OFICIO 20704 DE 2019
(septiembre 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
<Entiéndase revocado con la expedición del Concepto Unificado en materia cambiaria DIAN 86 de 22 de junio de 2022>
Bogotá, D.C.
Tema: | Cambios |
Descriptores | Entrada o Salida de Divisas y de Moneda Legal Colombiana |
Fuentes formales | Artículo 87 de la Resolución Externa No. 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, Decreto Ley 2245 de 2011, Resolución 000063 de 2016 de la DIAN, Artículos 254, 258, 635, 647 y Capítulo II del Título 20 del Decreto 1165 de 2019. |
Cordial Saludo,
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 la Dirección Gestión Jurídica está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera, de control cambiario o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
Este Despacho procederá a resolver dos consultas presentadas sobre el mismo tema.
1. Con el radicado número 1-03-201-278 del 26/06/2019 la peticionaria se fundamenta en el Concepto JDS 29462 de diciembre 23 de 2015 emitido por el Banco de la República por medio del cual solicita la reconsideración del Concepto 077300 de diciembre 2 de 2013.
El Concepto Jurídico 77300 de 2013 planteó la siguiente conclusión:
"la entrada o salida de dinero o billetes de banco en las cuantías señaladas en el régimen cambiario sólo podrán efectuarse por medio de empresas de transporte de valores autorizadas; se constituye en una transgresión al régimen cambiario y por ende le aplica las sanciones y procedimientos del Decreto 2245 de 2011, el ocultar o transporte de manera irregular dinero o billetes de banco y procede la retención por considerarse que se trata de divisas entregándose en custodia al Banco de la República o la entidad bancaría que preste el servicio de cajillas de seguridad, y estas divisas se mantendrán depositadas hasta la terminación de la investigación cambiaria.
De esta manera se actualiza la Doctrina expedida mediante el Concepto Jurídico 092 de 2002, precisando que, en el evento de descubrirse divisas ingresando o saliendo como carga o mercancía de manera irregular, no es viable la aprehensión sino la retención en los términos indicados en las normas citadas" (las negrillas son nuestras)
Por lo anterior, la peticionaria considera que el Concepto No. 77300 de 2013 es contrario a lo establecido en el Concepto JDS 29462 de 2015 del Banco de la República el que precisa que: “….La regulación cambiaria se ocupa exclusivamente de los movimientos de entrada y salida de divisas y de moneda legal colombiana en efectivo o títulos representativos de las mismas, cuando se trata de montos superiores a USD10.000 o su equivalente en otra moneda; esto es, no existe regulación en la normativa cambiaria sobre el ingreso o salida de divisas o moneda legal colombiana por montos inferiores a la cuantía indicada".
Adicionalmente, "las divisas que se encuentren en paquetes que ingresen o salen de país por las modalidades aduaneras, incluyendo la de tráfico postal y envíos urgentes, en caso de eventualmente encontrarse incursas en infracciones derivadas de su posesión o tenencia, correspondería a la órbita de competencia de otras reglamentaciones, toda vez que el régimen cambiario no la regula".
Sobre el particular, este Despacho efectúa las siguientes consideraciones:
I. El ingreso y salida del país de dinero en efectivo y títulos representativos de divisas o moneda legal colombiana regulado por la norma cambiaria.
El artículo 87 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República consagra los eventos regulados para la entrada o salida del país de divisas o moneda legal colombiana y títulos representativos de las mismas, así:
"Los viajeros que entren o salgan del país con divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000), o su equivalente en otras monedas, deben declarar ante la autoridad aduanera tales operaciones en el formulario que ésta establezca. La obligación de declarar se efectuará por grupo familiar de viajeros cuando el monto total de divisas o moneda legal colombiana por grupo supere el límite señalado.
La entrada o salida de divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000), o su equivalente en otras monedas, por una modalidad distinta a la de viajeros, solo podrá efectuarse por medio de empresas de transporte de valores autorizadas de acuerdo con la regulación que rige esta actividad, o de los intermediarios del mercado cambiado conforme a lo previsto en la resolución que la DIAN expide para regular esos aspectos.
Las personas que ingresen o saquen del país divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000), por conducto de las empresas de transporte, así como éstas últimas, están obligadas a declarar ante la autoridad aduanera tales operaciones en el formulario que la autoridad aduanera establezca.
Las personas que ingresen o saquen del país títulos representativos de divisas o moneda legal colombiana por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000),o su equivalente en otras monedas, cualquiera que sea la modalidad de ingreso o salida, deberán informarlo a la autoridad aduanera en el formulario que ésta indique." (las negrillas son nuestras)
II. Competencia de la DIAN frente al ingreso y salida del país de dinero en efectivo y títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana.
El parágrafo 4 del artículo 87 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República establece que la autoridad aduanera definirá mediante reglamentación general las modalidades de ingreso y salida de divisas y de moneda legal colombiana en efectivo, así como de los títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana, los formularios de declaración de tales movimientos y las condiciones de su presentación, incluyendo la definición de grupo familiar de viajeros en concordancia con los estándares internacionales.
Con base en el artículo 82 del anterior régimen cambiario contenido en la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, la DIAN expidió la Resolución 000063 de 2016 mediante la cual definió fas modalidades de ingreso y salida del país de dinero en efectivo y de títulos representativos de divisas o moneda legal colombiana por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$10.000), o su equivalente en otras monedas y prescribió los formularios de declaración de tales movimientos y las condiciones de su presentación ante la autoridad aduanera y se adoptaron otras determinaciones. (Formulario oficial para la Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero - Viajeros; Formulario Modelo número 530 en sus versiones en español e inglés; Formularios oficiales para la Declaración de Ingreso - Salida de Dinero en Efectivo - Formulario número 532; Declaración de ingreso - Salida de Títulos Representativos de Dinero por Usuarios Diferentes a Viajeros - Formulario número 534).
En la Resolución 000063 de 2016 de la DIAN se reglamentan y desarrollan las diversas modalidades de ingreso y salida del país, entre otras, las siguientes que son pertinentes para el caso plateando en la consulta:
1. Dinero en efectivo por régimen diferente a viajeros:
Para el ingreso o salida del país de dinero en efectivo, por régimen diferente a viajeros y respecto de un monto superior a los diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$10.000), o su equivalente en otras monedas, se permite únicamente por conducto de empresas de transporte de valores autorizadas las siguientes formas:
1.1 El ingreso físico del dinero en efectivo a través de una persona:
- medio de transporte aéreo procedente del exterior para ser entregado a la empresa de transporte de valores autorizada en el país;
- medio de transporte terrestre.
1.2. Ingreso del dinero en efectivo como carga.
- Acompañado por el Formulario 532 y Declaración Consolidada presentado por una empresa de transporte de valores autorizada en el país.
1.3. Para la salida física del dinero en efectivo:
- Por el empleado de la empresa de transporte de valores del país o por el personal de las empresas de transporte de valores del exterior que hayan sido previamente informadas a la DIAN, que hayan suscrito y tengan vigente un contrato de representación o de uso de nombre comercial con una persona jurídica domiciliada en Colombia.
- Por carga, acompañado por el Formulario 532 y Declaración Consolidada presentado por una empresa de transporte de valores autorizada en el país.
2. Títulos representativos de divisas o moneda legal colombiana.
Para el ingreso o salida del país de títulos representativos de divisas o moneda legal colombiana desde Colombia por cualquier régimen diferente al de viajeros, por un monto que en su conjunto supere los diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, podrá efectuarse a través de:
2.1 empresas de transporte de valores autorizadas.
2.2 empresas de mensajería especializada.
2.3 empresas de transporte de carga internacional que realicen el traslado de los títulos.
Las empresas serán responsables de recibir y cotejar el Formulario 534 con los títulos representativos de dinero presentados por el declarante para su envió al exterior de acuerdo con el artículo 11 de la Resolución 000063 de 2016 de la DIAN.
3. Retención
La DIAN, en desarrollo de sus funciones de control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario, y con el fin de prevenir e investigar posibles violaciones a dicho régimen, está facultada para: "Retener las divisas y/o moneda legal colombiana en efectivo, y/o los títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana, que sean puestos a disposición por otras autoridades o fueren hallados en desarrollo de una visita administrativa de registro, inspección, vigilancia y control, o en el curso de diligencias de registro o inspección aduanera, tributaria o cambiaria adelantadas por funcionarios competentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y que constituyan posible violación del régimen cambiario." (numeral 6 del artículo 9 del Decreto Ley 2245 de 2011)
De conformidad con las causales previstas en los artículos 13 y 14 de la Resolución 00063 de 2016 de la DIAN procede la retención de dinero en efectivo y de títulos representativos de divisas o moneda legal colombiana por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas.
4. Régimen Sancionatorio.
El Decreto Ley 2245 de 2011 estableció el régimen sancionatorio y procedimental para adelantar las investigaciones administrativas por la comisión de infracciones cambiarias en lo de competencia de la DIAN.
El artículo 2 del Decreto Ley 2245 de 2011 define la infracción cambiaria como: "... una contravención administrativa de las disposiciones constitutivas del régimen cambiario vigentes al momento de la transgresión, a la cual corresponde una sanción cuyas finalidades son el cumplimiento de tales disposiciones y la protección del orden público económico."
Son sujetos pasivos de las sanciones cambiarias que la DIAN aplica en ejercicio de sus facultades de vigilancia y control, las personas naturales, personas jurídicas y entidades asimiladas a las personas jurídicas, cuando infrinjan el régimen cambiario respecto de operaciones y obligaciones cuya vigilancia y control sea de competencia de esta entidad de control.
En materia de dinero en efectivo y títulos representativos de divisas o moneda legal colombiana, el Decreto Ley 2245 de 2011 establece en el artículo 3, numeral 28, la siguiente infracción cambiaria: “Por no presentar la declaración señalada por el régimen cambiario al ingresar o sacar del país dinero en efectivo o títulos representativos del mismo de acuerdo con las condiciones previstas en cada caso por las normas cambiarias y sus reglamentaciones, se impondrá una multa del treinta por ciento (30%) del valor dejado de declarar en operaciones de ingreso. La multa será del cuarenta por ciento (40%) del valor dejado de declarar en operaciones de egreso".
Adicionalmente, el artículo 16 de la Resolución 000063 de 2016 de la DIAN dispuso que: "El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contempladas en esta resolución dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el Régimen Sancionatorio aplicable a las infracciones cuyo control y vigilancia es de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales”.
5. De las anteriores disposiciones se derivan las siguientes conclusiones:
a. Las normas cambiarias (anterior artículo 82 de la Resolución Externa 8 de 2000; actual artículo 87 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, junto con la Resolución 000063 de 2016 de la DIAN) se aplican a todos los eventos de ingreso o salida del país de dinero en efectivo o de títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana que superen los diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$10.000) o su equivalente en otras monedas.
b. Las modalidades de ingreso y salida del país de dinero en efectivo o de título representativos de divisas o de moneda legal colombiana se realizan por los siguientes regímenes regulados por las normas cambiarias: 1. viajeros 2. Por un régimen distinto a la de viajeros.
c. El control y vigilancia que ejerce la DIAN en materia de ingreso y salida de dinero en efectivo y títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana, se encuentra regulada en los términos y condiciones establecidos en el artículo 82 de la Resolución Externa 8 de 2000, actual artículo 87 de la Resolución Externa 1 de 2018, ambas de la Junta Directiva del Banco de la República, en concordancia con el Decreto Ley 2245 de 2011 y la Resolución 000063 de 2016 de la DIAN.
d. La facultad de retención que tiene la DIAN aplica únicamente para dinero en efectivo o título representativo de divisas o de moneda legal colombiana no declarados, por montos que superen los diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US D $ 10.000) o su equivalente en otras monedas, siempre que se configuren los eventos previstos en los artículos 13 y 14 de la Resolución 000063 de 2016 de la DIAN.
e. Los títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana que superen los diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$10.000) o su equivalente en otras monedas movilizados por un usuario diferente al viajero, podrán realizarse a través de empresas de mensajería especializada o de las empresas de transporte de carga internacional.
f. El dinero en efectivo no puede entrar o salir del país a través de empresas de mensajería especializada; por montos inferiores o superiores a los diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$10.000).
g. El ingreso o salida del país de dinero en efectivo a través de la modalidad de importación de Tráfico Postal y Envíos Urgentes en cuantías superiores a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$10.000) o su equivalente en otras monedas, se configura en un incumplimiento del régimen cambiario previsto en el artículo 87 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República. Por tanto, estarán sujetas a las sanciones cambiarias y a la retención de las divisas, según corresponda.
h. La introducción al país de dinero en efectivo en cuantía superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$10.000) o su equivalente en otras monedas, encontrados en mercancías declaradas en abandono, se configura en un incumplimiento del régimen cambiario previsto en el artículo 87 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República. Por tanto, estarán sujetas a las sanciones cambiarias y a la retención de las divisas, según corresponda.
i. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Resolución 000063 de 2016 de la DIAN (Capítulo V) da lugar a aplicar las sanciones por infracciones del régimen cambiario de competencia de la DIAN de conformidad con el artículo 16 de la citada resolución.
j. Consonante con lo anterior, el Concepto JDS 29462 de 2015 del Banco de la República precisó que: "La regulación cambiaria se ocupa exclusivamente de los movimientos de entrada y salida de divisas y de moneda legal colombiana en efectivo o en títulos representativos, bajo las diferentes modalidades (viajeros u otras), cuando se trate de montos superiores a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas."
6. De lo anteriormente expuesto, se desprende que los siguientes eventos no se encuentran regulados por la norma cambiaria:
1. Ingreso o salida de dinero del país en efectivo o en títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana por montos equivalentes o inferiores a diez mil dólares de los Estados Unidos (USD10.000) o su equivalente en otras monedas.
2. Otras modalidades de movilización transfronteriza de dinero en efectivo o de títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana por montos equivalentes o inferiores a diez mil dólares de los Estados Unidos (USD10.000) o su equivalente en otras monedas, distintas a las reguladas por la norma cambiaria (artículo 87 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República y la Resolución 00063 de 2016 de la DIAN).
Por lo tanto, la introducción al país de manera oculta o no de dinero en efectivo o en títulos representativos de divisas o moneda legal colombiana por montos equivalentes o inferiores a diez mil dólares de los Estados Unidos (USD10.000) o su equivalente en otras monedas a través de la modalidad de importación de Tráfico Postal y Envíos Urgentes, ocasiona un incumplimiento a la modalidad de importación, al no observarse el requisito previsto en el numeral 4 del artículo 254 del Decreto 1165 de 2019.
De otro lado, la introducción al país de dinero en efectivo oculto en mercancías declaradas en abandono en cuantías equivalentes o inferiores a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$10.000) o su equivalente en otras monedas, no se infringe la norma cambiaria, y por lo tanto, estaría regulado únicamente por las disposiciones aduaneras que regulen la materia.
En este sentido, la anterior afirmación se armoniza con lo señalado por el Banco de la República en el Concepto JDS-29462 del 23 de diciembre de 2015, que al respecto señaló: "Así las cosas, en situaciones como la que menciona en la comunicación, en virtud de las cuales se encuentren divisas en paquetes que ingresen o salgan del país por modalidades aduaneras, incluyendo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, el análisis sobre eventuales infracciones derivadas de su posesión o tenencia corresponde a la órbita de competencia de otras reglamentaciones como la aduanera, (Decreto 2685 de 1999 y sus modificaciones), como quiera que no se encuentra regulada en la normatividad expedida por la Junta Directiva del Banco de la República.” negrillas son nuestras)
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, estos casos puntuales de ingreso o salida de dinero por montos iguales o inferiores a USD 10.000, o su equivalente en otras monedas, no estarían sujetos al control cambiario que realiza la DIAN, mediante la medida de la retención de dinero (artículo 9, numeral 6 del Decreto Ley 2245 de 2011), ni a la aplicación del régimen sancionatorio cambiario previsto por el numeral 28 del artículo 3 del mismo Decreto Ley.
III. El tratamiento aplicable para el ingreso y salida de divisas o títulos representativos de divisas o moneda legal colombiana por montos equivalentes o inferiores a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$10.000) o su equivalente en cualquier otra moneda.
El ingreso al país en dinero en efectivo o títulos representativos que ingresan por cuantías equivalentes o inferiores a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$10.000) o su equivalente en otras monedas bajo la modalidad de importación de Tráfico Postal y Envíos Urgentes, tiene únicamente un tratamiento aduanero, por el incumplimiento de uno de los requisitos de la modalidad de importación al incluirse dentro de los envíos, bienes prohibidos en el Acuerdo de la Unión Postal Universal. (numeral 4 del artículo 254 del Decreto 1165 de 2019).
Tales bienes son: Monedas, billetes de banco y otros objetos de valor. Específicamente, monedas, billetes de banco, papel moneda o cualesquiera otros valores al portador, cheques de viaje, platina, oro o plata, manufacturados o no, pedrería, alhajas y otros objetos preciosos.
Por lo tanto, sí como resultado de la revisión efectuada por los intermediarios de la modalidad Tráfico Postal, o por la autoridad aduanera se detectan bienes prohibidos dentro de los envíos incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 254 del Decreto 1165 de 2019, procede dar aplicación al artículo 258 ibídem que ordena el traslado a un depósito habilitado para que se sometan al cambio de modalidad de importación, toda vez que bajo ninguna circunstancia podrá darse a dichas mercancías el tratamiento establecido para los paquetes postales y envíos urgentes.
Sin embargo, tratándose de bienes cuya introducción al país está prohibida a través de la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes, este Despacho acoge el criterio expuesto en el Concepto 092 de 2002 en el sentido de "...considerar improcedente el cambio de modalidad por cuanto, dicho mecanismo no se instituyó para facilitar o sanear el incumplimiento de convenios Internacionales, de la Constitución o de normas nacionales." (...). Por lo tanto, "no procederá el reembarque por estar inmersa la mercancía en una situación jurídica irregular, siendo pertinente aprehenderla..." (...) "... al no poderse someter ni a la modalidad de importación por tráfico postal y envíos urgentes ni a ninguna otra por ser improcedente el cambio de modalidad." (...) Por lo tanto, cuando las autoridades aduaneras adviertan la introducción de divisas al País por la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, procederá su aprehensión...".
De lo anteriormente expuesto, este Despacho no entra a señalar cuáles serían las causales de aprehensión del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019 que le aplican al caso subexamine, toda vez que de acuerdo con el principio de tipicidad previsto en el artículo 2 del Decreto 1165 de 2019, le corresponderá al operador jurídico determinar la causal de aprehensión que más se ajuste a los hechos u omisiones que dieron lugar a la aprehensión y decomiso de la mercancías.
Lo anterior sin perjuicio de la infracción administrativa aduanera que le cabe al intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes prevista en el numeral 3.7 del artículo 635 del Decreto 1165 de 2019.
Con respecto al dinero efectivo o títulos representativos que ingresaron de manera oculta o no dentro de una mercancía declarada en abandono en cuantías equivalentes o inferiores a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$10.000) o su equivalente en otras monedas, se les debe dar el mismo tratamiento de la mercancía abandonada, atendiendo la regla de derecho según la cual lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
Respecto a la disposición de divisas o en moneda legal en efectivo o títulos representativos aprehendidos y decomisados por la DIAN o abandonados a favor de la Nación, le serán aplicables las disposiciones del Capítulo 2 del Título 20 del Decreto 1165 de 2019.
2. Con el radicado No. 1-03-201-278 del 26/06/2019 el peticionario formula ios siguientes interrogantes:
1. ¿Cuál es el procedimiento a seguir respecto de las divisas encontradas en paquetes postales (de manera oculta) y de las que se encuentran ocultas dentro las mercancías ingresadas al territorio y que fueron declaradas en abandono?
La pregunta se encuentra respondida en los puntos Nos. I, ll y III de este oficio. Sin embargo, vale precisar que el dinero efectivo o títulos representativos en cuantías equivalentes o inferiores a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$10.000) o su equivalente en otras monedas, que vengan ocultas en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes no caen en abandono, sino que son objeto de aprehensión tal como quedó expuesto en el punto No. III de este escrito.
2. ¿Si bien cierto que se prohíbe el ingreso de divisas a través de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, se requiere determinar cuál es la norma infringida y cuál es el sujeto obligado a quien se le debe imponer la sanción (remitente o destinatario)?
La pregunta se encuentra respondida en el punto No. III de esta respuesta respecto del dinero en efectivo o títulos representativos en cuantías equivalentes o inferiores a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$10.000) o su equivalente en otras monedas. Si tales divisas ingresan por cuantías superiores a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$10.000) o su equivalente en otras monedas, se aplicarán las infracciones cambiarias previstas en el Decreto Ley 2245 de 2011.
3. Se precise que las divisas encontradas en paquetes postales son retenidas y se constituye depósito en custodia en el Banco de la República.
La pregunta se encuentra respondida en el punto Nos. I, II y III de este oficio.
Con todo lo expuesto, este Despacho aclara la siguiente doctrina; Concepto 77300 de 2013, Oficio No. Externo 045087 de 2013 (Oficio No. Interno 1057 de 2013), Oficio No. 083469 de 2013 y el Oficio No. 004555 de 2015.
Finalmente se le manifiesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad" - “técnica", dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)