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OFICIO 903136 DE 2020

(julio 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

RAD: 903136

100208221-848

Bogotá, D.C. 14/07/2020

Fuentes formales Artículo 40 de la Ley 53 de 1887.
Artículo 22-4 de la Ley 1607 de 2012.
Artículo 376 de la Ley 1819 de 2016.
Artículo 714 del Estatuto Tributario.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta: Puede entonces concluirse que teniendo en cuenta que el artículo 22-4 fue derogado por la Ley 1819 de 2016, y considerando que el oficio 902789 hace referencia que la firmeza de los (6) seis años de los contribuyentes sujetos al régimen de Precios de Transferencia sólo aplica para las declaraciones del impuesto sobre la renta y que toda vez que las declaraciones de Impuesto sobre la Renta para la Equidad -CREE año 2016 fueron presentadas en vigencia de la Ley 1819 la firmeza es de (3) tres años?".

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Dado que su consulta versa sobre el término de firmeza de las declaraciones del impuesto sobre la renta para la equidad (en adelante “CREE”), presentadas en vigencia de la Ley 1819 de 2016 y para los obligados al régimen de precios de transferencia, este Despacho analizará si es factible aplicar el término de firmeza de 6 años que preveía el artículo 714 del Estatuto Tributario.

Con ocasión de la expedición de la Ley 1819 de 2016, se produjeron dos efectos importantes: (1) la derogatoria del artículo 22-4 de la Ley 1607 de 2012, que establecía la remisión a las normas del impuesto sobre la renta para efectos del régimen del CREE y (2) la modificación del artículo 714 del Estatuto Tributario, especialmente en lo que atañe a la firmeza de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios de contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia.

1. Derogatoria del artículo 22-4 de la Ley 1607 de 2012. El artículo 376 de la Ley 1819 de 2016 contempló expresamente la derogatoria del artículo 22-4 de la Ley 1607 de 2012, así:

“Artículo 22-4. Para efectos del Impuesto Sobre la renta para la Equidad (CREE) será aplicable lo previsto en el Capítulo XI del Título I del Libro I, en el artículo 1181 del Estatuto Tributario Nacional, y en las demás disposiciones previstas en el Impuesto sobre la Renta siempre v cuando sean compatibles con la naturaleza de dicho impuesto".

2. Modificación del artículo 714 del Estatuto Tributario - Ley 1819 de 2016. De forma concomitante, la Ley 1819 de 2016 también modificó el artículo 714 del Estatuto Tributario, de la siguiente manera:

Artículo 714. Término general de firmeza de las declaraciones tributarias. (...) El término de firmeza de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes sujetos al Régimen de Precios de Transferencia será de seis (6) años contados a partir del vencimiento del plazo para declarar. Si la declaración se presentó en forma extemporánea, el anterior término se contará a partir de la fecha de presentación de la misma. (...)”.

Ahora bien, por tratarse de una norma que regula términos, conforme con el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, la ley aplicable para dichos efectos es la vigente al momento en el que empiezan a correr dichos términos.

“Artículo 40. (...) Sin embargo, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones. (...)”.

En virtud de anterior, esta Dependencia denota que, con ocasión de las declaraciones del CREE presentadas durante la vigencia de la Ley 1819 de 2016, el artículo que fundamentaba la remisión del régimen del impuesto sobre la renta al CREE ya no estaba vigente. De manera que no es factible aplicar al CREE, de forma extensiva, el término de firmeza para las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes sometidos al régimen de precios de transferencia consagrado en el último inciso del artículo 714, de conformidad con las modificaciones incorporadas por el artículo 277 de la Ley 1819 de 2016.

Igualmente, es importante insistir que el artículo 714 del Estatuto Tributario (modificado por la Ley 1819 de 2016 y vigente para el momento objeto de análisis), contemplaba que el término de firmeza de 6 años procedía solamente respecto de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, no para las declaraciones del CREE.

En conclusión, el término de firmeza de las declaraciones del CREE presentadas en vigencia de la Ley 1819 de 2016 es el término general de 3 años, conforme con el primer inciso del artículo 714 del Estatuto Tributario.

Lo anterior sin perjuicio del término de firmeza de las declaraciones del CREE en las que se liquiden pérdidas fiscales. De igual manera, es pertinente resaltar que la Ley 2010 de 2019 establece, en su artículo 117, que: “El término de firmeza de los artículos 147 y 714 del Estatuto Tributario de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes que determinen o compensen pérdidas fiscales, o que estén sujetos al Régimen de Precios de Transferencia, será de cinco (5) años."

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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