OFICIO 901168 DE 2020
(abril 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
100208221 - 447
Bogotá, D.C. 16/04/2020
Tema | Impuesto Sobre las Ventas - IVA |
Descriptores: | Registro responsables – Condiciones |
Fuentes formales: | Parágrafos 3o y 5o del artículo 437 del Estatuto Tributario. |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
“La Ley 2010 de 2019 incluyó dentro del deber de registro de los responsables de IVA el parágrafo 5to del artículo 437, que establece que para los prestadores de servicios personas naturales que derivan sus ingresos de contratos con el Estado, el límite previsto en el parágrafo 3 sería 4000 UVT.
Agradezco su orientación informando si una persona natural contratista del estado en 2019, para determinar si es responsable de IVA o no en el 2020, puede aplicar la nueva disposición del parágrafo 5to mencionado, esto es aplicar el límite de 4000 UVT y no sobre 3500 UVT previstas anteriormente?''
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, es importante mencionar que la Ley 2010 de 2019, la cual entró a regir a a <sic> partir de su promulgación, incorporó el parágrafo 5 al artículo 437 del Estatuto Tributario, el cual establece que:
“PARÁGRAFO 5o. Los límites de que trata el parágrafo 3 de este artículo serán 4.000 UVT para aquellos prestadores de servicios personas naturales que derivan sus ingresos de contratos con el Estado."
En consecuencia, para efectos de determinar si existe la obligación de registrarse como responsable del IVA durante el 2020, se debe atender a las disposiciones consagradas en el artículo 437 del Estatuto Tributario, de conformidad con las modificaciones incorporadas por la Ley 2010 de 2019.
Ahora bien, es importante resaltar que el parágrafo 5 del artículo 437 del Estatuto Tributario aplica, siempre y cuando se cumpla la totalidad de las siguientes condiciones (i) los prestadores de servicios sean personas naturales y (ii) los ingresos de dichos prestadores de servicios personas naturales provengan de contratos con el Estado. Esto es, si la persona natural percibe otro tipo de ingresos (ingresos diferentes a los que provengan de contratos con el Estado), no serán aplicables las disposiciones del parágrafo 5 del artículo 437 del Estatuto Tributario.
Finalmente, el artículo 508-2 del Estatuto Tributario dispone que:
“Artículo 508-2. Tránsito a la condición de responsables del impuesto. Los no responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) pasarán a ser responsables a partir de la iniciación del período inmediatamente siguiente a aquel en el cual dejen de cumplir los requisitos establecidos en el parágrafo 3° del artículo 437 de este Estatuto, salvo lo previsto en el inciso 2° de dicho parágrafo, en cuyo caso deberán inscribirse previamente a la celebración del contrato correspondiente.”
En los anteriores términos se resuelve su solicitud, se remite el oficio mencionado para mayor conocimiento y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica