OFICIO 903871 DE 2022
(mayo 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 25 de mayo de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-659
Bogotá, D.C.
Tema: | Retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios |
Descriptores: | Adquisición de productos de origen agrícola, pecuario o pesquero Pagos no sujetos a retención Certificado de retención en la fuente |
Fuentes formales: | Artículo 381 del Estatuto Tributario Artículo 1.2.4.6.10. del Decreto 1625 de 2016 Oficio 902997 - int 469 del 11 de abril de 2022 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia y, en relación con los programas de alimentación escolar -PAE, los cuales son contratados por una entidad territorial y se adjudican a través de las ruedas de negocios de la Bolsa Mercantil de Colombia y ejecutados por empresas particulares quienes a su vez expiden la factura a la entidad territorial que adquiere los bienes, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente:
“¿El certificado de retención en la fuente que expide la entidad territorial, debe ser expedido a la Bolsa Mercantil de Colombia o a la empresa operadora del programa?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, en relación con la no retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 1.2.4.6.10. del Decreto 1625 de 2016, este Despacho se pronunció mediante el Oficio 902997 - int 469 del 11 de abril de 2022, el cual se adjunta para su conocimiento y fines pertinentes.
Ahora bien, en caso de que no se cumplan los requisitos contenidos en el artículo 1.2.4.6.10. ibídem, será el agente de retención quien tendrá la obligación de expedir el certificado de retención correspondiente, el cual deberá contener, entre otros, los “Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención” (subrayado fuera de texto), según lo establecido en el literal d) del artículo 381 del Estatuto Tributario. Esto deberá ser analizado y definido en cada caso particular.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica