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OFICIO 902964 DE 2022

(abril 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 20 de abril de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-427

Bogotá, D. C.,

Tema:Gravamen a los Movimientos Financieros
Descriptores:Exenciones
Fuentes formales:Artículo 871 y siguientes del Estatuto Tributario Artículo 1.4.2.2.1. y siguientes del Decreto 1625 de 2016 Concepto Unificado GMF del 2017

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante Oficio No. 2022062959-002-000, la Superintendencia Financiera de Colombia dio traslado por competencia para dar respuesta al peticionario quien consulta: “¿En qué eventos se está exonerado del 4x1000?”

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes:

El artículo 871 del Estatuto Tributario establece el hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF en los siguientes términos:

ARTICULO 871. HECHO GENERADOR DEL GMF. El hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros lo constituye la realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República, y los giros de cheques de gerencia.

(...)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

Seguidamente los artículos 872 y siguientes del Estatuto Tributario establecen la tarifa, causación, base gravable y los sujetos pasivos del impuesto.

Por su parte, el artículo 879 ibídem establece de manera particular las exenciones del GMF, el cual se sugiere al peticionario analizar en su caso particular. Nótese que dichas exenciones se encuentran reglamentadas en los artículos 1.4.2.2.1. y siguientes del Decreto 1625 de 2016, de los cuales también se sugiere su lectura.

Ahora, deberá tenerse en cuenta que bajo el principio de legalidad consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, en materia de impuestos, las exenciones y exclusiones son de interpretación restrictiva, es decir estas se concretan a las expresamente señaladas por la ley.

Por tanto, las exenciones del GMF no son susceptibles de trasladarse a hechos diferentes a los previstos en la ley, puesto que únicamente abarcan los supuestos y sujetos expresamente previstos en el artículo 879 del Estatuto Tributario que las establece, siempre y cuando se cumplan los requisitos allí exigidos y en sus disposiciones reglamentarias para su procedencia.

Finalmente, también se sugiere al peticionario revisar el Concepto General Unificado en materia de GMF No. 1466 de 2017, con sus adiciones posteriores.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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