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OFICIO 902997 DE 2022

(abril 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 20 de abril de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-469

Bogotá, D.C.

Tema:Retención en la fuente
Descriptores:Adquisición de productos agrícolas
Fuentes formales:Artículo 1.2.4.6.10. del Decreto 1625 de 2016 Oficio 017778 del 10 de julio de 2019

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:

“¿La actividad de extrusión es susceptible de ser incluida como un proceso de transformación industrial primaria conforme a la doctrina citada y, por ende, si a los productos que utilizan tal proceso les aplica lo dispuesto en el Decreto 574 de 2002 respecto a la no retención en la fuente a tales productos?”

Para estos efectos, el consultante señala que “la extrusión es un proceso de moldeado y cocción continua que procede por la acción de las fuerzas de fricción y cizallamiento sobre un fluido sobrecalentado, a presión elevada, contenido entre una camisa y una rosca móvil que lo expulsa de manera sostenida y controlada por un orificio de tamaño determinado, generándose a la salida del equipo un proceso de expansión y moldeado que es completado por algún sistema de corte que le proporciona a la mezcla cocida el tamaño final esperado”.

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.

El artículo 1 del Decreto 574 de 2002 fue incorporado en el artículo 1.2.4.6.10. del Decreto 1625 de 2016, el cual fue posteriormente sustituido por el artículo 1 del Decreto 1555 de 2017 para precisar el alcance de la no aplicación de retención en la fuente en relación con los pagos o abonos en cuenta por concepto de transacciones de bienes o productos de origen agrícola, pecuario y/o pesquero, sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, que se realicen o registren a través de las bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas en los sistemas administrados por éstas.

De acuerdo con lo anterior, se trae a colación el artículo 1.2.4.6.10. ibídem:

Artículo 1.2.4.6.10. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de transacciones de bienes o productos de origen agrícola, pecuario y/o pesquero, sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, que se realicen o registren a través de las bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas en los sistemas administrados por éstas, no están sometidos a retención en la fuente, cualquiera fuere su cuantía.

Parágrafo 1. Para efectos de la trazabilidad de las transacciones que se sujetan a la exención de retención en la fuente prevista en el presente artículo, la Bolsa Mercantil de Colombia deberá diseñar mecanismos electrónicos que permitan que las sociedades comisionistas encargadas de ordenar el registro de facturas en los sistemas administrados por las bolsas de productos agropecuarios tengan información, disponible para ser consultada en línea por la autoridad tributaria.

La información de que trata el inciso anterior deberá hacer referencia como mínimo a los datos de que tratan los literales b), c), e), f), g) y h) del artículo 617 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 2. Las exenciones aplicadas a las transacciones que se realicen o registren a través de los sistemas administrados por las bolsas de productos agropecuarios, se entienden válidamente efectuadas siempre que se encuentren dentro del marco de lo señalado en el artículo 56 de la Ley 101 de 1993”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

Sobre este tema esta Subdirección, mediante los Oficios 033242 del 16 de noviembre de 2018 y 017778 del 10 de julio de 2019, ha interpretado respecto de la importancia de establecer cuándo hay o no hay transformación industrial y cuando solo hay transformación industrial primaria, en el siguiente sentido:

“Resulta relevante determinar, tanto para el segundo punto de esta consulta como en el que se desarrollará a continuación, cuando hay o no hay transformación industrial y cuando solo hay transformación industrial primaria. Esto se aclara con el oficio radicado No. 20145400272611 del 25 de noviembre de 2014, el Viceministro de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura.

En dicho oficio, dando alcance a la comunicación No. 20141100129171 del 1 de julio de 2014, mediante la cual el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dio respuesta a la comunicación No. 11202208-201 del 20 de marzo de 2014 de la DIAN, este Ministerio acoge las definiciones técnicas que ha efectuado CORPOICA sobre el origen de productos agrícolas o pecuarios sin transformación industrial primaria y los de origen agrícola o pecuario con transformación industrial primaria.

En ese sentido, dicha entidad los definió de la siguiente forma:}

"(....) se entiende por bienes o productos de origen agrícola o pecuario sin transformación industrial primaria:

Materia prima extraída de la naturaleza de origen animal o vegetal, que no han sido sometidas a procesos industriales de transformación para producir productos elaborados o semielaborados. Se entiende como tal los bienes o productos alimenticios que no hayan sido sometidos a una transformación, incluyendo los productos que se hayan dividido, partido, seccionado, rebanado, deshuesado, eviscerado, descabezado, corte en rodajas, desposte, fileteado, molturado, aserrado, picado, pelado o degollado, triturado, cortado, limpiado, desgrasado, descascarillado, molido, refrigerado, congelado, ultracongelado o descongelado (CE) 852/2004).

Por bienes o productos de origen agrícola o pecuario con transformación industrial primaria se entiende:

Materia prima extraída de la naturaleza de origen vegetal o animal que ha sido sometido a una serie de procesos o tratamientos para prolongar el periodo de vida útil (FAO 2014 Los alimentos, su elaboración y transformación), logrando ser convertidos en productos semielaborados destinados al consumo final. Son propias de estos procesos o tratamientos las actividades de molienda, extracción, agitado, despulpado, esterilizado, concentrado, mezcla, micro filtrado, prensado, clasificado, molturado, tamizado. Ejemplos: harinas de cereales, jugos, concentrados y pulpas de frutas, azúcar, aceites esenciales, extracción de aceites de semillas (DR. Sergio Zapata en el Comité de Biocomercio realizado en Perú 2001)”. (Subrayado fuera de texto).

Teniendo en cuenta lo anterior, en relación con su interrogante y la actividad de extrusión, se encuentra que corresponderá a cada contribuyente establecer - en su caso particular y según la naturaleza de su operación- si los bienes o productos elaborados o transformados mediante dicha actividad se enmarcan o no en la definición legal del artículo 1.2.4.6.10. ibídem, para lo cual se sugiere tener en cuenta la doctrina antes referida.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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