OFICIO 3890 DE 2019
(febrero 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Descriptores
Base Gravable en la Venta de Productos Derivados del Petroleo
Fuentes Formales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 454.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 467.
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad e igualmente atender aquellas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas que, en materia administrativa laboral, contractual y comercial, formulen las dependencias de la Entidad.
En la consulta de la referencia se consulta que en la venta de combustibles por parte de un distribuidor mayorista, ¿cómo se debe manejar los descuentos comerciales en términos del IVA?
En el planteamiento de la consulta prevé las dos posibilidades: que se aplica el artículo 467 del Estatuto Tributario excluyendo el artículo 454 ibídem, o la otra posibilidad que se aplican concurrentemente ambas normas y en consecuencia procede descontar los descuentos comerciales de la base gravable especial
Señala el artículo 467 del Estatuto Tributario:
Artículo 467. Base gravable en otros productos derivados del petróleo. La base gravable en la venta de los siguientes productos derivados del petróleo se determinará así:
1. En combustibles, se entiende que la base gravable para el impuesto a las ventas será: a) Para el productor o importador: el Ingreso al productor IP;
b) Para el distribuidor mayorista y/o Comercializador Industrial: el Ingreso al productor o comercializador del combustible y del alcohol carburante y/o Biocombustible en la proporción autorizada por el Ministerio de Minas y Energía para convertirlo en combustible oxigenado, adicionando el Margen Mayorista. El transporte al combustible no formará parte de la base gravable ".(Subrayado y resaltado fuera del texto)
Como se puede observar en primer lugar, la anterior norma es para otros productos derivados de petróleo diferentes a la gasolina. En segundo lugar, en lo relacionado con el distribuidor mayorista si bien se parte del ingreso del productor, la forma de fijar éstos es por Resolución del Ministerio de Minas que fija directamente los precios, sin lugar a que se tengan en consideración los descuentos ya sean o no condicionados.
A su vez el artículo 454 del Estatuto Tributario establece:
“ART. 454. Los descuentos efectivos no integran la base gravable. No forman parte de la base gravable los descuentos efectivos que consten en la factura o documento equivalente, siempre y cuando no estén sujetos a ninguna condición y resulten normales según la costumbre comercial; tampoco la integran el valor de los empaques y envases cuando en virtud de convenios o costumbres comerciales sean materia de devolución”
.(Subrayado fuera del texto original).
Ahora bien comparando las dos normas y aplicándolas al caso consultado, el artículo 467 del Estatuto Tributario prevé una forma de establecer especial y diferente a la demás venta de bienes como hecho generador del IVA, de manera que los demás responsables del IVA ante la base gravable general pueden deducir los descuentos no condicionados de conformidad con el artículo 454 del Estatuto Tributario, lo cual no es procedente, para la determinación de la base gravable para los responsables distribuidores mayoristas en la venta de otros productos derivados del petróleo, que trata la primera norma.
Para este despacho prima la base gravable especial consagrada en el artículo 467 ibídem porque constituye una regulación completa y excluyente, de lo previsto en el artículo 454 ibídem, por lo cual no procede disminuir los descuentos comerciales de la base gravable especial del IVA en la venta de otros productos dierivados del petróleo diferentes a la gasolina realizada por los distribuidores mayoristas.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-,con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.