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OFICIO 901867 DE 2017

(marzo 9)

Diario Oficial No. 50.227 de 8 de mayo de 2017

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D. C., 8 de marzo de 2017

100208221-000341

Señora

Referencia: Radicado número 100006598 del 13 de febrero de 2017

Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Sanción a Contador, Auditor o Revisor Fiscal - Acumulación de Procesos
Fuentes formales Artículos 659 y 660 del Estatuto Tributario y 26 de la Ley 43 de 1990.

Atento saludo, señora :

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia plantea la siguiente situación:

Un contador público fue sancionado por la DIAN con la suspensión de la facultad de firmar declaraciones tributarias y certificar pruebas con destino a la Administración Tributaria (artículo 660 del Estatuto Tributario) por 1 año. A su vez, la Junta Central de Contadores también impuso la suspensión de la inscripción profesional por el mismo lapso de tiempo.

La última sanción impuesta por la DIAN expiró el día 27 de febrero de 2017, mientras que la sanción impuesta por la U.A.E. JCC expira el día 4 de abril del mismo año.

Con motivo de la anterior consulta: ¿El contador público estaría habilitado para continuar con el desempeño de su profesión, haciendo uso de sus facultades de firmar declaraciones tributarias y certificar pruebas con destino a la Administración Tributaria en vista de que la sanción impuesta por la DIAN ya expiró, o debe tenerse en cuenta la sanción impuesta por la U.A.E. JCC?

Sobre el particular, ya que la sanción impuesta por la Junta Central de Contadores suspende la inscripción profesional y, por tanto, impide que la persona sancionada pueda ejercer la profesión de la contaduría pública durante el tiempo de la misma, resulta palmario que, en el caso sub examine, el contador público no cuenta con la facultad de firmar declaraciones tributarias y certificar pruebas con destino a la Administración Tributaria hasta tanto expire la sanción ordenada por la U.A.E. JCC.

En efecto, conviene recordar que una de las causales para la cancelación de la inscripción de un contador público, es el “[h]aber ejercido la profesión durante el tiempo de suspensión de la inscripción”, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 26 de la Ley 43 de 1990.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO.

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