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OFICIO 901383 DE 2020

(mayo 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 - 517

Bogotá, D.C. 12/052020

TemaImpuesto sobre la renta y complementarios
DescriptoresDescuentos
Fuentes formalesArtículo 96 de la Ley 2010 de 2019

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la consultante pregunta si, teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 96 de la Ley 2010 de 2019, los descuentos en el impuesto sobre la renta de que trata la Ley 1429 de 2010 se entienden derogados. De igual manera, consulta sobre los beneficios tributarios aplicables a la población más vulnerable.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 96 de la Ley 2010 de 2019 adicionó el artículo 259-2 al Estatuto Tributario, así:

“ARTÍCULO 96°. Adiciónese el artículo 259-2 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

ARTÍCULO 259-2. ELIMINACIÓN DE DESCUENTOS TRIBUTARIOS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Elimínense a partir del año gravable 2020 todos los descuentos tributarios aplicables al impuesto sobre la renta, que sean distintos de los contenidos en los artículos 115, 254, 255, 256, 256-1, 257, 257-1 Y 258-1 del Estatuto Tributario, el artículo 104 de la Ley 788 de 2002 y los previstos en esta Ley para las ZOMAC.

Así las cosas, el Legislador eliminó todos los descuentos tributarios aplicables al impuesto sobre la renta a partir del año gravable 2020, salvo aquellos expresamente señalados en el artículo 259-2 del Estatuto Tributario. Por lo tanto, este Despacho concluye que los descuentos en el impuesto sobre la renta señalados en la Ley 1429 de 2010 fueron eliminados del ordenamiento jurídico.

Respecto a los beneficios tributarios, este Despacho considera que existen tratamientos diferenciales dentro del marco tributario que podrían aplicar a la población más vulnerable, para lo cual se debe atender a las circunstancias particulares de cada caso.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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