OFICIO 903369 DE 2022
(abril 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 6 de mayo de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-525
Radicado Virtual No. 000S2022903369
Bogotá, D.C. 29/04/2022
Tema: | Procedimiento tributario |
Descriptores: | Sanciones |
Fuentes formales: | Artículos 659 y siguientes del Estatuto Tributario |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante oficio enviado por la Contraloría General de la República se dio traslado por competencia a este Despacho a la solicitud de la peticionaria en la cual se consulta por las sanciones que se pueden imponer a los contadores y su efecto frente a la firma de declaraciones tributarias de personas naturales y jurídicas.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, se le informa que copia de su solicitud será remitida a la Junta Central de Contadores, tribunal disciplinario y órgano de registro de la profesión contable para que se pronuncie en el marco de su competencia.
Ahora, respecto a la consulta planteada, es importante tener en cuenta que las competencias de este Despacho se limitan únicamente a absolver las consultas generales sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria vigentes de competencia de esta Entidad. Por lo que se atenderá su interrogante de forma general, señalando la normatividad tributaria aplicable, así como la doctrina en el marco de nuestras funciones y competencias:
El régimen sancionatorio en materia tributaria relacionado con las actuaciones de los contadores, auditores o revisores fiscales se encuentra previsto en los artículos 659 y siguientes del Estatuto Tributario, los cuales consagran las sanciones en las que pueden incurrir los contadores públicos y revisores fiscales “que lleven o aconsejen llevar contabilidades, elaboren estados financieros o expidan certificaciones que no reflejen la realidad económica de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, que no coincidan con los asientos registrados en los libros, o emitan dictámenes u opiniones sin sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, que sirvan de base para la elaboración de declaraciones tributarias, o para soportar actuaciones ante la Administración Tributaria, incurrirán en los términos de la Ley 43 de 1990, en las sanciones de multa, suspensión o cancelación de su inscripción profesional de acuerdo con la gravedad de la falta. (...)".
Adicionalmente, respecto a dicho régimen sancionatorio, este Despacho se ha pronunciado entre otros, mediante los Oficios Nos. 057551 del 11 de septiembre de 2012, 032774 del 01de diciembre de 2015, 031040 del 15 de noviembre de 2016 y 901867 del 09 de marzo de 2017, los cuales se adjuntan al presente documento para su conocimiento y fines pertinentes.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica