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OFICIO 901004 DE 2021

(febrero 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0163

Bogotá, D.C. 10/02/2021

Descriptor Inhabilidad Agencias de Aduanas.
Fuentes formalesDecreto 1165 de 2019 Artículo 55.

Cordial saludo

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario presenta un caso particular y concreto respecto del cual este Despacho no es competente para pronunciarse, no obstante, se dará respuesta de manera general, así:

¿Puede una agencia de aduanas vincular a una persona en calidad de agente de aduanas o auxiliar, que en el pasado tuvo funciones de agente de aduanas y de auxiliar en una agencia que fue cancelada mediante resolución expedida y confirmada por la DIAN sin incurrir en la inhabilidad prevista en el numeral 7 del artículo 55 del Decreto 1165 de 2019?

Al respecto, debemos acudir al tenor literal del articulo 55 del Decreto 1165 de 2019, así:

“ARTÍCULO 55. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No podrá obtener la autorización como agencia de aduanas ni ejercer la actividad de agenciamiento aduanero, aquella sociedad cuyos socios, representantes legales o agentes de aduanas que pretendan actuar ante las autoridades aduaneras, se encuentren incursos en una de las siguientes causales:

(...)

7. Haber sido socio, representante legal o agente aduanero de una Agencia de Aduanas que haya sido sancionada con la cancelación de su autorización durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud, o siendo auxiliar o dependiente de la misma, haber participado en la comisión del hecho que dio lugar a la sanción.

PARÁGRAFO. Tampoco podrán obtener la autorización como agencias de aduanas las sociedades que hayan sido sancionadas con la cancelación de su autorización durante los cinco (5) años anteriores a la radicación de la respectiva solicitud.”

De la lectura de la disposición se identifican las siguientes premisas:

Una sociedad no podrá obtener autorización como agencia de aduanas ni ejercer agenciamiento aduanero, cuando alguno de sus socios, representantes legales, o agentes de aduanas se encuentren incurso en las inhabilidades que determina la disposición.

El numeral 7 es expreso en señalar que la inhabilidad se genera respecto al agente aduanero de una agencia que haya sido sancionada con cancelación de su autorización durante los cinco años anteriores a la solicitud de autorización de la sociedad que pretenda ser agencia de aduanas.

Respecto al auxiliar o dependiente de la misma, condiciona la inhabilidad a la circunstancia de haber participado en la comisión del hecho que dio lugar a la sanción.

Por lo anterior, se incurre en el numeral 7 del artículo 55 del Decreto 1165 de 2019 cuando una sociedad que pretenda ser autorizada como agencia de aduanas contrate en calidad de agente de aduanas a una persona que fue agente de aduanas en una agencia que fue cancelada por la DIAN dentro de los cinco (5) años anteriores a la solicitud de autorización. No obstante, podrá contratar a una persona en condición de auxiliar, siempre y cuando se demuestre que cuando fue auxiliar en la Agencia de Aduanas cancelada, no tuvo participación en la comisión del hecho que dio lugar a la sanción de cancelación.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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