OFICIO 901413 DE 2021
(febrero 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-0265
Bogotá, D.C. 24/02/2021
Tema | Aduanas |
Descriptores | Zona Franca - Monopolio de Licores. |
Fuentes formales | Artículo 1 Ley 1004 de 2005 Artículos 482 a 491 Decreto 1165 de 2019 |
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta lo siguiente acerca del alcance y aplicación de las reglas del monopolio de licores dispuesto en la Constitución Nacional y las leyes vigentes en las diferentes zonas francas del país.
1. Sustentar jurídicamente y de manera clara, expresa y detallada si una empresa puede producir licores en zonas francas para venta nacional, sin necesidad de firmar contrato de licitación pública con el departamento donde se encuentre ubicada la respectiva zona franca, lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1816 de 2016.
2. Sustentar jurídicamente y de manera clara, expresa y detallada si una empresa puede producir licores en zonas francas para exportación, sin necesidad de firmar contrato de licitación pública con el departamento donde se encuentre ubicada la respectiva zona franca, lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1816 de 2016.
3. Aclarar jurídicamente si las empresas ubicadas en zonas francas dedicadas a la fabricación de licores, para exportar o vender en territorio colombiano, están exentas de la aplicación de las reglas del monopolio.
4. Explicar en qué casos no aplica las normas del monopolio en zonas francas.
5. En caso de que una empresa de producción de licores ubicada en zona franca deba atender las normas del monopolio, y no cuente con el respectivo contrato de producción para dichos productos, que pasa:
5.1. ¿Dicha empresa quedará suspendida mientras formaliza su situación con el departamento?,
5.2. ¿Cuál es la entidad encargada de notificar la suspensión o cierre de la empresa?
5.3. ¿Cuáles serían los procedimientos aplicables para este caso?,
5.4. ¿Qué consecuencias puede acarrear esta situación para el departamento y para la empresa?
5.5. ¿Puede la respectiva zona franca verificar el estado legal de estas empresas como requisito para la permanencia o entrada de éstas en dichos territorios?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 1 de la Ley 1004 de 2005 establece:
“ARTÍCULO 1o. La Zona Franca es el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior. Las mercancías ingresadas en estas zonas se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones".
Las zonas francas delimitadas dentro del territorio aduanero nacional tienen como objeto primordial la creación de empleo y generaciones de inversiones de capital, ser polos de desarrollo en las regiones, desarrollar procesos industriales altamente productivos y competitivos, promover las economías de escala y simplificar los procedimiento de comercio de bienes y servicios.
La normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior a que hacen referencia los artículos 1 y 4 de la Ley 1004 de 2005, tiene su desarrollo en las siguientes normas: (i) el Estatuto Tributario frente a temas como impuesto de renta, IVA y retención en la fuente y su Decreto Unico Reglamentario 1625 de 2016, (ii) el Decreto 2147 de 2016 en lo relacionado con los tipos de zonas francas y usuarios y los requisitos para obtener tales calidades, (iii) el Decreto 1165 de 2019, frente a las operaciones de comercio exterior correspondiente a mercancía que ingresan o salen de la zona franca, y adicionalmente (iv) la Resolución Externa No. 1 de 2018 del Banco de la República en materia cambiaria.
Ninguna de las anteriores normas se refiere o establece condiciones para el monopolio de licores a que hace referencia el artículo 336 de la Constitución Nacional y la Ley 1816 de 2016.
La condición de extraterritorialidad a que hace referencia el artículo 1 de la Ley 1004 de 2005 es únicamente para efectos de los tributos aduaneros por las importaciones y las exportaciones, frente a la mercancía que ingresa del exterior o del resto del territorio aduanero nacional a una zona franca.
Desde el punto de vista de la operación aduanera, los bienes producidos en zona franca cuando vayan a ingresar al territorio aduanero nacional corresponden a una importación, para lo cual deben cumplir las obligaciones a que hacen referencia los artículos 482 a 491 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 459 del Estatuto Tributario, siendo exigible como documento soporte de la declaración de importación correspondiente, para el caso particular de los licores, la constancia del pago del impuesto al consumo conforme lo dispuesto en la Ley 223 de 1995.
Así mismo, para efectos de la exportación de bienes producidos en zona franca, se deben cumplir las obligaciones aduaneras a que hacen referencia el artículo 478 del Decreto 1165 de 2019.
Es claro entonces que los usuarios de zona franca, deben cumplir sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, conforme las disposiciones anteriormente citadas. Cualquier tema de naturaleza diferente a los indicados en el artículo 1 de la Ley 1004 de 2005, debe ser atendido de conformidad con la normatividad aplicable a cada en caso en particular, como por ejemplo el monopolio en la producción de licores.
Por lo anterior, la DIAN a través de la Subdirección de Normativa y Doctrina no es competente para pronunciarse sobre los temas consultados por la peticionaria, procediendo a dar traslado de su consulta a la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -"Doctrina”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica