OFICIO 904226 DE 2021
(mayo 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Descriptores: | Base Gravable en la Venta de Productos Derivados del Petroleo Descuentos efectivos no integran la base gravable |
Fuentes Formales: | ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0447. ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0454. ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0467. |
Extracto
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita la ampliación del oficio No. 100202221-000333 (003890) del 14 de febrero de 2019.
Requiere se le defina qué debe entenderse por “margen mayorista” para los distribuidores mayoristas de combustibles derivados del petróleo, establecido en el literal b) del numeral 1° del artículo 467 del Estatuto Tributario.
Considera procedente aplicar los descuentos efectivos del artículo 454 del Estatuto Tributario a la base gravable especial de los combustibles establecida en el literal b) del numeral 1° del artículo 467 del Estatuto Tributario.
Finalmente, solicita se precise la aplicación de los citados descuentos para el caso de los lubricantes, los cuales son derivados del petróleo diferentes a los combustibles.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar se informa que la pregunta relacionada con la definición de “margen mayorista” señalada en la base gravable especial definida por el literal b) del numeral 1° del artículo 467 del Estatuto Tributario para los combustibles derivados del petróleo, escapa de la competencia de esta Entidad, tema respecto del cual es competente el Ministerio de Minas y Energía a quien se le remitió la respectiva inquietud mediante el oficio No. 901688 del 03 de marzo de 2021.
Hecha la anterior precisión, es importante mencionar que el oficio No. 003890 del 14 de febrero de 2019 analiza el manejo de los descuentos efectivos establecidos en el artículo 454 del Estatuto Tributario, en relación con la base gravable especial de los combustibles dispuesta en el literal b) del numeral 1° del artículo 467 ibídem y concluye que:
“(...) no procede disminuir los descuentos comerciales de la base gravable especial del IVA en la venta de otros productos dierivados del petróleo diferentes a la gasolina realizada por los distribuidores mayoristas”.
Ahora bien, en segundo lugar y en consideración a las apreciaciones expuestas por la peticionaria, es necesario analizar el contenido del marco jurídico que regula el tratamiento tributario de la base gravable en otros productos derivados del petróleo en relación con el Impuesto sobre las Ventas- IVA y de los descuentos efectivos, para establecer su propósito y aplicación.
En ese sentido, en materia tributaria el artículo 467 del Estatuto Tributario establece el tratamiento de la citada base gravable especial, así:
“ARTICULO 467. BASE GRAVABLE EN OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETROLEO. La base gravable en la venta de los siguientes productos derivados del petróleo se determinará así:
1. En combustibles, se entiende que la base gravable para el impuesto a las ventas será:
(...) b) Para el distribuidor mayorista y/o Comercializador Industrial: el Ingreso al productor o comercializador del combustible y del alcohol carburante y/o biocombustible en la proporción autorizada por el Ministerio de Minas y Energía para convertirlo en combustible oxigenado, adicionado el margen mayorista. El transporte al combustible no formará parte de la base gravable.
(...) 3. Para todos los demás derivados del petróleo diferentes a combustibles corresponderá al precio de venta.
Nótese que la base gravable especial en otros productos derivados del petróleo, fue fijada por el Congreso de la República, de conformidad con el artículo 338 de la Constitución Política. Esta base en la venta de combustibles regulados por el Ministerio de Minas y Energía para el distribuidor mayorista, esta compuesta por dos elementos a saber: (i) el ingreso al productor- IP adicionado por el (ii) margen mayorista- MD, en los términos previstos en el artículo 467 del Estatuto Tributario. Sobre dichos componentes este Despacho se pronunció a través del oficio No: 035396 del 26 de enero de 2019, así:
“Para el caso del literal b) del numeral 1 del artículo 467 del E.T., la norma parte de que es de público conocimiento el ingreso al productor o comercializador y el margen del mayorista, es decir se estaría frente a un precio regulado, por lo tanto, se tendría en cuenta esos elementos para determinar la base gravable.” (Negrilla fuera de texto).
A su vez, el artículo 454 del Estatuto Tributario, establece:
“ARTICULO 454. LOS DESCUENTOS EFECTIVOS NO INTEGRAN LA BASE GRAVABLE. No forman parte de la base gravable los descuentos efectivos que consten en la factura o documento equivalente, siempre y cuando no estén sujetos a ninguna condición y resulten normales según la costumbre comercial; tampoco la integran el valor de los empaques y envases cuando en virtud de convenios o costumbres comerciales sean materia de devolución.”
Es así como los descuentos establecidos en el artículo 454 del Estatuto Tributario aplican sobre la base gravable general del impuesto sobre las ventas- IVA establecida en el artículo 447 del Estatuto Tributario.
Por su parte, debe tenerse en cuenta que la base gravable establecida en el literal b) del numeral 1° del artículo 467 del Estatuto Tributario es de tipo especial, como quiera que la base gravable sobre la cual se aplica el impuesto no es el valor total de la venta sino la parte correspondiente a la sumatoria del ingreso al productor-IP adicionado el margen mayorista- MD, en los términos ahí previstos.
Lo anterior, toda vez que el establecimiento de los elementos de los impuestos tiene reserva de ley, por lo cual, siempre que existan bases gravables especiales como la señalada en el literal b) del numeral 1° del artículo 467 del Estatuto Tributario para el impuesto sobre las ventas -IVA no podrán aplicarse normas generales para su determinación.
En consecuencia, no es procedente la aplicación de los descuentos efectivos establecidos en el artículo 454 del Estatuto Tributario en la determinación de la base gravable especial para los distribuidores mayoristas de combustibles de que trata el literal b) del numeral 1° del artículo 467 del Estatuto Tributario porque la misma al ser de carácter especial no es susceptible de disminución por parte de dichos distribuidores.
En tercer lugar, respecto a la procedencia de los descuentos efectivos en la base gravable de los demás derivados del petróleo diferentes a combustibles, como es el caso de los lubricantes, es importante señalar que el numeral 3° del artículo 467 del Estatuto Tributario establece que la base gravable '“para todos los demás derivados del petróleo diferentes a combustibles corresponderá al precio de venta”.
Por consiguiente, ésta última corresponde a una base gravable igual al valor total de la venta, asimilable a la base gravable general del impuesto sobre las ventas- IVA definida en el artículo 447 del Estatuto Tributario. Dado lo anterior, resulta procedente restar de dicha base gravable los descuentos efectivos del artículo 454 del mismo ordenamiento.
En los anteriores términos se confirma el Oficio No. 003890 del 14 de febrero de 2019 se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link 'Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.