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OFICIO 904256 DE 2022

(mayo 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 7 de junio de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-710

Bogotá, D.C.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta sobre qué es la fecha estimada de arribo por itinerario (ETA) y cuál es su función en la determinación del plazo para presentar la declaración de importación en forma anticipada en las normas aduaneras, así como solicita se diferencie la anterior fecha con la de arribo del manifiesto de carga.

Al respecto, se encuentra que mediante el Oficio No. 100208192-612 (radicado virtual 000S2022903742) del 13 de mayo de 2022, este Despacho se pronunció sobre los interrogantes planteados por el peticionario, del cual se adjunta copia para su conocimiento y fines pertinentes.

Lo anterior no obsta para señalar que no existe el concepto de fecha de arribo del manifiesto de carga. Al respecto, se precisa que existen dos fechas: (i) la de presentación de manifiesto de carga y (ii) la de llegada del medio de transporte, tal diferencia se puede apreciar al consultar el oficio anteriormente citado.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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