OFICIO 902959 DE 2021
(abril 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-0518
Bogotá, D.C. 07/04/2021
Tema | Aduanero |
Descriptores | Tráfico Postal y Envíos Urgentes - Requisitos |
Fuentes formales | Decreto 1165 de 2019, artículo 254 |
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta sobre la vigencia y aplicabilidad de la doctrina expedida por la DIAN antes de la entrada en vigencia del Decreto 1165 de 2019 y su resolución reglamentaria No. 046 de 2019. Adicionalmente, consulta si con relación a la modalidad de importación por Tráfico Postal y Envíos Urgentes, el requisito contenido en el numeral 3° del artículo 254 del Decreto 1165 de 2019, resulta aplicable para mercancía sobre la cual no recaen restricciones legales o administrativas para su importación.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, con relación a la vigencia de los conceptos expedidos antes de la entrada en vigencia del Decreto 1165 de 2019 y su resolución reglamentaria, debe advertirse que, salvo concepto en contrario o que lo revoque expresamente, por regla general si una norma sobre la cual se profieren interpretaciones jurídicas carece de vigencia, pero la norma que la deroga o sustituye conserva el mismo contenido, la interpretación es válida y plenamente aplicable.
Por otro lado, con relación a los requisitos exigidos para los envíos que lleguen por la red oficial de correos y envíos urgentes, se tiene que el artículo 254 del Decreto 1165 de 2019, en su numeral tercero, no establece requisitos en términos de cantidades para el ingreso de mercancía sobre la cual no recaigan restricciones legales o administrativas para su importación. El mencionado numeral 3° establece que tratándose de mercancías sujetas a restricciones legales o administrativas solo pueden importarse bienes de la misma clase hasta 6 unidades.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"Doctrina”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica