OFICIO 902043 DE 2020
(junio 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
<Entiéndase revocado con la expedición del Concepto Unificado en materia cambiaria DIAN 86 de 22 de junio de 2022>
100208221-642
Bogotá, D.C. 04/06/2020
Tema Cambios
Descriptores Entrada o Salida de Divisas y de Moneda Legal Colombiana
Fuentes formales Artículo 871 del Estatuto Tributario.
Oficio 020704 del 2 de septiembre de 2019
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:
“Puedo ir al Ecuador y consignar dólares allá y retirar pesos en un banco de Colombia? puedo estar infringiendo la ley?
¿Qué montos puedo operar mensualmente?
¿Qué impuestos debo pagar?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, es importante reiterar que esta Subdirección no está facultada para prestar asesoría específica para atender casos particulares.
Ahora bien, en relación a su primer y segundo interrogante, respecto a la salida de divisas o moneda legal colombiana en efectivo, este Despacho ya se pronunció en el Oficio 020704 del 2 de septiembre de 2019, el cual se anexa para su conocimiento.
En cuanto a su último interrogante, debe tenerse en cuenta especialmente los hechos generadores del gravamen a los movimientos financieros -GMF contenido en el artículo 871 del Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio de otras implicaciones tributarias teniendo en consideración las particularidades de cada caso.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica