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OFICIO 903011 DE 2020

(julio 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina

100208221-827

Bogotá, D.C. 08/07/2020

RAD: 903011

Tema: Obligación de informar
Descriptores: Obligados
Fuentes formales:Resolución Dian No. 011004 de 2018.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:

“(...) una empresa que fue constituida en octubre del año 2019 y la cual está obligada a practicar retenciones en la fuente, pero en ese año no efectuó ninguna tiene la obligación de realizar la información exógena del año 2019 que se presenta en el año 2020”.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Se informa que para el año 2019, las obligaciones relacionadas con la entrega de información exógena se encuentran señaladas en la Resolución Dian No. 011004 de 2018, cuyo literal f) del artículo 1 dispone dentro de los sujetos obligados a presentar información exógena por el citado año gravable, a:

“f) Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y rentas no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2019.

En consecuencia, las personas jurídicas tienen la obligación de suministrar información exógena del año gravable 2019, aun cuando no hayan practicado retenciones en la fuente.

Lo anterior se encuentra en armonía con el parágrafo 2 del artículo 16 de la Resolución Dian No. 011004 de 2018, el cual establece:

“PARÁGRAFO 2. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a reportar información de acuerdo con el literal f) del artículo 1 de la presente resolución, deberán informar la totalidad de las operaciones realizadas por pagos o abonos en cuenta, independientemente que se haya practicado retención en la fuente o no, en el concepto contable a que correspondan, sin tener en cuenta el valor mínimo a reportar señalado en el Parágrafo 1 del presente artículo.”

En los anteriores términos se responde su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad”-"Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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