OFICIO 119 DE 2021
(abril 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Dirección de Gestión Jurídica
100202208 - 119
Bogotá, D.C.
Tema | Aduanas |
Descriptores | Usuarios industriales de Zona Franca |
Fuentes formales | Artículo 3o de la Ley 1004 de 2005 Artículo 4o del Decreto 2147 de 2016 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita la reconsideración del concepto jurídico 1444 (32046) del 27 de diciembre de 2019 de manera que se permita a los usuarios industriales de servicios de zona franca ejecutar contratos de maquila por medio de los cuales se trasformen o produzcan bienes.
Para el efecto, el peticionario expone una serie de argumentos, dentro de los cuales se resaltan los siguientes:
Los usuarios industriales de servicios pueden prestar cualquier servicio, lo cual se deriva de la expresión “entre otros” utilizado en la definición de estos usuarios del artículo 3 de la Ley 1004 de 2005.
- Las ventajas tributarias y aduaneras de las que gozan los usuarios industriales de bienes y los de servicios son las mismas.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En relación con la aplicación de la expresión "entre otras actividades", con respecto al usuario industrial de servicios contenida en el artículo 3 de la Ley 1004 de 2005 y artículo 4 del Decreto 2147 de 2016, se considera que su alcance comprende sólo actividades de servicios, distintas a las relacionadas expresamente en la norma. Lo anterior no significa que los usuarios industriales de servicios puedan realizar actividades de transformación, procesamiento o ensamble de bienes, debido a que si se interpretara que los usuarios industriales de servicios pueden realizar dichas actividades, esta interpretación desconocería la intención del Legislador al momento de diferenciar las actividades para las que autorizó a los usuarios industriales de bienes e industriales de servicios.
En este orden de ideas, en relación con el contrato de maquila, este Despacho reconoce que se trata de una actividad de servicios donde, a pesar de existir transformación de bienes, quien realiza esa labor no es el dueño del producto, ni obtiene sus ingresos de la venta de éstos, sino que recibe un pago a cambio de la prestación de un servicio. Esto implica que el contrato de maquila ostenta dos características fundamentales, (i) la transformación, producción o ensamble de bienes (actividades permitidas únicamente para un usuario industrial de bienes) y (ii) la prestación de servicios en favor de terceros (actividad permitida únicamente para un usuario industrial de servicios).
Por lo tanto, para que los usuarios industriales de una zona franca puedan prestar el servicio de maquila, deben estar previamente calificados por el usuario operador de la zona franca para realizar dicha actividad, así como para facturar a sus clientes nacionales o extranjeros, la prestación del dicho servicio.
En consecuencia, la ejecución de los contratos de maquila en virtud de los cuales se produzcan, transformen o ensamblen bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados, solo lo podrá realizar el usuario industrial de servicios cuando ostente simultáneamente la calificación de usuario industrial de bienes. De esta forma, se precisa la conclusión del numeral 1 del Oficio No. 32046 de 2019.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co,la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ
Directora de Gestión Jurídica
UAE-DIAN