CONCEPTO 903256 DE 2021
(abril 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-0563
Bogotá, d.c. 15/04/2021
Señores
usuarios aduaneros
juridicanormativa@dian.gov.co
Ref: ADICIÓN DEL CONCEPTO GENERAL UNIFICADO No. 1465 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 - PROCEDIMIENTO ADUANERO
De conformidad con los artículos 20 y 38 del Decreto 4048 de 2008, en concordancia con el artículo 7o de la Resolución No. 204 de 2014, se expide el concepto por el cual se efectúa una adición al Concepto General Unificado No. 1465 del 31 de diciembre de 2019 - Procedimiento Aduanero.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
ADICIÓN AL CONCEPTO GENERAL UNIFICADO No. 1465 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 - PROCEDIMIENTO ADUANERO
De conformidad con los artículos 20 y 38 del Decreto 4048 de 2008, en concordancia con el artículo 7 de la Resolución No. 204 de 2014, este Despacho realizará una adición al presente concepto unificado, con el objeto establecer cuándo se configura la causal de aprehensión y decomiso del numeral 13 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019.
En ese sentido, se adicionan al Capítulo 3 Decomiso Sección 3.1 Generalidades, el Descritor 3.1.2. Aprehensión, al Concepto Unificado No. 1465 del 31 de diciembre de 2019, los siguientes problemas jurídicos:
Cuando en la finalización del tránsito aduanero, el depósito o zona franca no reporta sobrantes, excesos o mercancía diferente, al momento de la expedición de la planilla de recepción ¿podría el declarante o importador solicitar inspección previa de que trata el artículo 52 del Decreto 1165 de 2019? y si en dicha diligencia, son detectados sobrantes, excesos o mercancía diferente, ¿podrían legalizarse, sin pago alguno de rescate?
¿Sí en la finalización del tránsito aduanero, el depósito o zona franca advierten excesos y/o sobrantes, y pasados 5 días, la autoridad aduanera no ha efectuado la aprehensión, el declarante o el importador puede realizar dentro del término de almacenamiento de la mercancía, inspección previa del artículo 52 del Decreto 1165 de 2019, y legalizar sin pago de rescate?
Sea lo primero en analizar, la causal de aprehensión y decomiso del numeral 13 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019. Para tal efecto se transcribe la causal objeto de examen:
“Cuando en la finalización del régimen de tránsito, al momento de recibir la carga del transportador, el depósito habilitado o el usuario operador de zona franca encuentre mercancía diferente o excesos o sobrantes, salvo cuando proceda el margen de tolerancia para este último caso. No procede la aprehensión cuando se haya realizado inspección previa dentro de los cinco (5) días siguientes a la detección de los sobrantes o excesos que no estén dentro del margen de tolerancia.”
Frente al primer escenario planteado por el consultante, no aplica el término de los cinco días a que alude el numeral 13 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019, toda vez que al finalizar el régimen de tránsito aduanero, el depósito o el usuario operador de una zona franca no detectan sobrantes o excesos que no estén amparados en un margen de tolerancia o mercancía diferente. En tal evento, el importador o declarante podrán realizar la inspección previa en la oportunidad y condiciones del artículo 52 del Decreto 1165 de 2019 y si como resultado de la diligencia, detectan alguna de las inconsistencias anteriormente mencionadas, podrán reembarcar la mercancía o presentar declaración de legalización sin pago de suma alguna por concepto de rescate tal como así lo dispone el artículo 52 del Decreto 1165 de 2019. Por tanto, el documento que contenga los resultados de la inspección previa se constituye en documento soporte de la declaración de legalización y la mercancía en cuestión se entenderá presentada ante la autoridad aduanera.
Con respecto al segundo escenario planteado en la consulta, si transcurren los cinco días de que trata el numeral 13 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019, contados a partir de la detección de los sobrantes o excesos que no estén dentro del margen de tolerancia, por parte del depósito o el usuario de zona franca, y el importador o declarante no practicaron la inspección previa, se configura la causal de aprehensión y decomiso del citado numeral 13. En tal evento, el importador o declarante, ya no podrán reembarcar la mercancía incursa en causal de aprehensión y podrá rescatarla, con el pago del veinte por ciento (20%) del valor en aduana de las mercancías, si presentan declaración de legalización voluntaria de acuerdo con el inciso 5 del numeral 2 del artículo 293 del Decreto 1165 de 2019.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN