OFICIO 901245 DE 2020
(abril 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221 - 474
Bogotá, D.C. 24/04/2020
Tema Economía Naranja
Descriptores
Fuentes formales Literal (f) del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario.
Artículo 74 de la Ley 1943 de 2018.
Artículo 79 de la Ley 2010 de 2019.
Decreto 1669 de 2019.
Decreto 286 de 2020.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
“De acuerdo con la Resolución 3872 emitida por el Ministerio de Cultura, contamos con la aprobación a nuestro proyecto de inversión y cumplimos con todos los requisitos para ser beneficiarios de la renta exenta por los próximos 7 años, sin embargo, uno de los requisitos estipulados por el Ministerio de Cultura era realizar el total de la inversión hasta el 31 de diciembre de 2019, requisito que no está estipulado en la norma y el cual no logramos cumplir a cabalidad.
Debido a lo anterior, y en vista del Decreto Reglamentario 286 del 26 de febrero de 2020, queremos confirmar si aún contamos con el beneficio de renta exenta por los próximos 7 años a partir del día siguiente a la aprobación por parte del Ministerio de Cultura.
En caso contrario, ¿Podemos volver a presentar el proyecto de inversión para ser validado por el Ministerio? Teniendo en cuenta que el 80% de la inversión ya se realizó en los meses de enero y febrero del año 2020?”.
Respecto del particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, es importante precisar que la Ley 1943 de 2018 fue declarada inexequible por parte de la Corte Constitucional. Respecto al incentivo tributario para empresas de economía naranja consagrado en dicha ley, esta Entidad se pronunció mediante concepto 1270 del 20 de noviembre de 2019, el cual anexos para su conocimiento y en el cual se indicó que:
“Finalmente, se informa que la Honorable Corte Constitucional mediante pronunciamiento del día 16 de octubre de 2019 sobre el Expediente D-13207 Sentencia C-481/19, declaró inexequible la Ley 1943 de 2018, disponiendo que dicha inexequibilidad aplica a partir del 1 de enero del año 2020, entendiéndose que los efectos del fallo solo se producirán hacia el futuro y en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas, lo anterior significa que el beneficio fiscal de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario que fue introducido por el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018, pierde su vigencia a partir del 1 de enero del 2020, y solo aquellos contribuyentes que a 31 de diciembre del 2019 hayan cumplido la totalidad de los requisitos para acceder a la renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y la reglamentación correspondiente, podrán mantener la renta exenta por el término de los siete (7) años, en razón a que se configuraría una situación jurídica consolidada tal como lo manifestó la Corte Constitucional, en caso contrario desaparece la norma del ámbito jurídico y no hay lugar a la renta exenta.”
Ahora bien, en caso que el contribuyente no ostente una situación jurídica consolidada que le permita mantener el beneficio consagrado en la Ley 1943 de 2018, éste podrá acceder al incentivo tributario para empresas de economía naranja incorporado por la Ley 2010 de 2019 y reglamentado por el Decreto 286 de 2020 para lo cual deberá cumplir la totalidad de los requisitos consagrados en dichas disposiciones. Respecto al monto mínimo de inverión,<sic> el Decreto 286 de 2020 establece que:
“Artículo 1.2.1.22.54. Monto mínimo de inversión. Para efectos de la exención contemplada en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, una vez aprobado el proyecto y en firme el acto de conformidad, el contribuyente deberá cumplir con un monto mínimo de inversión de 4.400 unidades de valor tributario (UVT) en un plazo máximo de tres (3) años gravables. (...)”. (Subrayado fuera de texto original).
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica