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OFICIO 902732 [2732] DE 2018

(diciembre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.,

Ref.: Radicado 100034489 del 19/06/2018

Tema Impuesto Sobre la Renta y Complementarios

Descriptores DESCUENTO PARA INVERSIONES REALIZADAS EN CONTROL, CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE.

Fuentes formales Artículo 255 del Estatuto Tributario, artículo 1.2.1.18.51 al 1.2.1.56 del Decreto 1625 de 2016.

Reciba un cordial saludo,

De acuerdo con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 en ejercicio funciones relacionadas con la interpretación de las normas tributarias de competencia de la DIAN y en aras de precisar aspectos concernientes a la aplicación, damos respuesta a su solicitud de la siguiente manera:

1. Si se inicia el trámite de la obtención de los beneficios de la Ley 1715 de 2014 ante la UPME y luego ante la ANLA, pero dado el tiempo que está tomando ante las entidades la obtención de los certificados se decide iniciar la construcción del proyecto de autogeneración solar; ¿qué ocurre con el tramite? ¿el beneficio se pierde;

En primer lugar, se debe tener presente que este despacho no es competente para pronunciarse sobre trámites internos de otras entidades, por lo tanto, solo se contestará sobre los aspectos tributarios de la consulta.

Sobre el particular, la Ley 1715 de 2014 estableció los siguientes beneficios en materia tributaria:

ARTÍCULO 11. INCENTIVOS A LA GENERACIÓN DE ENERGÍAS NO CONVENCIONALES. Como fomento a la investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir de FNCE, la gestión eficiente de la energía, los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido, tendrán derecho a reducir anualmente de su renta, por los 5 años siguientes al año gravable en que hayan realizado la inversión, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la inversión realizada.

El valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al 50% de la renta líquida del contribuyente determinado antes de restar el valor de la inversión.

Para los efectos de la obtención del presente beneficio tributario, la inversión causante del mismo deberá obtener la certificación de beneficio ambiental por el Ministerio de Ambiente y ser debidamente certificada como tal por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en concordancia con lo establecido en el artículo 158-2 del Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 12. INSTRUMENTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LAS FNCE. INCENTIVO TRIBUTARIO IVA. Para fomentar el uso de la energía procedente de FNCE, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos estarán excluidos de IVA.

Para tal efecto, el Ministerio de Medio Ambiente certificará los equipos y servicios excluidos del gravamen, con base en una lista expedida por la UPME.

Al respecto artículo 103 de la Ley 1819 DE 2016, modificó el tratamiento anterior consagrado en el artículo 158-2 del Estatuto Tributario (E.T.) el cual otorgaba el beneficio a través de deducción, por el artículo 255 del E.T., el cual lo trata como descuento tributario. Adicionalmente el parágrafo del artículo 255 estableció que el reglamento respecto del artículo 158-2 del E.T., será aplicable al artículo 255 del E.T. y la remisión contenida en la Ley 1715 de 2014 al artículo 158-2 del E.T., se entenderá hecha al mismo.

El artículo 255 del E.T. indica lo siguiente:

“ART. 255. DESCUENTO PARA INVERSIONES REALIZADAS EN CONTROL, CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE. Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% de las inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la cual deberá tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones. No darán derecho a descuento las inversiones realizadas por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental.

PARÁGRAFO. El reglamento aplicable al artículo 158-2 del Estatuto Tributario antes de la entrada en vigencia de la presente lev, será aplicable a este artículo y la remisión contenida en la Lev 1715 de 2014 al artículo 158-2 del Estatuto Tributario, se entenderá hecha al presente artículo.”

Por otro lado, el Artículo 1.2.1.18.52. del Decreto 1625 de 2016, Requisitos para la procedencia del descuento por inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento, establece:

“Para la procedencia del descuento del impuesto sobre la renta por inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente, el contribuyente deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos y tenerlos a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN:

a) Que quien realice la inversión sea persona jurídica.

b) Que la inversión en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente sea efectuada directamente por el contribuyente.

c) Que la inversión se realice en el año gravable en que se solicita el correspondiente descuento.

d) Que previamente a la presentación de la declaración de renta y complementario en la cual se solicite el descuento de la inversión, se obtenga certificación de la autoridad ambiental competente en la que se acredite que:

- La inversión corresponde a control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente de acuerdo con los términos y requisitos previstos en los artículos 1.2.1.18.51. al 1.2.1.18.56. del presente decreto y,

- Que la inversión no se realiza por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental.

e) Que se acredite mediante certificación del representante legal y del Revisor Fiscal y/o Contador Público, según el caso, el valor de la inversión en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente, así como el valor del descuento por este concepto.

Parágrafo 1. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá la forma y requisitos para solicitar ante las autoridades ambientales competentes la acreditación de que trata el literal d) del presente artículo. Las autoridades ambientales podrán certificar previamente a la realización de la inversión por parte de la persona jurídica respectiva, que dichas inversiones son para el control del medio ambiente o la conservación y mejoramiento del medio ambiente.

En los proyectos de inversión que se desarrollen en etapas o fases, el interesado deberá renovar anualmente la certificación ante la autoridad ambiental respectiva. En este caso, las autoridades ambientales podrán efectuar seguimiento anual a los proyectos, para verificar que la inversión cumplió con los fines establecidos en los artículos 1.2.1.18.51 al 1.2.1.18.56 del presente decreto. Si del seguimiento efectuado se establece que no se ha cumplido con la realización total o parcial de la inversión, la autoridad ambiental informará de tal hecho a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para los fines pertinentes.

Parágrafo 2. Si con ocasión de la verificación anual que efectúen las autoridades ambientales se establece que no se ha cumplido con la realización total o parcial de la inversión a que se refieren en los artículos 1.2.1.18.51 al 1.2.1.18.56 del presente decreto, el contribuyente deberá reintegrar, en el año en que se detecte el incumplimiento, el valor total o proporcional del descuento solicitado, junto con los intereses moratorios y sanciones a que haya lugar, de conformidad con las normas generales del Estatuto Tributario.”

De las normas citadas anteriormente, se puede observar que para efectos de la procedencia del beneficio otorgado a través del artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, este se encuentra condicionado al cumplimiento a una serie de requisitos, entre estos la previa certificación del beneficio en concordancia con lo establecido en artículo 158-2 del E.T. Dicha remisión se entiende realizada al artículo 255 del E.T., teniendo en cuenta lo introducido por el artículo 103 de Ley 1819 de 2016. En este sentido, para la procedencia del beneficio en mención se deberá obtener la certificación previamente a la declaración de renta y complementarios en la cual se solicita el beneficio, en concordancia con lo establecido por el literal d) del artículo 1.2.1.18.52. del Decreto 1625 de 2016.

En consonancia con lo anterior, para efectos del beneficio otorgado a través del artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, (Incentivo Tributario IVA), se deberá entender en el mismo sentido. Esto es, que mientras el Ministerio de Medio Ambiente no certifique los equipos y servicios excluidos, no resultará procedente el beneficio tributario, dado que la norma es clara y no trae consigo ninguna clase de excepción al respecto.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Cordialmente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión de Normativa y Doctrina (E)

Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina – Nivel Central

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