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CONCEPTO No. 903331 DE 2021

(abril 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

100202208-334

ADICIÓN DEL CONCEPTO GENERAL UNIFICADO No. 1465 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2019.


PROCEDIMIENTO ADUANERO

De conformidad con los artículos 19 y 38 del Decreto 4048 de 2008, en concordancia con el artículo 7 de la Resolución No. 204 de 2014, este Despacho adicionará el presente concepto, con el objetivo de precisar temáticas relacionadas con los términos de traslado del Recurso de Reconsideración.

En ese sentido, se adicionará el numeral 12.4.1. del Capítulo 12 Recurso de Reconsideración al Concepto unificado No. 1465 del 31/12/2019, con el siguiente problema jurídico:

¿Teniendo en cuenta lo contenido en los artículos 701 y 705 del Decreto 1165 de 2019, el término de 4 meses para resolver el recurso de reconsideración, debe comenzar a contar 11 días hábiles siguientes a partir del momento de la radicación?

Es necesario acudir a los establecido en el numeral primero artículo 705 del Decreto 1165 de 2019:

“Artículo 705. Término para decidir el recurso de reconsideración. El término para decidir el recurso de reconsideración será de cuatro (4) meses, contados a partir del día siguiente a:

1. La recepción del recurso y del expediente por parte del área competente para decidir de fondo, cuando no se haya proferido auto inadmisorio.

2. La ejecutoria de la resolución que resuelve el recurso de reposición admitiendo el recurso de reconsideración.

3. La ratificación por parte del interesado de la actuación del agente oficioso, siempre y cuando la dependencia competente para decidir haya recibido el re-curso y el expediente y no se haya proferido auto inadmisorio.

Dicho término se suspenderá por el mismo tiempo que dura el periodo probatorio, contado a partir de la fecha de ejecutoria del auto que decreta las pruebas.

Dentro del término para decidir de fondo no se incluye el requerido para efectuar la notificación de dicho acto administrativo. (Subrayas fuera de texto)

Es claro que el único término establecido por la norma aduanera para resolver el recurso de reconsideración resulta ser el de 4 meses indicado en el artículo 705 del Decreto 1165 de 2019, el cual se empezará a contar desde el día siguiente a la ocurrencia de alguna de las circunstancias descritas en los numerales 1, 2 o 3 del mencionado artículo.

En relación con los términos de traslado de que trata el artículo 701 del Decreto 1165 de 2019, se advierte que los mismos son los utilizados para efectos de garantizar el recibo oportuno del recurso y del expediente, razón por la cual no forman parte del término para resolver el recurso de reconsideración previsto en el artículo 705 del mismo decreto.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet

www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LILIANA ANDREA FORERO GOMEZ

Directora de Gestión Jurídica

UAE-DIAN

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