OFICIO 901346 DE 2022
(febrero 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 09 de mayo de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-230
Bogotá, D.C. 22/02/2022
Tema: | Retención en la fuente |
Descriptores: | Ingresos de fuente nacional |
Fuentes formales: | Artículos 9, 10, 408 a 411 del Estatuto Tributario Oficio No. 032759 del 10 de noviembre de 2018 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia y, respecto de un caso particular, se consulta si se debe practicar retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por los pagos realizados a una persona natural que prestó unos servicios por actividades desarrolladas dentro y fuera del país.
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá a la peticionaria definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.
Ha sido criterio de esta Subdirección (Oficio No. 900979 - int 164 del 9 de febrero de 2022) que en aquellos casos en los que se contrate un servicio deberá evaluarse -en cada situación particular- para efectos de establecer el tratamiento tributario en materia de retención en la fuente aplicable, entre otras cosas, (i) la calidad de residente fiscal de las partes involucradas, (ii) la naturaleza y fuente del ingreso, así como (iii) los términos, condiciones y naturaleza de la operación o servicio prestado. En ese sentido, en cada caso se deberá analizar, entre otros, lo dispuesto en los artículos 9, 10, 24, 25, 368, 369, 375, 406 y 408 del Estatuto Tributario.
Nótese que el primero de estos artículos (artículo 9 ibídem) define la forma como tributan las personas naturales residentes y no residentes en Colombia, siendo el artículo 10 del Estatuto Tributario el que establece los criterios para considerarlas residentes para efectos fiscales. Por su parte, el artículo 24 ibídem se refiere a los ingresos de fuente nacional y el artículo 408 consagra las tarifas por pagos al exterior por concepto de rentas de capital y de trabajo.
Es así como esta Subdirección ya ha indicado (Oficio No. 032759 del 10 de noviembre de 2018) que el artículo 24 del Estatuto Tributario además de enunciar unos conceptos como ingresos de fuente nacional, provee una regla general para establecer si se está frente a esta situación, la cual se relaciona con la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país, la prestación de servicios dentro de su territorio de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio, así como los ingresos obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación.
También se ha indicado que esta norma trae conceptos que, independientemente de que se suministren desde el exterior o en el país, se consideran ingresos de fuente nacional, entre los cuales se encuentran: los beneficios o regalías de cualquier naturaleza provenientes de la explotación de toda especie de propiedad industrial, o del "Know how", o de la prestación de servicios de asistencia técnica.
Finalmente, tratándose de personas naturales residentes, se le recuerda a la peticionaria que según lo dispuesto en el artículo 9 ibídem éstas están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales tanto de fuente nacional como de fuente extranjera. En consecuencia, será relevante analizar, en cada caso, las disposiciones del Libro Segundo del Estatuto Tributario aplicables junto con su reglamentación vigente.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica