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OFICIO 903002 DE 2021

(abril 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0528

Bogotá, D.C. 08/04/2021

Ref.: Radicado 000531 del 23/03/2021.
TemaAduanas
DescriptoresImportación y exportación de combustibles líquidos derivados del petróleo
Fuentes formalesArtículos 116 y 117, Título 5, Capítulo 2 y 14 Título 6
Decreto 1165 de 2019
Artículo 173 a 178 Resolución 046 de 2019

Cordial saludo.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario realiza varias preguntas sobre la exportación de combustibles líquidos derivados del petróleo, las cuales se resuelven una a una realizando el análisis teniendo en cuenta lo dispuesto en la normatividad aduanera para la importación y exportación de mercancías.

1. De acuerdo al Decreto 1165 de 2019 y la resolución reglamentaria 000046 de 2019, en que artículo o parágrafo se indica que para la exportación e importación de combustibles líquidos derivados del petróleo solo se podrá realizar por oleoductos y poliductos.

El Título 6 del Decreto 1165 de 2019 contiene las disposiciones que regulan la exportación de mercancías. Para el caso particular de la exportación de combustibles líquidos derivados del petróleo, el procedimiento se puede realizar de dos formas:

(i) A través del procedimiento general para la exportación de cualquier tipo de mercancías, que esta consagrado en el capítulo 2 de dicho título, el cual aplica con

independencia que la mercancía salga del país por modo marítimo, aéreo o terrestre, pues parte de la base que existe un medio de transporte que traslada la mercancía objeto de exportación hacia otro país, caso en el cual el transportador internacional certifica que embarcó la mercancía, como condición previa a la generación de la declaración de exportación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Decreto 1165 de 2019, la salida de mercancías del territorio aduanero nacional, se debe realizar a través de los puertos, aeropuertos y cruces de frontera terrestres habilitados por la DIAN. Tratándose de estos últimos el artículo 79 ibídem en su parágrafo precisa “Los cruces de frontera a que se refiere el artículo 7 de la Decisión 271 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y los que se aprueben bilateralmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la citada Decisión, se entenderán habilitados para el ingreso y salida del territorio aduanero nacional de mercancías bajo control aduanero."

El artículo 369 de la Resolución 046 de 2019 establece los lugares por los cuales está restringida la salida de la mercancía del territorio aduanero nacional. Para el caso particular de la exportación hacia la República Bolivariana de Venezuela, se precisan restricciones para la salida por los pasos de frontera en la Guajira, Arauca y Norte de Santander, solo para el ganado bovino.

(ii) A través de poliductos y/o oleoductos, tal como lo consagra el capítulo 14 del Título 6 del Decreto 1165 de 2019.

Las operaciones para el despacho de este tipo de mercancía se hacen a través de los puntos de ingreso y salida habilitados por la DIAN a que hacen referencia los artículos 116 y 117 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 173 a 178 de la Resolución 046 de 2019, en los que se encuentren instalados los equipos de medición y control que permitan registrar los volúmenes de petróleo y/o combustibles líquidos exportados. El trámite de la exportación se debe cumplir bajo las condiciones establecidas en los artículos 430 y 431 del Decreto 1165 de 2019.

Así mismo, el Título 5 del Decreto 1165 de 2019 contiene las disposiciones que regulan la importación de mercancías. Igualmente el ingreso al país de los combustibles líquidos derivados del petróleo, se puede realizar a través del procedimiento aduanero (i) general establecido en el capítulo 4 del título 5 del Decreto 1165 de 2019 a través de los puertos, aeropuertos o cruces de frontera habilitados por la DIAN, o (ii) el especial señalado en artículo 288 del Decreto 1165 de 2019 cuando ingresan por poliductos y/o oleoductos, a través de los puntos habilitados para el ingreso y salida de estas mercancías indicados anteriormente.

2. Existe alguna prohibición, limitación o restricción, para su exportación por vía terrestre en vehículos cisternas.

La normatividad aduanera se ocupa de reglamentar los lugares habilitados para la salida de la mercancía del país y los trámites que el exportador y el transportador internacional deben adelantar para que legalmente se configure la exportación. En ningún momento el Decreto 1165 de 2019 y la Resolución 046 de 2019, condicionan el trámite de exportación al tipo de vehículo en el que la mercancía va a salir del país, al respecto se debe tener en cuenta la reglamentación que para el efecto establezcan las autoridades aeroportuarias, marítimas o terrestres en el marco de sus competencias.

3. Existe Ley, normatividad, decreto, resolución, circular externa emitida por alguna autoridad que restrija,<sic> limite o prohíba su exportación por vía terrestre en vehículos cisternas por las aduanas de Paraguachón en la Guajira?

Frente a esta pregunta se informa que la DIAN solo puede dar respuesta a los temas de su competencia. Al respecto la legislación aduanera precisa los lugares habilitados y los procedimientos para la exportación de mercancías a otros países, entre otros de los combustibles líquidos derivados del petróleo, sin que existan restricciones, limitaciones o prohibiciones de carácter aduanero para su exportación por vía terrestre en vehículos cisternas por la aduana de Paraguachón en la Guajira.

Se traslada al Ministerio de Relaciones Exteriores esta pregunta, por ser la entidad competente para pronunciarse sobre las temáticas relacionadas con el cierre de frontera que puedan impactar la ejecución de las operaciones de comercio exterior con la República Bolivariana de Venezuela.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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