BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

OFICIO 903299 DE 2020

(julio 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

RAD: 903299

100208221-881

Bogotá, D.C. 21/07/2020

Fuentes formales Artículo 34, 35 del Decreto 1165 de 2019
Artículo 53 de la Resolución 000046 de 2019
Artículo 99 del Código de Comercio

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta: ¿Además de las actividades propias de agenciamiento aduanero que se encuentran sometidas al control de la DIAN, pueden incluir en su objeto social actividades secundarias como importación, exportación, representante de firmas extranjeras y nacionales para comercializar productos?

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 34 del Decreto 1165 de 2019 señala a las agencias de aduanas como las personas jurídicas autorizadas por la DIAN para ejercer el agenciamiento aduanero, como actividad orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes en materia de importación, exportación y tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades

El artículo 36 del Decreto 1165 de 2019 establece como requisitos generales para autorizar a una agencia de aduanas, entre otros: estar constituida como sociedad de naturaleza mercantil o sucursal de sociedad extranjera domiciliada en el país, y tener como objeto principal el agenciamiento aduanero, excepto en el caso de los almacenes generales de depósito.

A su vez el artículo 53 de la Resolución 000046 de 2019, precisa cuales son las operaciones o procedimientos inherentes al agenciamiento aduanero.

En el caso de las agencias de aduana, el objeto social principal de estas sociedades es el agenciamiento aduanero, como lo indica el numeral 2 del artículo 36 del Decreto 1165 de 2019. Por lo tanto, las demás actividades que ésta desarrolle, tienen que estar directamente relacionadas con su objeto social principal.

La representación de firmas extranjeras y nacionales para la comercialización de productos, no es una actividad complementaria al objeto social principal de una agencia de aduanas. Lo anterior sin perjuicio que la agencia de aduanas pueda adelantar los trámites de importación y exportación, por mandato aduanero de empresas que realicen éstas operaciones de comercio exterior.

De otra parte, la agencia de aduanas puede realizar importaciones y exportaciones a nombre propio, de bienes que vayan a ser utilizados en desarrollo de su objeto social, actuando como importador o exportador, según corresponda, y no como agencia de aduanas.

Por lo anterior se concluye, que de conformidad con la dispuesto en el Código de Comercio, una agencia de aduanas no puede desarrollar como actividades adicionales a su objeto social principal, la representación de empresas nacionales o extranjeras, para la comercialización de productos.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

×