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OFICIO 901400 DE 2020
(mayo 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
100208221 - 520
Bogotá, D.C. 06/05/2020
Ref.: | Radicado DIAN No. 899 del 25/02/2020 |
Tema | Impuesto sobre las ventas |
Descriptores | Contratos de prestación de servicios |
Fuentes formales | Artículo 420 del Estatuto Tributario |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta: ¿El contrato de prestación de servicios entre un cuerpo de bomberos voluntarios y una Alcaldía, cuyo objeto es la prestación del servicio público esencial de la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, se encuentra exento o no del pago del impuesto sobre las ventas- IVA?
Sobre el particular, este Despacho se pronunció mediante Oficio No. 902020 del 31 de julio de 2019, el cual anexamos para su conocimiento.
Ahora bien, es pertinente resaltar que el artículo 14 de la Ley 2010 de 2019 modificó en el siguiente sentido el artículo 32 de la Ley 1575 de 2012, así:
“Artículo 14. Modifíquese el artículo 32 de la Ley 1575 de 2012, el cual quedará así:
Artículo 32. Adquisición de equipos. Los equipos y vehículos especializados destinados para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos estarán exentos del pago del impuesto de IVA, tasas o contribuciones, aranceles y nacionalización en la adquisición por compra o donación de vehículos, equipos o elementos nuevos o usados siempre y cuando el destinatario final sea Bomberos de Colombia.
Las exenciones dispuestas en el presente artículo para la adquisición por compra o donación de vehículos, equipos o elementos nuevos o usados utilizados para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescate a la actividad bomberil y la atención de incidentes con materiales peligrosos aplicará solamente para Bomberos de Colombia.
La nacionalización y los registros que requiera el respectivo equipo se harán a nombre del cuerpo de bomberos que lo adquiera.
En el caso de la donación de vehículos usados, estos no podrán tener una vida superior a diez (10) años, respecto de la fecha de su fabricación.
Así mismo los cuerpos de bomberos estarán exentos de pago de impuestos de renta y de peajes para todos los vehículos de las instituciones bomberiles debidamente acreditados e identificados con sus logos respectivos."
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho
Tributario
Banco de Datos
Impuesto a las ventas
Número de Problema 1
Problema Jurídico
Tesis Jurídica
OFICIO 902020 DE 2019 JULIO 31 Q
Descriptores | Impuesto Sobre las Ventas - Exenciones |
Fuentes Formales | ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0476 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0481 LEY 1575 DE 2012 ART 32 |
Extracto
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.
Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.
Mediante escrito radicado 000308 del 13 de junio de 2019 esta Subdirección recibió la consulta por medio de la que se solicita resolver las siguientes inquietudes:
1. ¿Existe alguna exclusión o exención legal subjetiva u objetiva frente al impuesto sobre las ventas para los servicios de atención y gestión integral de riesgos contra incendios prestados por los cuerpos de bomberos voluntarios a través de contratos de prestación de servicios o de convenios de cooperación?
En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones:
Tratamiento del impuesto sobre las ventas (“IVA”) en los contratos de prestación de servicios o de convenios de cooperación, relacionados con los servicios prestados por el cuerpo de bomberos:
En reiteradas ocasiones la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre la taxatividad de las exenciones y exclusiones en materia tributaria, manifestado a través de la Sentencia C-029 de 2019:
“En general, los beneficios tributarios se caracterizan por ser taxativos, limitados, personales e intransferibles (...)" (Subrayado fuera de texto)
Lo anterior indica que el consultante deberá remitirse a los artículos 476 y 481 del Estatuto Tributario (“E.T.”), ya que estos se refieren a los servicios excluidos y exentos del IVA.
De la lectura de los mismos se evidencia que el servicio de atención y gestión integral de riesgos contra incendios prestado por los cuerpos de bomberos no se encuentra excluido o exento.
Aun así, vale la pena mencionar que el artículo 32 de la Ley 1575 de 2012, por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia, señala:
“Artículo 32. Adquisición de equipos. Los equipos y vehículos especializados destinados para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos estarán exentos del pago del impuesto de IVA, tasas o contribuciones, aranceles y nacionalización en la adquisición por compra o donación de vehículos, equipos o elementos nuevos o usados siempre y cuando el destinatario final sea Bomberos de Colombia." (subrayado fuera de texto)
Este apartado establece que la adquisición de equipos y vehículos cuyo destinatario final sea Bomberos de Colombia, no estará gravada con IVA. Sin embargo, este tratamiento no se extiende a los servicios prestados por el Cuerpo de Bomberos, debido a que la norma no lo contempla de esa manera.
De conformidad a lo expuesto, este despacho concluye que el servicio de atención y gestión integral de riesgos contra incendios prestado por los cuerpos de bomberos, a través de contratos de prestación de servicios o convenios de cooperación está sujeto al IVA.
En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.