OFICIO 901543 DE 2020
(mayo 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
100208221- 555
Bogotá, D.C. 13/05/2020
Fuentes formales Artículo 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario
Decreto 1625 de 2016 Decreto 358 de 2020.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, dirigido al Ministerio de Salud y Protección Social, con copia a este Despacho, se plantean algunas inquietudes en torno a la factura electrónica.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En la actualidad, con la expedición de la Ley 2010 de 2019, el artículo 616-1 del Estatuto Tributario facultó a la DIAN para “reglamentar la factura de venta y los documentos equivalentes, indicando los requisitos del artículo 617 de este Estatuto que deban aplicarse para cada sistema de facturación, o adicionando los que considere pertinentes, así como señalar el sistema de facturación que deban adoptar los obligados a expedir factura de venta o documento equivalente”.
De igual manera, en el parágrafo 5 ibídem, dispuso que: “La plataforma de factura electrónica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) incluirá el registro de las facturas electrónicas consideradas como título valor que circulen en el territorio nacional y permitirá su consulta y trazabilidad”, precisando que: “Las entidades autorizadas para realizar actividades de factoraje tendrán que desarrollar y adaptar sus sistemas tecnológicos a aquellos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Adicionalmente, la citada norma indicó que el Gobierno nacional debe señalar los documentos equivalentes a la factura de venta y reglamentar la circulación de las facturas electrónicas.
En razón a lo anterior, se expidió el Decreto 358 de 2019 el cual sustituyó el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, cuyo artículo 1.6.1.4.4. indica que son sistemas de facturación: i) la factura de venta, dentro de la que se encuentra la factura electrónica y la de talonario o de papel y ii) los documentos equivalentes, los cuales se señalan en el artículo 1.6.1.4.6.
De igual manera, respecto al registro de la factura electrónica como título valor en el artículo 1.6.1.4.25. se indicó que la DIAN, “mediante resolución de carácter general, señalará las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que garanticen la implementación del registro de la factura electrónica de venta como título valor que circule en el territorio nacional y permitirá su consulta y trazabilidad”.
En desarrollo de las facultades otorgadas a la DIAN, se profirió la Resolución 000042 de 2020, dentro de la cual se reguló en el Título XIII el Registro de la Factura Electrónica de Venta -RADIAN. Así mismo, se dispuso en el artículo 20 el calendario de implementación de la factura electrónica de venta y se precisaron los requisitos aplicables en cada sistema de facturación.
En síntesis, las reglas que aplican a la factura electrónica de venta con validación previa son las fijadas por el Decreto 358 de 2020, que sustituyó el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, y las dispuestas en la Resolución 000042 de 2020. En este sentido, este Despacho resalta que a la factura electrónica de venta con validación previa no aplican las disposiciones del Decreto 1929 de 2007 (vigente solamente hasta el 31 de diciembre de 2017), ni la <SIC> reglas de la factura electrónica del Decreto 2242 de 2015.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” - “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica