OFICIO 901282 DE 2020
(abril 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221 - 489
Bogotá, D.C. 28/04/2020
Tema | IMPUESTO SOBRE LA RENTA |
Descriptores | ZESE |
Fuentes formales | Artículo 268 de la Ley 1955 de 2019. Artículo 147 de la Ley 2010 de 2019. Decreto 1625 de 2016. |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario realiza las siguientes preguntas, que serán resueltas por este Despacho en el orden que fueron propuestas, así:
1. “¿Una sucursal de sociedad extranjera que crea una persona jurídica podría ser beneficiaria del régimen ZESE? Esto de conformidad con el inciso segundo del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 al establecer “bajo cualquiera de las modalidades definidas en la legislación vigente o en las sociedades comerciales existentes?”
El artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, así como el Decreto 2112 de 2019 establecen que el Régimen ZESE aplica a (i) las sociedades comerciales que se constituyan en la ZESE dentro de los 3 años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019 y (ii) las sociedades comerciales existentes que durante ese término se acojan a este régimen.
Lo anterior siempre y cuando se cumpla la totalidad de los requisitos consagrados en la Ley y en el reglamento, y sin perjuicio de las disposiciones legales que permiten o no que las sucursales de sociedades extranjeras sean accionistas de sociedades nacionales.
2. “¿Existe una restricción o limitación de tiempo para las sociedades comerciales que hayan sido legalmente constituidas antes del 25 de mayo de 2019, de conformidad con el artículo 1.2.1.23.2.4 del Decreto 1625 de 2016?”
Las limitaciones de tiempo para las sociedades existentes están determinadas de la siguiente forma en el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019:
“Artículo 268. Zona Económica y Social Especial (ZESE) para La Guajira, Norte de Santander y Arauca. (...)
Inciso 2. Este régimen aplica a las sociedades comerciales que se constituyan en la ZESE, dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, bajo cualquiera de las modalidades definidas en la legislación vigente o las sociedades comerciales existentes que durante ese mismo término se acojan a este régimen especial y demuestren un aumento del 15% del empleo directo generado, tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados durante los dos últimos años, el cual se debe mantener durante el periodo de vigencia del beneficio, y cuya actividad económica principal consista en el desarrollo de actividades industriales, agropecuarias, comerciales, turísticas o de salud. ”
En el mismo sentido, el artículo 1.2.1.23.2.4 del Decreto 1625 de 2016 señala que:
“Artículo 1.2.1.23.2.4. Sociedades existentes en la Zona Económica y Social Especial (ZESE) contribuyentes del régimen especial en materia tributaria. Las sociedades constituidas antes del veinticinco (25) de mayo de 2019, podrán aplicar el régimen especial en materia tributaria - ZESE a partir del año gravable que comienza después de la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, esto es año gravable 2020, siempre y cuando se cumplan las previsiones del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, de esta sección y: (...)”
3. ¿Puede aplicar al régimen ZESE una sociedad comercial que lleve más de dos años de constituida, tiempo que se cuenta desde el 25 de mayo de 2019?
Por favor remitirse a la respuesta inmediatamente anterior
4. ¿De conformidad con el artículo 147 de la Ley 2010 de 2019, que establece “y cuya actividad económica principal consista en el desarrollo de actividades industriales, agropecuarias, comerciales, turísticas o de salud”. ¿Hace referencia a que estas actividades son excluyentes entre sí o una misma sociedad comercial puede desarrollar al mismo tiempo tiempo <sic> actividades principales industriales, agropecuarias, comerciales, turísticas o de salud?
Sobre el particular, es pertinente atender de manera especial las disposiciones consagradas en los artículos 1.2.1.23.2.1 y 1.2.1.23.2.2 del Decreto 1625 de 2016. Ahora bien, nótese que el Gobierno nacional reglamentará la materia, teniendo en cuenta las modificaciones incorporadas por la Ley 2010 de 2019 al Régimen ZESE.
5. “¿Una sociedad que pertenezca a las ZESE puede aplicar y bonificarse de otros incentivos legales como por ejemplo la Ley 1429 de 2010, Ley de formalización del empleo?”
Los contribuyentes que se acojan al Régimen ZESE deberán evaluar en cada caso si pueden acceder a otros tratamientos diferenciales consagrados en el marco tributario colombiano.
Ahora bien, respecto a la Ley 1429 de 2010, es pertinente resaltar que su artículo 4o, el cual consagraba el beneficio de progresividad en renta, fue derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016.
Respecto a los descuentos en el impuesto sobre la renta consagrados en la Ley 1429 de 2010, los contribuyentes deben tener en consideración las disposiciones consagradas en el artículo 96 de la Ley 2010 de 2019, el cual modificó en el siguiente sentido el artículo 259-2 del Estatuto Tributario:
“Artículo 96. Adiciónese el artículo 259-2 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 259-2. Eliminación de descuentos tributarios en el impuesto sobre la renta. Elimínense a partir del año gravable 2020 todos los descuentos tributarios aplicables al impuesto sobre la renta, que sean distintos de los contenidos en los artículos 115, 254, 255, 256, 256-1, 257, 257-1 y 258-1 del Estatuto Tributario, el artículo 104 de la Ley 788 de 2002 y los previstos en esta ley para las Zomac.”
6. “¿En caso de que una sociedad perteneciente al régimen ZESE se beneficie de otros incentivos legales podría aplicar a todos los existentes o algunos, puntuales. Y si es así ¿Cuáles serían los mismos.”
Por favor remitirse a la respuesta inmediatamente anterior.
7. Una sociedad que desarrolla una actividad de franquicia puede aplicar y ser beneficiaria del régimen ZESE?
Por favor remitirse a la respuesta a la pregunta 4 del presente documento. De igual forma, se debe atender a las disposiciones del artículo 1.2.1.23.2.8 del Decreto 1625 de 2016.
8. “¿Una sociedad comercial registrada en la Cámara de Comercio del ZESE, pero su actividad principal a desarrollar se encuentra fuera de la jurisdicción ZESE, tal como sucede con las sociedades registradas en la Cámara de Comercio de Armenia y el Quindío pero cuya actividad económica se desarrolla en el municipio de Salento?”
El artículo 268 de la Ley 2010 de 2019 señala expresamente que “el beneficiario deberá desarrollar toda su actividad económica en la ZESE y los productos que prepare o provea podrán ser vendidos y despachados en la misma o ser destinados a lugares del territorio nacional o al exterior.”
Cuando la actividad económica principal sea comercial, el Decreto 1625 de 2016 dispone que dicho requisito se cumple, así:
“Artículo 1.2.1.23.2.2. Desarrollo de la actividad económica principal y secundaria. Para efectos de la aplicación del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, se entiende que el contribuyente desarrolla las actividades económicas principales en el territorio de la ZESE, que incluye los territorios de las ciudades capitales a las que se extiende dicho tratamiento, cuando la mayor cantidad de sus ingresos provienen del desarrollo de actividades industriales, agropecuarias o comerciales y las actividades secundarias se desarrollan de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 1.2.1.23.2.1 de este Decreto.
(…)
3. Actividades comerciales. Son actividades comerciales las que correspondan al expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio al interior de la ZESE o hacia otras partes del país o del exterior, siempre y cuando no estén consideradas por la ley como actividades industriales o de servicios.”
Por otra parte, es pertinente reiterar que el artículo 1.2.1.23.2.8 del Decreto 1625 de 2016 establece que no aplicará el Régimen ZESE previsto en el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, cuando las sociedades desarrollen su actividad económica principal o secundaria en forma diferente a la establecida en el la ley y el reglamento.
9. “Para una sociedad comercial beneficiaria del régimen ZESE ¿Cómo sería el tratamiento de la renta presuntiva?
Las disposiciones en materia de renta presuntiva consagradas en el Estatuto Tributario son aplicables a las sociedades que acceden al Régimen ZESE. Ahora bien, la tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades bajo el Régimen ZESE está consagrada en el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y en el artículo 1.2.1.23.2.5. del Decreto 1625 de 2016.
10. “Varias sociedades comerciales realizan un consorcio, unión temporal o cualquier otro contrato de colaboración empresarial con el fin de ejecutar la actividad principal industrial, turística, o de slaud <sic> al interior de la ZESE. ¿A cada una de las sociedades comerciales que realice dichos contratos se les haría extensivo el tratamiento de las sociedades comerciales pertenecientes al régimen ZESE frente a la retención en la fuente y el impuesto sobre la renta?
Para acceder al Régimen ZESE se deben cumplir la totalidad de los requisitos consagrados en el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y su reglamento, esto es, cada contribuyente que pretenda acogerse a dicho régimen especial debe cumplir con los requisitos señalados en dichas disposiciones normativas.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica