BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

OFICIO 903003 DE 2021

(abril 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0529

Bogotá, D.C. 08/04/2021

Ref.: Radicado 000574 del 24/03/2021
TemaAduanas
DescriptoresExportación de combustibles líquidos derivados del petróleo
Fuentes formalesArtículos 75, 79, 116 y 117, Capítulo 2 y 14 Título 6 Decreto 1165 de 2019
Artículo 369 Resolución 046 de 2019

Cordial saludo.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario realiza varias preguntas sobre la exportación de combustibles líquidos derivados del petróleo por vía terrestre, por el paso fronterizo de Paraguachón en la Guajira, las cuales se analizan y responden una a una:

1. Existe dentro del capítulo 14 del Decreto 1165 de 2019, o en cualquier norma dentro del ordenamiento jurídico colombiano, alguna prohibición, limitación o restricción explicita que impida la exportación de combustible liquidos derivados del petróleo, vía terrestre por el paso fronterizo de Paraguachón en la Guajira?.

Frente a esta pregunta se informa que la DIAN solo puede dar respuesta a los temas de su competencia. Al respecto la legislación aduanera precisa los lugares habilitados y los procedimientos para la exportación de mercancías a otros países, entre otros, de los combustibles líquidos derivados del petróleo, sin que existan restricciones, limitaciones o prohibiciones de carácter aduanero para su exportación por vía terrestre por el cruce fronterizo de Paraguachón en la Guajira.

Se traslada al Ministerio de Relaciones Exteriores esta pregunta, por ser la entidad competente para pronunciarse sobre las temáticas relacionadas con el cierre de frontera que puedan impactar la ejecución de las operaciones de comercio exterior con la República Bolivariana de Venezuela.

2. De no existir restricciones, es viable exportar combustibles líquidos derivados del petróleo a través del paso fronterizo de Paraguachón en la Guajira por parte de una sociedad de comercialización internacional?.

El Título 6 del Decreto 1165 de 2019, contiene las disposiciones que regulan la exportación de mercancías. Para el caso particular de la exportación de combustibles líquidos derivados del petróleo, el procedimiento se puede realizar de dos formas:

(i) A través del procedimiento general para la exportación de cualquier tipo de mercancías, que está consagrado en el capítulo 2 de dicho título, el cual aplica con independencia que la mercancía salga del país por modo marítimo, aéreo o terrestre, pues parte de la base que existe un medio de transporte que traslada la mercancía objeto de exportación hacia otro país, caso en el cual el transportador internacional certifica que embarcó la mercancía, como condición previa a la generación de la declaración de exportación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Decreto 1165 de 2019, la salida de mercancías del territorio aduanero nacional, se debe realizar a través de los puertos, aeropuertos y cruces de frontera terrestres habilitados por la DIAN. Tratándose de estos últimos el artículo 79 ibídem en su parágrafo precisa “Los cruces de frontera a que se refiere el artículo 7 de la Decisión 271 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y los que se aprueben bilateralmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la citada Decisión, se entenderán habilitados para el ingreso y salida del territorio aduanero nacional de mercancías bajo control aduanero."

El artículo 369 de la Resolución 046 de 2019 establece los lugares por los cuales está restringida la salida de la mercancía del territorio aduanero nacional. Para el caso particular de la exportación hacia la República Bolivariana de Venezuela, se precisan restricciones para la salida por los pasos de frontera en la Guajira, Arauca y Norte de Santander, solo para el ganado bovino.

(ii) A través de poliductos y/o oleoductos, tal como lo consagra el capítulo 14 del Título 6 del Decreto 1165 de 2019.

Las operaciones para el despacho de este tipo de mercancía se hacen a través de los puntos de ingreso y salida habilitados por la DIAN a que hacen referencia los artículos 116 y 117 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 173 a 178 de la Resolución 046 de 2019, en los que se encuentren instalados los equipos de medición y control que permitan registrar los volúmenes de petróleo y/o combustibles líquidos exportados. El trámite de la exportación se debe cumplir bajo las condiciones establecidas en los artículos 430 y 431 del Decreto 1165 de 2019.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"Doctrina”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

×