 901004> del 10 Febrero de 2021
Fuentes formalesDecreto 1165 de 2019 Artículo 55
Decreto 360 de 2021 artículo 18

Cordial saludo.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se precise la conclusión del Concepto 0163 de 2021, teniendo en cuenta su situación particular, respecto del cual este despacho le reitera que no es competente para pronunciarse en este sentido, no obstante, se dará respuesta de manera general, así:

¿La inhabilidad prevista en el numeral 7 del artículo 55 del Decreto 1165 de 2019, le aplica a las Agencia de Aduanas que ya se encuentren autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas?

El artículo 18 del Decreto 360 de 2021 modificó el numeral 7 del artículo 55 del Decreto 1165 de 2019, así:

“Artículo 55. Inhabilidades e incompatibilidades. No podrá obtener la autorización como agencia de aduanas, ni ejercer la actividad de agenciamiento aduanero, aquella sociedad cuyos socios, representantes o agentes de aduanas que pretendan actuar ante las autoridades aduaneras, se encuentren incursos en una de las siguientes causales:

“7. Haber sido socio, representante legal o agente aduanero de una agencia de aduanas que haya sido sancionada con la cancelación de su autorización durante los cinco (5) años anteriores a la eventual vinculación a la agencia de aduanas o al momento de ejercer el agenciamiento, siempre y cuando haya estado vinculado a la sociedad al momento del hecho que dio lugar a la sanción, o siendo auxiliar o dependiente de la misma, haber participado en la comisión del hecho que dio lugar a dicha sanción." (Resaltado es nuestro).

Se observa, entonces, que con esta modificación se precisó: i) que la inhabilidad se configura para el sujeto que haya tenido la calidad de socio, representante legal o agente aduanero, en una agencia de aduanas que fue sancionada con cancelación de su autorización, durante los 5 años anteriores a la presunta vinculación a una agencia de aduanas o al momento en que se pretende ejercer el agenciamiento, independiente si se trata de una vinculación a una nueva agencia de aduanas que está en trámite de autorización o a una ya existente y ii) que esta se configura siempre y cuando haya estado vinculado a la sociedad al momento del hecho que dio lugar a la sanción, o siendo auxiliar o dependiente de la misma, haber participado en la comisión del hecho que dio lugar a dicha sanción.

Por lo anterior, se concluye que de acuerdo con la normatividad vigente, la inhabilidad prevista en el numeral 7 del artículo 55 del Decreto 1165 de 2019, le aplica también a las agencia de aduanas que ya se encuentren autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión de Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica.

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