OFICIO 903877 DE 2021
(mayo 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
RAD: 903877
100208221-0628
Bogotá, D.C. 03/05/2021
Tema | Impuesto sobre la renta y complementarios |
Descriptores | Régimen Especial en materia tributaria -ZESE. |
Fuentes formales | Artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 Artículo 147 de la Ley 2010 de 2019. Decreto 1625 de 2016 Decreto 2112 de 2019. Decreto 1606 de 2020. |
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta acerca del tratamiento para las sociedades beneficiarias del régimen ZESE que se acogen a partir del período gravable 2021, preguntando específicamente si al presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable 2020 se encuentran obligadas a liquidar anticipo para el año gravable 2021.
El Régimen Especial en materia tributaria ZESE dispuesto en el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y reglamentado por los Decretos 2112 de 2019 y 1606 de 2020, determina que las sociedades que cumplan los requisitos legales para pertenecer a dicho Régimen Especial en materia tributaria podrán aplicar “la tarifa del impuesto sobre la renta aplicable del 0% durante los primeros cinco (5) años contados a partir de la constitución de la sociedad, y del 50% de la tarifa general para los siguientes cinco (5) años".
De la misma manera, la norma prevé que “cuando se efectúen pagos o abonos en cuenta a un beneficiario de la ZESE, la tarifa de retención en la fuente se calculará en forma proporcional al porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios del beneficiario".
De forma que, sólo cuando se da cumplimiento a todos los requisitos que dispone la ley y se desarrollan en el reglamento se podrá aplicar la tarifa especial en el impuesto sobre la renta y complementarios.
Así las cosas, se informa que tratándose de la obligación de liquidar el anticipo del impuesto sobre la renta y complementarios de que tratan los artículos 807 y siguientes del Estatuto Tributario, la normatividad no prevé un tratamiento especial para las sociedades bajo el Régimen Especial en materia tributaria ZESE. Por lo tanto, las sociedades deben liquidarlo y pagarlo en los términos dispuestos en la legislación vigente, con independencia que formen parte o no de dicho régimen especial.
Lo anterior sin perjuicio que con posterioridad al pago del mismo y una vez se cumplan los requisitos legales para aplicar la tarifa preferencial del Régimen Especial en materia tributaria ZESE este valor pueda dar origen a un saldo a favor objeto de devolución y/o compensación, en los términos de la legislación tributaria.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica