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OFICIO 901464 DE 2020

(mayo 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá, D.C. 07/05/2020

100208221 - 531

TemaAduanas
DescriptoresZonas Francas - Exención IVA
Fuentes formalesArtículo 1 Ley 1004 de 2005
Artículos 420 y 481 Estatuto Tributario
Artículos 3, 477 y 478 Decreto 1165 de 2019
Circular DCIN-83 Banco de la República

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario indica que una sociedad colombiana, adquiere mercancías de proveedores internacionales y las ubica en las instalaciones de un usuario logístico de zona franca. Posteriormente, desde ese lugar de almacenamiento, las vende al resto del mundo en el mismo estado en que la compró. El proveedor otorga un plazo para el pago de tres a seis meses y, a su vez, la empresa colombiana otorga plazos a sus clientes de uno a tres meses para pagarle.

Con base en el anterior supuesto, el peticionario plantea unas preguntas, las cuales serán resueltas por este Despacho en el orden en que fueron propuestas:

A. Puede la empresa utilizar el numeral cambiarlo 2022 restringido exclusivamente a la importación de bienes, para el pago de su proveedor en el exterior, o debe declarar por el numeral cambiario 2915, o cuando se usa el uno o el otro.

El capítulo 9 (Zonas Francas) de la Circular la DCIN-83 establece, en su literal e), que:

"(…)

e) Para la introducción de bienes a zona franca desde el resto del mundo o la salida de mercancías de zona franca al resto del mundo, se deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes o exportaciones de bienes (Declaración de Cambio), utilizando los numerales cambiarios de acuerdo con lo dispuesto en los Capítulos 3 y 4 de esta Circular, independientemente de la calificación aduanera. Estarán obligados a suministrar la mencionada información (Declaración de Cambio), tanto los usuarios de zona franca como los residentes no usuarios que hagan depósitos de mercancías en zona franca.

Para efectos de la contabilización de los plazos señalados en los numerales 3.1 y 3.2 del Capítulo 3 de esta Circular, se deberá tener en cuenta la fecha del documento de transporte, independientemente del plazo o monto financiado.

Para efectos de la contabilización de los plazos señalados en el numeral 4.2 del Capítulo 4 de esta Circular, se deberá tener en cuenta la fecha del “formulario movimiento de mercancías en zona franca - salida", independientemente del plazo o monto financiado."

Teniendo en cuenta lo anterior, para la introducción de bienes a zona franca desde el resto del mundo, se utilizarán los numerales cambiarios de acuerdo con lo dispuesto en los Capítulos 3 y 4 de la Circular DCIN-83, independientemente de la calificación aduanera de dicha operación.

Así las cosas, el código cambiario 2022 podría utilizarse teniendo en cuenta que se encuentra ubicado en el capítulo 3 de la Circular DCIN-83, siempre y cuando se trate del giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a 1 mes e inferior o igual a 12 meses, financiadas por proveedores u otros no residentes, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en el exterior cobrada en divisas.

Por su parte, el código cambiario 2915 no podría utilizarse teniendo en cuenta que se encuentra ubicado en el capítulo 10 de la Circular DCIN-83 y éste se utiliza cuando se trate de compra de mercancías no consideradas importación.

Por lo tanto, de acuerdo a las características de su operación, se deben utilizar los numerales cambiarios indicados en los capítulos 3 y 4 al momento de suministrar al intermediario de mercado cambiario la información sobre dichas operaciones, o de remitir al Banco de la República la información de las operaciones a través de cuentas de compensación.

B. Para efectos de la operación de venta de la mercancía al resto del mundo, puede utilizar el numeral cambiario 1040, y por lo tanto en la declaración de IVA, llevar los ingresos como exportación; o debe utilizar el numeral cambiario 1712 y en estos casos como se registra el ingreso en la declaración de impuesto a las ventas.?

El capítulo 9 (Zonas Francas) de la Circular la DCIN-83 establece, en sus literales e) y m), que:

"(...)

e) Para la introducción de bienes a zona franca desde el resto del mundo o la salida de mercancías de zona franca al resto del mundo, se deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes o exportaciones de bienes (Declaración de Cambio), utilizando los numerales cambiarios de acuerdo con lo dispuesto en los Capítulos 3 y 4 de esta Circular, independientemente de la calificación aduanera. Estarán obligados a suministrar la mencionada información (Declaración de Cambio), tanto los usuarios de zona franca como los residentes no usuarios que hagan depósitos de mercancías en zona franca.

Para efectos de la contabilización de los plazos señalados en los numerales 3.1 y 3.2 del Capítulo 3 de esta Circular, se deberá tener en cuenta la fecha del documento de transporte, independientemente del plazo o monto financiado.

Para efectos de la contabilización de los plazos señalados en el numeral 4.2 del Capítulo 4 de esta Circular, se deberá tener en cuenta la fecha del “formulario movimiento de mercancías en zona franca - salida”, independientemente del plazo o monto financiado.

(...)

m) Compra de mercancía almacenada en zona franca por parte de un no residente a uno o varios usuarios de zona franca, o residentes que almacenen mercancía en zona franca, para posterior despacho al exterior. Los usuarios de zona franca o los residentes que almacenen mercancía en zona franca y la vendan a no residentes, deberán suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio) al momento del reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo 4 de esta Circular. Para efectos de contabilizar el término previsto en el numeral 4.2. del Capítulo 4 de esta Circular, se deberá tener en cuenta la fecha de la factura de compraventa.

(...)"

De conformidad con lo establecido en los literales e) y m) del Capítulo 9 -zonas francas- de la Circular DCIN-83 del Banco de la República, para las operaciones de salida de bienes de zona franca al resto del mundo, se utilizarán los numerales cambiarios de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulos 4 de dicha circular, independientemente de la calificación aduanera de dicha operación.

Por lo tanto, el comprador de la mercancía, puede utilizar el numeral cambiario 1040, si la operación que está realizando corresponde al reintegro por exportaciones de bienes diferentes de café, carbón, ferroníquel, petróleo y sus derivados y por exportaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito.

Por su parte, el numeral cambiario 1712 no se encuentra en los numerales del capítulo 4 de la Circular DCIN-83, dado que se utiliza cuando se trate de venta de mercancías no consideradas exportación.

Respecto a la consulta en relación con el registro del ingreso en la declaración del impuesto sobre las ventas, éste debe reportarse atendiendo al periodo gravable de dicho impuesto (artículo 600 del Estatuto Tributario) y a la naturaleza de la operación.

C. ¿Cuándo puede la sociedad utilizar los numerales cambiarios 1040 y 1712?

De conformidad con la Circular DCIN-83 del Banco de la República, el código cambiario 1040 se utiliza cuando se trate de reintegro por exportaciones de bienes diferentes de café, carbón, ferroníquel, petróleo y sus derivados y por exportaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito.

Por su parte, el código cambiarlo 1712 se utiliza cuando se trate de venta de mercancías no consideradas exportación.

D. Si se utiliza el numeral cambiarlo 2022 y en virtud de que el pago de la mercancía corresponde a una compra de bienes gravados, de acuerdo a la posición arancelaria, cómo se informa en la declaración de impuesto a las ventas, en el renglón 45, o en el renglón 47. Así mismo, como se registra si utiliza el numeral cambiario 2915.

Este Despacho entiende que esta pregunta se refiere a la mercancía que adquiere la sociedad nacional y ubica en las instalaciones de un usuario comercial o de servicios logísticos de zona franca. En este contexto, se resolverá esta pregunta.

Respecto a los códigos cambiarios, por favor remitirse a los literales A., B. y C del de este documento.

El literal (d) del artículo 420 del Estatuto Tributario establece que el hecho generador del impuesto sobre las ventas lo constituye, entre otros, la importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente.

Ahora bien, los artículos 1 de la Ley 1004 de 2005, 3 y 477 del Decreto 1165 de 2019 establecen que:

«Artículo 1°. La Zona Franca es el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior. Las mercancías ingresadas en estas zonas se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones. (Ley 1004 de 2005).

