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OFICIO 901410 DE 2021

(febrero 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0262

Bogotá D.C. 24/02/2021

Señores

USUARIOS ADUANEROS

Juridicanormativa@dian.gov.co

Ref.: ADICIÓN DEL CONCEPTO GENERAL UNIFICADO PROCEDIMIENTO ADUANERO No. 1465 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2019.

De conformidad con los artículos 20 y 38 del Decreto 4048 de 2008, en concordancia con el artículo 7o de la Resolución No. 204 de 2014, se expide el concepto por el cual se efectúa una adición al Concepto General Unificado Procedimiento Aduanero No. 1465 del 31 de diciembre de 2019, en relación con el descriptor 1.7.3 Cancelación de Levante.

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión de Normativa y Doctrina.

Dirección de Gestión Jurídica.

ADICIÓN AL CONCEPTO GENERAL UNIFICADO No. 1465 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 - PROCEDIMIENTO ADUANERO

De conformidad con los artículos 20 y 38 del Decreto 4048 de 2008, en concordancia con el artículo 7 de la Resolución No. 204 de 2014, este Despacho realizará una adición al presente concepto unificado con el objetivo de precisar temáticas relacionadas con la cancelación de levante.

Mediante el presente concepto se adiciona una pregunta al Concepto Unificado de Procedimiento Aduanero No. 1465 de 2019, en el descriptor 1.7.3, así:

¿Cual es la Dirección Seccional competente para la cancelación de un levante de mercancía, es por donde ingresó la mercancía o es la Dirección Seccional donde está domiciliado el importador?

En primera instancia, se hace necesario precisar que el artículo 650 del Decreto 1165 de 2019 establece un procedimiento específico para la cancelación de levante, así:

“ARTICULO 650. PROCEDIMIENTO PARA CANCELAR EL LEVANTE. Cuando la autoridad aduanera, en desarrollo de procedimientos de control posterior, tenga conocimiento de la existencia de una causal que dé lugar a la aprehensión y decomiso de una mercancía que obtuvo levante, seguirá el siguiente procedimiento:

1. Enviará al importador, declarante, poseedor o tenedor de la mercancía una comunicación sobre la detección de la causal de aprehensión de que se trate y lo requerirá para que suministre la información, documentación y pruebas con las que pueda desvirtuarla, demostrando así la legal introducción y permanencia de la mercancía en el Territorio Aduanero Nacional. Adicionalmente se le indicará que si no aporta las pruebas solicitadas deberá poner la mercancía a disposición de la autoridad aduanera de la jurisdicción en la que se encuentre la mercancía.

2. El término para contestar la comunicación o para poner la mercancía a disposición de la autoridad aduanera, según el caso, será de un (1) mes, contado a partir de la fecha de notificación de la comunicación, la cual se realizará personalmente o por correo.

Recibida la respuesta a la comunicación o vencido el término establecido en el numeral anterior, la autoridad aduanera, con fundamento en las pruebas allegadas y con las que cuenta la misma la dirección seccional correspondiente, tendrá un (1) mes para decidir sobre la procedencia o improcedencia de la cancelación del levante. Cuando proceda la cancelación de levante, ordenará poner la mercancía a disposición de la autoridad aduanera. Contra esta decisión procederá el recurso de reconsideración en los términos establecidos en este Decreto.”

Ahora bien, respecto a la inquietud presentada, el presente descriptor otorgó respuesta a varios interrogantes en relación con la Dirección Seccional competente para efectos de ordenar la cancelación de levante, teniendo en cuenta diferentes escenarios operativos, concluyendo:

Conforme lo previsto en el numeral 2.8 del artículo 666 del Decreto 1165 de 2019, la Dirección Seccional de Aduanas que este conociendo del Decomiso Ordinario, debe resolver en el acto administrativo de fondo acerca de la cancelación del levante de las declaraciones de importación que por efecto de la aprehensión se encuentra suspendido, remitiendo copia de la decisión a las áreas de la Entidad que deban conocer de los efectos de la misma para actúen bajo el marco de sus competencias.

De los <sic> anteriores disposiciones, se puede concluir:

1. La cancelación del levante de las mercancías se genera en alguno de los siguientes escenarios: (i) en desarrollo del control posterior con ocasión de la aprehensión de la mercancía, la cual lleva consigo inicialmente la suspensión del levante y posteriormente con el acto de decomiso la orden de cancelación del levante y (ii) en aplicación del artículo 650 del Decreto 1165 de 2019 en donde se precisa el procedimiento de cancelación de levante.

2. En el supuesto (i) arriba, de conformidad con lo previsto en los artículos 661 y 668 del Decreto 1165 de 2019, la cancelación del levante se genera como consecuencia de la expedición del acto administrativo que ordenó el decomiso y, por tanto, la competencia le corresponde a la Dirección Seccional que adelantó el procedimiento administrativo que inició con la aprehensión, independiente de que el levante se haya otorgado por otra Dirección Seccional.

3. En el supuesto (ii) arriba, la Dirección Seccional que, en desarrollo del control posterior, de conformidad con sus facultades y competencias, tenga conocimiento de la existencia de una causal que da lugar a la aprehensión y decomiso de una mercancía que obtuvo levante, deberá adelantar el proceso de cancelación de levante de que trata el artículo 650 del Decreto 1165 de 2019, independiente del lugar donde se encuentren las mercancías o del domicilio del importador.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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