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OFICIO 901184 DE 2020

(abril 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100208221 – 454

Bogotá, D.C. 20/04/2020

TemaImpuesto a las ventas
Descriptores Responsables del Impuesto Sobre las Ventas*
Fuentes formalesArtículo 437 del Estatuto Tributario, Parágrafo 3, numeral 6.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta sobre los siguientes temas, que serán atendidos en su orden con las siguientes consideraciones de este Despacho:

¿Del monto cuyo valor no puede superar los 3.500 UVT de que habla la norma antes transcrita (artículo 437, parágrafo 3, numeral 6) deben excluirse, los Certificados de Depósito a Término CDT's cuya apertura se haya realizado en un periodo fiscal precedente al año anterior o al respectivo año?

El parágrafo 3° del artículo 437 del Estatuto Tributario dispone:

“ARTICULO 437. LOS COMERCIANTES Y QUIENES REALICEN ACTOS SIMILARES A LOS DE ELLOS Y LOS IMPORTADORES SON SUJETOS PASIVOS. Son responsables del impuesto:

(...)

PARÁGRAFO 3o. <modificado por el artículo 4 de la Ley 2010 de 2019> Deberán registrarse como responsables del IVA quienes realicen actividades gravadas con el impuesto, con excepción de las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT.

2. Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.

3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

4. Que no sean usuarios aduaneros.

5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT.

6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año, provenientes de actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas (IVA), no supere la suma de 3.500 UVT.

Para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.500 UVT, estas personas deberán inscribirse previamente como responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), formalidad que deberá exigirse por el contratista para la procedencia de costos y deducciones. Lo anterior también será aplicable cuando un mismo contratista celebre varios contratos que superen la suma de 3.500 UVT.

(...)”

Así, el numeral 6° del parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario establece como condiciones para no registrarse como responsable del IVA cuatro condiciones a saber 1) -el monto que no puede superar la suma de 3.500 UVT, 2) - que se trate de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras 2) - que correspondan a los realizados durante el año anterior o durante el respectivo año 3) - que provengan de actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas (IVA). Lo anterior sin perjuicio de los demás requisitos consagrados en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario.

En este contexto, corresponde al contribuyente verificar si cumple con estas condiciones y si sus depósitos pueden ser considerados dentro de estas categorías, al igual que si cumple con haberlos realizado durante al año anterior o durante el respectivo año. No debe perderse de vista la última condición que consiste en: provenir de actividades gravadas.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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