“ARTÍCULO 3. DEFINICIONES

(…)

Tributos aduaneros. Los derechos de aduana y todos los otros derechos, impuestos o recargos percibidos en la importación o con motivo de la importación de mercancías, salvo los recargos cuyo monto se limite al costo aproximado de los servicios prestados o percibidos por la aduana por cuenta de otra autoridad nacional.

El impuesto a las ventas causado por la importación de las mercancías al Territorio Aduanero Nacional, está comprendido dentro de esta definición.

No se consideran tributos aduaneros las sanciones, las multas y los recargos al precio de los servicios prestados. (Decreto 1165 de 2019).

«Artículo 477. REQUISITOS PARA LA INTRODUCCIÓN DE BIENES PROCEDENTES DE OTROS PAÍSES. La introducción a Zona Franca de bienes procedentes de otros países por parte de los usuarios no se considerará una importación, y sólo requerirá que los bienes aparezcan en el documento de transporte consignados a un usuario de la zona, o que el documento de transporte se endose en propiedad o en procuración a favor de uno de ellos, dependiendo de si existe o no transferencia de dominio de la mercancía.

(...)» (Decreto 1165 de 2019).

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, la introducción de las mercancías procedentes de otros países por parte de los usuarios de zona franca no califica como una importación, por lo que se deberá atender a esta realidad al momento de registrar los ingresos en la declaración del impuesto sobre las ventas.

Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones cambiarias derivadas de dicha adquisición y de las obligaciones contables a cargo de la sociedad nacional.

E. ¿Si la venta que se realiza al resto del mundo por parte de la sociedad, es una exportación, sujeta al reintegro de divisas, podrá la sociedad solicitar los saldos a favor por concepto de IVA en los términos del artículo 481 del E.T. como bienes exentos con derecho a devolución?

En primer lugar, es pertinente resaltar que el artículo 478 del Decreto 1165 de 2019 establece que califica como una exportación la salida de mercancías de zona franca al resto del mundo, estableciendo las siguientes condiciones para realizar dicha operación:

«Artículo 478. DEFINICIÓN DE EXPORTACIÓN DE BIENES. Se considera exportación, la venta y salida a mercados externos de los bienes producidos, transformados, elaborados o almacenados, por los Usuarios Industriales y Comerciales, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el presente Decreto.

Este procedimiento sólo requiere la autorización del Usuario Operador, quien deberá incorporar la información correspondiente en los Servicios Informáticos Electrónicos.

Estas operaciones no requieren del diligenciamiento de la solicitud de autorización de embarque ni de declaración de exportación.

En todo caso se requiere el diligenciamiento del formulario del Usuario Operador, en donde conste la salida de los bienes a mercados externos, conforme lo establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

(...)"

Cuando el artículo 478 del Decreto 1165 de 2019 señala que se considera exportación la venta y salida al resto del mundo de mercancía almacenadas en zona franca, esta situación se puede dar (i) ya sea que la mercancía está en las instalaciones de un usuario comercial o (ii) de un usuario industrial de servicios logísticos. Es claro que la naturaleza de estos usuarios es prestar servicios de almacenamiento o servicios logísticos a mercancías que no son de su propiedad, sino de terceros.

Así las cosas, es pertinente resaltar sobre el supuesto planteado por el peticionario que, cuando la sociedad nacional vende la mercancía almacenada en zona franca a clientes en el resto del mundo, la calidad de exportador no la tiene el usuario comercial o el usuario industrial de servicios, sino dicha sociedad nacional que les está pagando por la prestación de servicios logísticos y de almacenamiento.

Lo anterior sin perjuicio de los requisitos adicionales cuando se trate de los supuestos señalados en el parágrafo del artículo 478 del Decreto 1165 de 2019, el numeral 4 del artículo 7 del Decreto 2025 de 2015, y el numeral 10 del artículo 367 de la Resolución 046 de 2019.

Respecto a la devolución de los saldos a favor, el literal a) del artículo 481 del Estatuto Tributario establece que tienen la calidad de bienes exentos con derecho a devolución bimestral los bienes corporales muebles que se exporten. Para estos efectos, se debe atender a las disposiciones de que trata el artículo 850 del Estatuto Tributario y las normas reglamentarias.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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