CONCEPTO 901861 DE 2021
(marzo 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
100208221-0357
Bogotá, D.C. 09/03/2021
Señores
USUARIOS ADUANEROS
juridicanormativa@dian.gov.co
Referencia. Adición Concepto General Unificado Garantías: doctrina y línea sobre el procedimiento en sede administrativa 100202208-027 de febrero 3 de 2021.
De conformidad con los artículos 20 y 38 del Decreto 4048 de 2008, en concordancia con el artículo 7o de la Resolución No. 204 de 2014, se expide el concepto por el cual se efectúa una adición al Concepto General Unificado Garantías: doctrina y línea sobre el procedimiento en sede administrativa 027 de febrero 3 de 2021.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN
ADICIÓN AL CONCEPTO GENERAL UNIFICADO GARANTÍAS: DOCTRINA Y LÍNEA SOBRE EL PROCEDIMIENTO EN SEDE ADMINISTRATIVA
De conformidad con los artículos 20 y 38 del Decreto 4048 de 2008, en concordancia con el artículo 7 de la Resolución No. 204 de 2014, este Despacho realizará una adición al presente Concepto Unificado, con el objetivo de precisar temáticas relacionadas con la renovación de la garantía.
En ese sentido, se adiciona el numeral 3.2.4.2.3. al Concepto General Unificado garantías: doctrina y línea sobre el procedimiento en sede administrativa 027 de febrero 3 de 2021, en el siguiente sentido:
3.2.4.2.3. ¿Frente a la renovación de las garantías a que hace referencia el numeral 2 del artículo 30 del Decreto 1165 de 2019, como debe entenderse el concepto de “monto” y “cuantía” para los agentes de carga internacional que deben constituir por primera vez la garantía y aquellos que la deben renovar?
Descriptor: Garantías aduaneras - Condiciones para disminución del monto - Renovación garantías globales - cuantía y monto
Fuentes Formales. Artículos 30, 115 del Decreto 1165 de 2019 y artículos 25 y 26 de la Resolución 0046 de 2019.
Si bien los conceptos “monto” y “cuantía” no están definidos en el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, de la lectura de los artículos relacionados con la constitución y renovación de las garantías, se deduce en forma clara su aplicación, como se indica a continuación.
El artículo 115 del Decreto 1165 de 2019 establece que, para obtener la autorización como agentes de carga internacional en el modo marítimo, se deben acreditar, además de los requisitos establecidos en el artículo 119 ibidem, la constitución de una garantía equivalente a 11.000 UVT, siendo este el valor de la cuantía inicial que debe ser asegurada.
Por su parte, el artículo 30 del Decreto 1165 de 2019 dispone que la garantía deberá constituirse desde la fecha en que surge la obligación de constituirla, esto es, cuando se obtiene la autorización como agente de carga internacional, y deberá mantenerse vigente mientras dure dicha autorización.
El numeral 2 del artículo 30 citado establece cual debe ser el monto de la garantía global en la primera, segunda o tercera renovación de ésta, y las condiciones para tener derecho a la disminución según el año en que se haga. Para el efecto, se toma la cuantía inicial sobre la cual se constituyó la garantía al momento de obtener la autorización como agente de carga internacional y se le aplica el porcentaje establecido según el año de renovación; el valor así obtenido corresponde al monto sobre el cual se debe renovar la garantía.
Frente a los usuarios aduaneros que obtuvieron la autorización antes de entrar en vigencia el Decreto 1165 de 2019, se deben atender las consideraciones del numeral 3.2.4.2.2 del presente concepto.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN