OFICIO 903715 DE 2022
(mayo 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 25 de mayo de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-586
Bogotá, D.C.
Tema: | Impuesto sobre la renta |
Descriptores: | Rentas exentas |
Fuentes formales: | Artículos 26 y 235-2 del Estatuto Tributario |
Cordial saludo,.
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita:
“(...) concepto, frente al manejo de los recursos que ingresan a una empresa de servicios públicos descentralizada del orden territorial (industrial y comercial) por concepto de otras subvenciones.
Solicito se me informe si estos recursos son rentas exentas, ya que son dineros que le transfieren a la empresa en especial para realizar obras de acueducto y alcantarillado, más no son recursos que ella genera por la venta de sus servicios”.
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.
Conforme lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario, los ingresos ordinarios y extraordinarios que obtiene un contribuyente en un determinado período gravable (que son susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio del contribuyente), hacen parte -por regla general- de la base para calcular la renta líquida gravable.
Ahora, para efectos de lo que debe entenderse por incremento neto del patrimonio, el artículo 1.2.1.7.1. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, determina:
“Artículo 1.2.1.7.1. Concepto de incremento neto del patrimonio. Para los efectos del artículo 15 del Decreto 2053 de 1974 (hoy artículo 26 del Estatuto Tributario), se entiende que un ingreso puede producir incremento neto del patrimonio, cuando es susceptible de capitalización aun cuando esta no se haya realizado efectivamente al fin del ejercicio. (...)”.
Por otro lado, frente al asunto de la renta exenta, el artículo 235-2 del Estatuto Tributario define taxativamente cuáles son las rentas exentas a partir del año gravable 2019. Dentro de ese listado, de las “únicas excepciones legales de que trata el artículo 26 del Estatuto Tributario” no se encuentran incluidas las “subvenciones estatales” a las empresas de servicios públicos descentralizadas.
Así pues, considerando que para el ingreso obtenido por una subvención del Estado a las empresas de servicios públicos descentralizadas la normativa tributaria no contempla un tratamiento exceptivo al impuesto de renta y complementarios, este Despacho no puede establecer mediante doctrina un tratamiento especial para dicha subvención. Esto dado que, en materia de impuestos, las exenciones son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la Ley. En consecuencia, no es factible, en aras de una interpretación analógica o extensiva de las normas, derivar beneficios o tratamientos preferenciales no previstos en ella.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica