OFICIO 901004 DE 2021
(febrero 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-0163
Bogotá, D.C. 10/02/2021
Descriptor | Inhabilidad Agencias de Aduanas. |
Fuentes formales | Decreto 1165 de 2019 Artículo 55. |
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario presenta un caso particular y concreto respecto del cual este Despacho no es competente para pronunciarse, no obstante, se dará respuesta de manera general, así:
¿Puede una agencia de aduanas vincular a una persona en calidad de agente de aduanas o auxiliar, que en el pasado tuvo funciones de agente de aduanas y de auxiliar en una agencia que fue cancelada mediante resolución expedida y confirmada por la DIAN sin incurrir en la inhabilidad prevista en el numeral 7 del artículo 55 del Decreto 1165 de 2019?
Al respecto, debemos acudir al tenor literal del articulo 55 del Decreto 1165 de 2019, así:
“ARTÍCULO 55. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No podrá obtener la autorización como agencia de aduanas ni ejercer la actividad de agenciamiento aduanero, aquella sociedad cuyos socios, representantes legales o agentes de aduanas que pretendan actuar ante las autoridades aduaneras, se encuentren incursos en una de las siguientes causales:
(...)
7. Haber sido socio, representante legal o agente aduanero de una Agencia de Aduanas que haya sido sancionada con la cancelación de su autorización durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud, o siendo auxiliar o dependiente de la misma, haber participado en la comisión del hecho que dio lugar a la sanción.
PARÁGRAFO. Tampoco podrán obtener la autorización como agencias de aduanas las sociedades que hayan sido sancionadas con la cancelación de su autorización durante los cinco (5) años anteriores a la radicación de la respectiva solicitud.”
De la lectura de la disposición se identifican las siguientes premisas:
Una sociedad no podrá obtener autorización como agencia de aduanas ni ejercer agenciamiento aduanero, cuando alguno de sus socios, representantes legales, o agentes de aduanas se encuentren incurso en las inhabilidades que determina la disposición.
El numeral 7 es expreso en señalar que la inhabilidad se genera respecto al agente aduanero de una agencia que haya sido sancionada con cancelación de su autorización durante los cinco años anteriores a la solicitud de autorización de la sociedad que pretenda ser agencia de aduanas.
Respecto al auxiliar o dependiente de la misma, condiciona la inhabilidad a la circunstancia de haber participado en la comisión del hecho que dio lugar a la sanción.
Por lo anterior, se incurre en el numeral 7 del artículo 55 del Decreto 1165 de 2019 cuando una sociedad que pretenda ser autorizada como agencia de aduanas contrate en calidad de agente de aduanas a una persona que fue agente de aduanas en una agencia que fue cancelada por la DIAN dentro de los cinco (5) años anteriores a la solicitud de autorización. No obstante, podrá contratar a una persona en condición de auxiliar, siempre y cuando se demuestre que cuando fue auxiliar en la Agencia de Aduanas cancelada, no tuvo participación en la comisión del hecho que dio lugar a la sanción de cancelación.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica