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OFICIO 902493 DE 2021

(marzo 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0456

Bogotá, D.C., 24/03/2021

TemaProcedimiento tributario
DescriptoresPrincipio de favorabilidad en etapa de cobro
Fuentes formales Artículo 120 de la Ley 2010 de 2019
Artículos 1.6.2.8.5 y 1.6.2.8.6 del Decreto 1625 de 2016
Artículo 3 del Decreto Legislativo 688 de 2020

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:

Un contribuyente que fue sancionado antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 mediante resolución independiente, la cual se encuentra ejecutoriada ¿puede reducir el monto de la sanción aplicando por sí mismo el artículo 640 del Estatuto Tributario, atendiendo lo consagrado en el artículo 120 de la Ley 2010 de 2019?

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 120 de la Ley 2010 de 2019 facultó a esta Entidad para aplicar el principio de favorabilidad dentro del proceso de cobro a solicitud del contribuyente, responsable, declarante, agente retenedor, deudor solidario o subsidiario, o garante, para lo cual se debían cumplir, entre otras, las siguientes condiciones:

i) A la entrada en vigencia de la citada Ley, las obligaciones fiscales en cuestión debían prestar mérito ejecutivo de acuerdo con el artículo 828 del Estatuto Tributario.

ii) La reducción de sanciones aplica respecto de todas las sanciones tributarias que fueron reducidas mediante la Ley 1819 de 2016.

iii) El contribuyente, responsable, declarante, agente retenedor, deudor solidario o subsidiario, o garante debía solicitar la aplicación del principio de favorabilidad ante el área de cobro respectiva a más tardar el 30 de junio de 2020. Adicionalmente, debía pagar la totalidad del tributo a cargo e intereses a que hubiera lugar junto con la respectiva sanción reducida, actualizada de conformidad con lo señalado en el artículo 867-1 del Estatuto Tributario.

En esta misma disposición se indicó que la solicitud a la que se ha hecho referencia debía ser resuelta por la Administración Tributaria en el término de un (1) mes contado a partir de su presentación, precisando la procedencia del recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra el acto administrativo que la rechazara.

Por su parte, el artículo 1.6.2.8.5 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 2 del Decreto 1014 de 2020, reiteró que la aplicación del mencionado principio en la etapa de cobro estaba supeditada a la solicitud del contribuyente, responsable, declarante, agente retenedor, deudor solidario o subsidiario, o garante y siempre que se cumplieran los requisitos señalados en la ley y en la reglamentación, a propósito de lo cual, el artículo 1.6.2.8.6 ibídem estableció como uno de tales requisitos precisamente presentar solicitud por escrito ante la dependencia de cobranzas de la respectiva Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales “mencionando la norma aplicable en la que fundamenta el principio de favorabilidad al que se pretende acoger, adjuntando los documentos que la soporte".

Ahora bien, teniendo en cuenta las consecuencias adversas generadas por la pandemia del COVID-19, el artículo 3 del Decreto Legislativo 688 de 2020 dispuso que, entre otras solicitudes, la correspondiente a la aplicación del principio de favorabilidad se podía presentar ante la UAE DIAN hasta el 30 de noviembre de 2020.

Por lo tanto, es de colegir que, frente a lo consultado, el contribuyente sancionado antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 mediante resolución independiente - ejecutoriada a la fecha - que hubiera pretendido acceder al tratamiento consagrado en el artículo 120 de la Ley 2010 de 2019 debía presentar la respectiva solicitud ante el área de cobro de esta Entidad, tal y como lo exigía la normativa previamente reseñada.

En otras palabras, la aplicación del principio de favorabilidad en la etapa de cobro no era admisible cuando el contribuyente lo realizó motu proprio; por el contrario, se debía elevar una solicitud a la Administración Tributaria a fin de que la misma expidiera el auto de terminación del proceso de cobro - con relación a la obligación u obligaciones objeto de beneficio - o, en su defecto, resolución negando la misma.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"Doctrina”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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