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OFICIO 901182 DE 2020

(abril 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá, D.C. 20/04/2020

100208221-452

TemaAduanas
DescriptoresZona Franca - Base Gravable
Fuentes formalesArtículos 459, 447 del Estatuto Tributario
Artículo 8 de la Ley 2010 de 2019
Artículo 484 del Decreto 1165 de 2019,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

"Con el fin de obtener claridad respecto de los servicios que pueden ser descontados de la base gravable del impuesto sobre las ventas en la importación de productos terminados en Zona Franca con componentes nacionales exportados, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario".

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El parágrafo del 459 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2010 de 2019, establece que:

“PARÁGRAFO. Cuando se trate de mercancías cuyo valor involucre la prestación de un servicio o resulte incrementado por la inclusión del valor de un bien intangible, la base gravable será determinada aplicando las normas sobre valoración aduanera, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

La base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas (IVA) en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados de manera definitiva o introducidos de manera definitiva, o con materia prima importada, será la establecida en el inciso primero de este artículo adicionando o incluyendo el valor de todos los costos y gastos de producción y descontando el valor de las materias prima y servicios sobre los que ya se haya pagado el IVA, de conformidad con el certificado de integración.

Cuando el importador sea el comprador o cliente en territorio aduanero nacional, la base gravable de la declaración de importación será el valor de la factura más los aranceles.

Cuando los bienes producidos sean exentos o excluidos de IVA, la salida de zona franca al territorio aduanero nacional se perfeccionará con el Formulario de Movimiento de Mercancías y el certificado de integración. Lo anterior sin perjuicio de presentar declaración de importación cuando haya lugar a pagar derechos de aduana."

De lo anterior, se desprende que para determinar la base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas, se permite descontar “el valor de las materias prima y servicios sobre los que ya se haya pagado el IVA, de conformidad con el certificado de integración" que hayan sido utilizados en el proceso de producción.

En lo relacionado con los costos de producción, éstos corresponden a los gastos en que ha incurrido una empresa para la elaboración o transformación de un bien final, referente a la mano de obra, costos de los materiales y lo gastos directos e indirectos.

Sobre lo que debe entenderse como costos de producción, es pertinente citar lo expresado en el Oficio No. 020994 de 23 de agosto de 2019 que precisó:

“En efecto, los costos de transformación se definen en los siguientes términos: "Los costos de transformación de los inventarios comprenderán aquellos costos directamente relacionados con las unidades de producción, tales como la mano de obra directa. También comprenderán una distribución sistemática, de los costos indirectos de producción, variables o fijos, en los que se haya incurrido para transformar las materias primas en productos terminados. Son costos indirectos fijos de producción los que permanecen relativamente constantes, con independencia del volumen de producción, tales como la depreciación y mantenimiento de los edificios y equipos de la fábrica, así como el costo de gestión y administración de ésta. Son costos indirectos variables de producción los que varían directamente o casi directamente, con el volumen de producción obtenida, tales como los materiales la mano de obra indirecta."

Adicionalmente, frente a un bien producido en zona franca, el usuario industrial además de los costos a nivel de materias primas extranjeras, nacionales o nacionalizadas, puede incurrir en la generación de costos por servicios gravados con el impuesto a las ventas, los cuales constituyen igualmente costos de producción del bien final.

Debe recordarse que la prestación de servicios en zona franca no está excluida o exenta del impuesto sobre las ventas. Ello por cuanto los beneficios aduaneros y tributarios solo se encuentran consagrados frente a los bienes que ingresan a zona franca o que se comercializan entre usuarios de los mismos.

Por ello, la prestación de servicios a un Usuario Industrial se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general, salvo que se trate de un servicio que expresamente tiene un tratamiento diferencial. El artículo 447 ibídem contiene la base gravable sobre la cual se liquida el impuesto en la prestación de servicios, que será el valor total de la operación incluyendo todos los factores incorporados en la misma.

De manera concordante y en lo que respecta al certificado de integración, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Decreto 1165 de 2019, es el documento que expide el usuario operador de la zona franca frente a los valores de las materias primas e insumos utilizados en el proceso de transformación. Constituye documento soporte de la declaración de importación a efectos de la liquidación de los tributos aduaneros y en los términos del artículo 459 del Estatuto Tributario será el documento que permite identificar "el valor de las materias prima y servicios sobre los que ya se haya pagado el IVA"

ARTÍCULO 484. CERTIFICADO DE INTEGRACIÓN. Para los efectos previstos en el artículo anterior, el usuario operador expedirá el certificado de integración de las materias primas e insumos nacionales y extranjeros utilizados en el respectivo proceso. Dicho certificado constituirá documento soporte de la Declaración de Importación.”

Con lo expuesto, se concluye que, cuando el inciso segundo del parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario, frente a la determinación de la base gravable de bienes producidos o transformados en zona franca, hace referencia a la expresión “descontando el valor de las materias prima y servicios sobre los que ya se haya pagado el IVA, de conformidad con el certificado de integración”, significa que si dentro de los costos de producción del bien, están incluidos valores correspondientes a servicios sobre los cuales se causó y pagó el impuesto sobre las ventas y los mismos están reflejados en el certificado de integración, el valor de dichos servicios se descontará para el cálculo de la base gravable del IVA en la declaración de importación correspondiente.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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